ORDEN 27/2010, de 26 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluye, dentro de las responsabilidades de la Generalitat, dar respuesta a diferentes problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

En el marco de esta ley, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, en especial de los menores en situación de riesgo y desamparo, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

A la Conselleria de Bienestar Social le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos sus miembros; adoptar medidas preventivas y protectoras que garanticen la asistencia de los menores en situación de riesgo y desamparo y desarrollar actuaciones para la promoción de la adopción. Para conseguir estos fines la Conselleria ha de apoyar a los sectores especializados de la familia y de la infancia.

Entre sus objetivos prioritarios se encuentran fortalecer la familia y sus miembros más débiles, apoyar a la familia e infancia en situación de riesgo social u otras situaciones especiales, y desarrollar los servicios especializados de atención a la familia e infancia.

Dentro de este apoyo se promueve la implantación de programas y de servicios con equipos interdisciplinares, que permitan conformar un modelo de atención a la familia en torno a tres niveles: un primer nivel de atención primaria, que es realizado por los servicios sociales generales, con funciones de información, asesoramiento, diagnóstico e intervención; un segundo nivel de atención secundaria especializada, que es uno de los objetos de esta orden, desarrollado por equipos específicos y especializados de ámbito local y comarcal, donde se sitúan los servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI's) y los de orientación y mediación familiar; y un tercer nivel que requerirá una intervención con una aun mayor especialización.

Por su parte la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, de la Comunitat Valenciana, establece la colaboración y fomento de la iniciativa social y participación, de forma especial en el ámbito social, partiendo del principio y el convencimiento de que la acción coordinada y responsable de todos los poderes públicos, instituciones, entidades y ciudadanos, puede coadyuvar al objetivo de procurar el bienestar del menor.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a atender integralmente a la familia, a apoyar a la infancia en situación de riesgo o desamparo, a promover el apoyo social especializado a la familia en determinadas circunstancias familiares, y a favorecer y mejorar el desarrollo del acogimiento familiar.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo

47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre de 2009, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2011 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; dirigidas a los siguientes programas y servicios especializados, de intervención y atención a familia e infancia:

  1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia (SEAFI's).

  2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar.

  3. Programas de intervención especializada con familias en conflicto y con menores en situación de desprotección.

  4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.

    Segundo. Convocatoria

    Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los anexos II a V, junto con los modelos de solicitud, de justificación, y seguimiento, que acompañan a esta orden.

    Tercero. Financiación

  5. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

  6. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2011. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

  7. La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

    Cuarto. No sujeción a políticas de competencia

    Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda de los:

    1. Servicios especializados de atención a la familia e infancia.

    2. Servicios especializados de orientación y mediación familiar.

    3. Programas especializados de familia e infancia.

    4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras. 2, Hoja de mantenimiento de terceros

  2. Certificación de justificación de obligación contraída, o reconocida, o de pago ordenado de entidades locales.

  3. Justificación de entidades sin fin de lucro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

No obstante, previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 26 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las que cumplan los requisitos generales y los específicos que se establecen en las presentes bases, y estén incluidas en alguno de los dos apartados siguientes:

  1. Entidades locales

    Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

  2. Entidades sin fin de lucro

    Todas aquellas que no tengan fin de lucro y no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas sin fin de lucro.

    Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

    Sin perjuicio de los requisitos específicos que, en su caso, se determinan para cada programa o servicio, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  3. Todas las entidades

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. No tener fin de lucro.

    3. Respecto a la inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

      - Entidades de titularidad pública: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

      - Entidades de titularidad privada: previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado registro.

    4. Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para...

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