Los planes directores territoriales de coordinación en la nueva Ley del Suelo, de José Martín Blanco.

AutorJosé Luis Benavides del Rey
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas250-251

    MARTÍN BLANCO, JOSÉ: Los planes directores territoriales de coordinación en la nueva Ley del Suelo. Servicio Central de Publicaciones del Ministerio de la Vivienda. Madrid, 1975.

La figura que Martín Blanco examina en su estudio monográfico es quizá el máximo exponente de una nueva política urbanística preocupada por dar un enfoque actual a la actividad, que constituye su objeto primordial.

El urbanismo, desde una perspectiva puramente conceptual, ha evolucionado en los últimos años para expresar una actividad no sólo dirigida a ordenar espacialmente los centros urbanos, sino también a instrumentar los cauces idóneos por los que discurran armónicamente ensambladas la ordenación física del territorio y la planificación económica y social.

El plan director territorial de coordinación supone, pues, el «tránsito de un urbanismo sectorial, jurídica, técnica y arquitectónicamente hablando, a una nueva técnica de planificación, auténtica ciencia de estructuras c instrumento decisivo para la coordinación de las distintas esferas de la Administración sobre el territorio».

En un primer capítulo, el autor se refiere a algunas figuras del planeamiento europeo más o menos afines a la que es objeto hoy de nuestra consideración, tales como los planes regionales de los Länder alemanes, los Structure Plans ingleses, los planes territoriales de coordinación italianos y los esquemas directores de ordenación y urbanismo franceses.

Tras este estudio comparativo se analizan cuidadosamente-capítulo segundo-las funciones básicas de los planes directores territoriales de coordinación, derivadas de la Exposición de Motivos y del apartado primero del artículo 8 de la nueva Ley del Suelo, y que se concretan en el establecimiento, de conformidad con los principios del Plan Nacional de Ordenación, de la Planificación Económica y Social y las exigencias del desarrollo regional, de las directrices para la ordenación y del territorio, del marco físico en que han de desarrollarse las previsiones del plan, del modelo territorial en que han de coordinarse los planes y normas a que Page 251 afecte y de los controles adecuados para resolver los problemas del medio ambiente.

Al tratar de los caracteres de los planes directores territoriales de coordinación-capítulo tercero-, sienta Martín Blanco las siguientes consideraciones: 1.a Se trata de actos o planes estatales, en los que si bien la iniciativa se mueve en una amplia plataforma (ya que puede partir del Ministerio de la...

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