ORDEN de 28 de enero de 2008 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación y actualización del Registro de ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyOrden

Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008050031)

El Real Decreto 1470/2007, de 30 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1782/2003 y (CE) n.º 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96, DOCE L 273 de 17.10.07, establece el nuevo marco normativo comunitario para el sector de frutas y hortalizas que tras las decisiones de aplicación por la Conferencia Sectorial de Agricultura sirve de base para la aplicación en el territorio nacional y la integración de las frutas y hortalizas en el pago único.

En el preámbulo del citado Real Decreto se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

El Decreto 334/2007, de 14 de diciembre, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su artículo 2 se menciona que las especificidades de cada Ayuda se determinarán en la Orden de Convocatoria de la Solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de la Asamblea de Extremadura sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, crea el Registro de Explotaciones Agrarias. El Decreto 31/1993, de 26 de enero, establece la obligación por parte de los titulares de presentar durante el primer trimestre de cada año una declaración con los datos que la administración regional le solicite y autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a actualizar mediante Orden los modelos establecidos.

De otra parte, el SIGPAC es un sistema de información geográfica, espacial y temporal, que está en permanente cambio, debido, por una parte a las características de su configuración y por otra a la normativa comunitaria que hace necesario el cambio periódico de la ortofoto de base.

Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria:

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

SOLICITUDES Y FORMULARIOS

Artículo 1
  1. Solicitud.

    Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

  2. Pagos, ayudas y declaraciones.

    1. Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    2. Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    3. Ayuda específica a los productores de arroz establecidas en el capítulo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.

    4. Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    5. Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    6. Ayuda específica al algodón, establecida en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    7. Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    8. Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    9. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    10. Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    11. Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    12. Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    13. Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del artículo 82 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.

    14. Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

      ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

    15. Por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar y del sector vacuno.

    16. Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y en capítulo II del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, así como de los productores de frutas y hortalizas.

    17. Ayuda a los tomates para transformación.

    18. Ayuda a los cítricos para transformación.

    19. Declaración de superficies de forrajes (régimen de ayudas a la transformación).

    20. Declaración de superficies de cítricos plantadas a 30 de septiembre de 2006.

    21. Admisión al Régimen de Pago Único para los agricultores que no sean ya perceptores del (Integración Frutas y Hortalizas).

    22. La solicitud de ayuda y, en su caso pago, de las ayudas agroambientales siguientes: Control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz,

      producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en herbáceos de secano (sólo solicitudes de pago de 3.º, 4.º o 5.º año), producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental, ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

    23. Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

    24. Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

Artículo 2 Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://aym.juntaex.es a través del trámite ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que...

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