ORDEN 23/2010, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: «Primeros Días», en el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

En el marco de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos garantizar la atención integral de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, así como de los elementos humanos que la componen, en especial de los más vulnerables, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos.

Es, en concreto, a la Conselleria de Bienestar Social a quien le corresponde fomentar la protección y promoción de la organización familiar, fortalecer la estructura familiar, y con ello proteger a cada persona miembro de la misma.

En esta responsabilidad la Conselleria de Bienestar Social está desarrollando un proyecto global de actuación, Programa + Vida, para generar y mantener una cultura de familia, una cultura de vida, un lenguaje positivo de apoyo a la maternidad y paternidad, e integrar recursos y medidas económicas y de otra índole, dirigidas a las madres y padres que favorezcan la crianza de sus hijos.

Dentro de este proyecto destaca la protección del derecho a la vida en formación y el asesoramiento a madres y padres durante el embarazo. Así, la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, considera fundamental el derecho a la vida en formación, así como la protección del derecho de las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario adecuados para ello.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a las entidades que garanticen y protejan el derecho a la vida en formación, promuevan una cultura de vida, apoyen la maternidad, y atiendan a las madres tanto durante el embarazo como en el periodo posterior a ser madres, así como a las madres que son menores de edad y están tuteladas por la Generalitat.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el ejercicio de 2011, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación, y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.

Segundo. Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente orden:

  1. Realizar actuaciones de carácter social que favorezcan la protección de las madres gestantes que deseen tener a sus hijos, promocionando los recursos que se subvencionan a través de la presente orden «Primeros Días».

  2. Proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida.

  3. Ofrecer a las mujeres embarazadas soluciones a los cambios vitales que les supondrá ser madres.

  4. Proporcionar información y asesoramiento a las mujeres gestantes sobre los recursos que les permitan optar libremente a la maternidad.

  5. Proporcionar información a las madres sobre los recursos existentes para ellas y sus hijos.

  6. Proporcionar apoyo, asesoramiento y acompañamiento, a las madres y mujeres gestantes, respecto a las ayudas a las que pueda optar por su situación personal; bien sean personales, económicas, o sociales.

  7. Formar profesionales, mujeres gestantes, madres y adolescentes, sobre mejora de la autoestima, posibilidad de inserción laboral, información y educación sexual, etc.

  8. Apoyar a las mujeres cuando el otro progenitor no les proporciona soporte adecuado.

  9. Proporcionar asistencia psicológica que permita superar las cargas emocionales que pueda provocar la situación de embarazo o maternidad - paternidad.

  10. Proporcionar asistencia psicológica y asesoramiento a las madres y padres, tanto durante el embarazo, como con posterioridad al nacimiento.

  11. Apoyar a las madres menores de edad tuteladas por la Generalitat, tanto durante el embarazo, como tras el nacimiento.

  12. Apoyar la crianza de los hijos.

  13. Apoyar la continuidad de los estudios en caso de madres adolescentes.

    Tercero. Convocatoria

    Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo I de esta orden, junto con los modelos de solicitud y de justificación que acompañan a esta orden.

    Cuarto. Financiación

  14. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la ley de presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

  15. La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2011. Mientras no exista dicho crédito no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de esta orden.

    La Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2011, publicará mediante resolución las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

    Quinto. No sujeción a políticas de competencia

    Las ayudas concedidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda.

  2. Hoja de Mantenimiento de terceros

  3. Justificación del gasto efectuado por las entidades sin fin de lucro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comu-

nitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

No obstante, previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 22 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases

TÍTULO I

De las entidades

Primera. Entidades solicitantes

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa, o las fundaciones de titularidad pública.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. No tener fin de lucro.

  3. Tener como fin primordial en sus estatutos garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia, y la creación de una cultura de vida; o bien poderse desprender de su actuación general que dichas acciones están entre sus fines.

  4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, las entidades de titularidad pública se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

  5. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

  6. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

TÍTULO II

Características de las ayudas

Tercera. Conceptos subvencionados

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

  1. Personal: pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

  2. Sostenimiento: otros gastos necesarios para el funcionamiento de estos programas y servicios, excepto los expresamente excluidos.

  3. Agrupación de conceptos: la resolución unificará los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de...

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