ORDEN 47/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a financiar procesos de mejora de la calidad en centros o entidades que imparten formación profesional dirigida prioritariamente a desempleados.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El objetivo de calidad de la formación profesional, que inspira a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, es totalmente compartido por la Generalitat y los agentes sociales valencianos.

Por su parte, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación viene manteniendo en los últimos años una clara línea de apoyo a la innovación y experimentación en los contenidos, las metodologías e instrumentos, garantizando la calidad del conjunto del sistema, proponiendo la implantación de un sistema de calidad para los centros financiados con fondos públicos.

Pero además, ese objetivo de calidad de la formación profesional, como hemos indicado, es la base en la que descansa la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, que dedica el título IV a la calidad y evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y a ese objetivo está dirigido el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Teniendo en cuenta lo indicado, y la experiencia de las convocatorias de ejercicios precedentes que supone el inicio de este programa en el ámbito de la formación profesional ocupacional en la Comunitat Valenciana, procede la continuidad del mismo en el ejercicio de 2011, para lo cuál dentro del programa presupuestario 322.52 Formación para el Empleo, recogido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, se establece una línea que tiene como finalidad ayudar a centros colaboradores a obtener la preceptiva certificación de calidad, línea que es preciso profundizar y desarrollar.

En uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación de los costes que se generen a los Centros Colaboradores en materia de Formación Profesional dirigida prioritariamente a desempleados, como consecuencia de:

  1. Obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000:2000.

  2. La actualización de dicha certificación.

Artículo 2 Cuantía de las subvenciones
  1. La subvención máxima a conceder a cada entidad será del 90% del coste de la obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, o de la actualización de dicha certificación.

    La entidad beneficiaria deberá justificar el total de los gastos ocasionados en la actividad objeto de subvención, cuantía sobre la que se calculará el porcentaje subvencionado.

  2. La subvención concedida a cada entidad por cada centro formativo homologado no superará los siguientes topes:

    - 3.000 euros, en el supuesto de obtención la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez.

    - 1.500 euros, en el supuesto de la actualización de dicha certificación, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez cada tres años.

  3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, supere el coste de la actividad subvencionada.

    En el caso de que la subvención principal sea de la Generalitat procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas o privadas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener la consideración de centro colaborador de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Conselleria de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en los centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 7 de enero de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que hayan desarrollado más de una acción formativa del Plan Formación para el Empleo, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, durante el ejercicio 2010, y tengan aprobada en el marco del Plan de Formación para el Empleo alguna acción formativa durante el ejercicio 2011.

    2. Haber desarrollado, durante el ejercicio 2010, algún taller de formación e inserción laboral al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (DOGV 6199, de 04.02.2010), y asimismo tengan aprobado algún taller durante el ejercicio 2011.

  2. En cualquiera de los dos supuestos, la entidad solicitante no debe haber obtenido ninguna subvención, por idéntico concepto al que se refiere la presente orden, en anteriores convocatorias efectuadas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

  3. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exentas de dicha obligación.

  4. No podrán obtener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados

    2) y 3) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  5. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
  1. Haber adoptado el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el Servicio Valenciano de Empleo y...

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