ORDEN EYE/411/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias. (Código de Registro de Ayudas EYE 005).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/411/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

(Código de Registro de Ayudas EYE 005).

El artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Comunidad, cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas, remitiendo a los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el artículo 8, éste regula que los órganos de lasAdministraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así por Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo.

Dicho Plan Estratégico se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en futuros. Las cuantías de las subvenciones en el marco de este Plan Estratégico vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos anual para cada ejercicio económico concreto, incluidas las modificaciones que puedan producirse con arreglo a la normativa vigente.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural. Es necesario para lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, establecer medidas de discriminación positiva a favor de los colectivos de personas con discapacidad.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar la integración laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fomentando su contratación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos.

El Gobierno de Castilla y León ha apostado por la promoción y fomento de las entidades de economía social como forma generadora de riqueza y crecimiento, objetivo que también es compartido por los agentes económicos y sociales de la Comunidad de Castilla y León. Es una necesidad adoptar medidas para mejorar la calidad y la productividad del trabajo, contemplando entre los colectivos a los que presta un mayor apoyo al de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad precisan de garantías suplementarias no sólo para vivir sino para lograr un medio de vida independiente que les permita vivir con plenitud de derechos y de este modo poder participar en igualdad de derechos y de oportunidades de las que gozan las personas sin discapacidad. Para ello deben arbitrarse fórmulas de empleo que fomenten su contratación.

Con el fin de dar respuesta a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, la Junta de Castilla y León fomenta actuaciones que mejoran la empleabilidad de dicho colectivo y fomentan su integración en el mercado de trabajo a través de las subvenciones a la contratación de carácter temporal.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) ('Diario Oficial de Unión Europea', de 9 de agosto de 2008). No obstante, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 9 de dicho Reglamento.

El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene por objeto la regulación de la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, así como la introducción de criterios de valoración y preferencia, en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas establecidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Será requisito inexcusable para la obtención de la ayuda o subvención solicitada la acreditación de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con...

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