Real Decreto 3287/1983, de 16 de noviembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en el término municipal de Melilla, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1984-469
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
7
enero
1984
r-
"409
470
'.'
El
MiDl~ro
de
Economfa yHaclen·d
..
MIGUEL BOYER SALVADOR
DISPONGO,
"
ArUculo
1.0
De
conformidad
,con lo
-dispuesto.
en
el
artlcu-',
·10 24
de
la
Ley
del
Patrimonio
.se
aoepta
ia
donación
al
Estado
,por
el
Banco
ExterJor~
espafia
de
-la
cantidad
de
~OO.OOO
pese. f
tas,
.con
destino
a
ayudas
para
estudios
de
los
funcionarios
en
:
,prActicas
de
le.
Escuela
Oficial
de
Aduanas.
. .
Art.
2.°
..La
donación
en
pesetas
aQue
se
'refiere
el
8l'UCU-
tia
1.-
se
ingresarA
en
el
capitulo
3.°.
artículo
39.
concepto
393.
subconcepto
393-2,
del
Presupuesto
de
Ingresos
del
Estado.
Art.
S.O
Por
el
Ministerio
de
Economía
v
Hacienda
se
adopta-
rin
las
medidas
conducentes
al
cumplimiento
de
cuanto
se
previene
en
los
articulas
anteriores.
ylas
procedentes
para
garantizar
la
aplicación
efectiva
del
crédito
presupuestario
a
que
se
refiere
el
articulo
ánterior
a
ayudas
para
estudios
de
j
los
funcionarIos
enprácUcas
de
1&
Escueta
Oficial
de
·Aduanas.
'
Dado
-en
Madrid
a
18
de,
noviembre
de
1083.
JUAN
CARLOS R.
.
El
Ministro
de
Economfa ., Hacienda.,
..
MIGUEL BOYER SALVADOR
469 1lEAL DÉC1lETO
$28711983.
ii. 18
de
novIembre,
po'r
.
el
que
.Be
acuerda.
la
enajenación
directa
de
una
linca
urbana,
Bita en el
término
municipal
de
Me-
JiUa,
:en
-'avor ele
.u
.
Dofta
Carmen'
Fortes
Sánchez
'ha
~teresado
la
enajenación
'
directa
a
'su
favor
de
UD
solar
.ito
en
el
término
municipal
de
Melilla.
calle
Alfonso
1,
número
6,
propiedad
del
Estado.
picha
¡
solar
ha
sito
tasado
en
la
cantidad
de
33.900
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economia
'y'
Hacienda.
Las
circunstancias
expuestas
1usUfican,
de
conformidad'
oon
10
dispuesto
en
el
articulo
361
del
Código
Civil,
hécer
uso'
de
la
autorización
concedida
por
el
art.iculo
63
de
la
Ley
del
Patri-
monio
del
Estado
de
'15
de
abril
de
1964.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Ha·
denda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de'
Ministros
en
8U
reunión
del
dia
16
de
noviembre
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.-
De
eonformid&d
con-lo
dispuesto
en
el
articu-
lo
63
de
la
Ley del-
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
19M,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
dotia
Carmen
For-
tes
SAnchez, con
domicilio
en
Melilla, .
calle
Alfonso
1,
núme-
ro
6,
de
la
finca
propiedad
del
Estado,
que
a
conttnuación
se
describe:
.Urbana.-en
,el
término
municipal
de
Melilia,
calle
Alfonso
1,
número
6,
con
una'
extensión
superficial
de
150
me-
tros
cuadrados
ylos
·siguienteslinderos:
derecha,
Alfonso
1,
número
.;
izquierda,
Alfonso X,
sin
número,
yCando.
Remonta,
número
11.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Melilla,
ál
tomo
171.
libro
170.
foJid
103.
finca
número
8.545,
inscripción
primera.
Art.
2.-
El
precio
total
de
dicha
enafenaclón
es
el
de
33.900
pesetas,
las
ctJales debarAn
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adquirente
en
el .plazo
de
quince
dfas
a
partir
de
la
nottflca~
ción
de
la
adiudica.ción
por
la
Del~gactón
de
Hacienda
de
Melt·
lh.
siendp
también
de
cuenta
de
la
interesada
todos
los
gastos
ori~nados
en
la
tramitacIón
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumnl1miento
del
presente
Real Decerto. .
Art.3.o
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
-8
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se llevarAn
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la.
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
- . .
Dado
en
Madrtd
-a
10.
de
noviembre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
EcoDomfa y
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO 828811983,
de
23
de
noviembre,
p01
el
que
se
acuerda
la
enajenaci6n
directa
de
la sexta
parte
de
una
finca
urbana
sita
en
el
~rmino
mu-
-afelpal de
Montara
(Córdoba)
a
favor
de
dol\a
Marta
Rodrtguez
Martfnez.
Dofta
Maria
Rodríguez
Martinez.
due:tl.a
de
las
cfnco
sextas
partes
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Montara
(Córdoba).
con
una
superficie
de
278,85
metros
cua~
drados,
ha
solicitado
.la
adjudIcación
directa
a
su'
favor
de,una
partlcipacJón
del
Estado
en
dicho
inmueble,
correspondiente
a
la
sexta
parte
del mIsmo,
cuya
·tasaclón,
practicada
por
los
Servidos
Técnicos
correspondientes
del
Ministerio
de.
Hacienda,
asciende
8
la
cantidad
de
45998
pesetas.
Concurren
en
el
presente
circunstancIas
que
1usUfican
hacer
uso
de
,la
autorización
concedida
en
el
articulo
63
de
la
.Ley
·del
Patrimonio
del E_stado ,de
15
de
abril
de
t9M~
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Econornfa y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
-del
dia_-23
de
noviembre
de
1983,
'DISPONGO,
Articulo
1.-
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articu-
lo
63
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado.
de
15
de
abril
de
1964,_
'acuerda ta
lnajenaclón
directa
a
favor
de
dofta
Maria
Rodrfguez
Martíne~
de
un.a
participadOn
del
Estado
corres~
pondiente
a
la
sexta
parte
de
una
finca
urbana
.sita 'ElD el
tér-
mino
municipal
de
Montoro
(Córdoba).
ealle
de
COlón,
núme-
ro
21,
antiguo,
19
moderno,
con
una
superficie
da. 276.85
metros
cuadrados,
cuyos
linderos
son:
Derecha.
número
21
de
la
calle
de
Colón,
de
Pedro
Boyero Romero;
izquierda,
número
17
de
la
calle
de
Colón.
de
·Bartolomé
Pérez
Fernández,
y
fondo,
des-
campado.
Dicha
~sexta
parte
tial
inmueble
de
referencia
'88
baila
ins-
crita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montora
al
tomo
-438.
folio 86,
finca
189,
Inscripción
17.
. \
.
Art.
2,°"
..
El
'precio
de
dicha
enajenación
es
,el
de
45.998
pe.
setas.
las
cuales
deberán
ser
lngresailas
en
el Tesoro
por
la
adqulr
p
nte
en
el, plazo
de
quince
dfas
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegaci'ón
de
Hacienda
de
Córdoba,
siendo
también
de
cuenta
de
la
misma
todos
los .gastos
originados
en
la
tramita-
ción
del
expediente
ylos
qU8
S8·
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Decreto.
Art.
3.°
,Por
el
MinIsterio
de
Economfa
r
Hacienda,
's
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
de
Estado,
se
llevarAn
a
cabo
los trAmites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
18
dispone
en
el
~resente
Real
Decreto.
Vado
en
Madrlq
a
~
de
noviembre
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
47t
ORDEN
de
ae
de.diciembre
de
1983
por
la
qUB
'6
nutori.za ala
ftrma
.Rodrigo
Sanch9, S. A.•,el ré-
gimen
de
trdfico
de
perfeccioM.miento
activo
para
la
tmportpción
de pieles
de
caprinos
801amentecur-
tidas
y
la
exportación
de
pteles
de
caprinos
curtt-
:da!
y
terminadas.
Ilmo. Sr.: Cumpl1dos los'
trámites
reglamentarios
en
el
expe-
diente
promovido
por
la
Empresa.
.Rodrigo
Sancho,
Sociedad
Anónima
..
,
solicitando
el
régimen
de' trAfico
de
perfe,"cionamiento
activo
para
la
importación
de
pieles
de
caprinos
solamente
cur-
tidas
y
la
exportación
-
de
pieles
de
caprinos
curtidas
y
termi-
nadas,
-"
,.
'
Este
Ministerio,
de
acuerdo
a
10
informado
y
propuesto
por
la
Dirección
General
~e
Exportación.
ha
resuelto:
1.0
.Se-autoriza
el
régimen
de
tráfico
de
perfecc1onamiento,ac-
tivo
a
la
finna
.Rodrigo
~ancho,
S. A....
con
domicilio
en
paseo
Industria,
s/n;,
Canals
(Valenda),
y
NIF
A-I6OO9635
..
2.°
La~
mercancías
de
importación
serán
las
s1gu,ie~tes:
Pieles
de
caprinos,
peladas,
tintadas..
solamente
curtide.s.
.erust
..
,
semitenninadas
(P. E. 41.04.99.2l.
3.° Los
productos
de
exportación
I8rán
los
siguientes:
Pieles
de
caprinos,
curtidas
y
terminadas
(.Tafilete
anilina
..
),
en
diferentes
colores
(P. E. 41.04.99.2). .
••
0A
efectos
contables,
88
.establece
10
sigUiente:
Por
cada
pie
cuadrado
de
pieles
de
caprinos
curtidas
y
termi-
nadas
que
se
exporte
se
poq:rA
importar
con
franqu1cla
arancela-
ria,
se
datará
en
cuenta
de
admisión
temporal
ose devolverAn
los
derechós
arancelarios,
según
el
sistema
al
que
se
acoja
el
interesado,
un
pie
cuadrado
de
pieles
de
caprinos,
peladas,
cur-
tidas
y
semi
terminadas
.de la,
misma
calidad.
Las
mermas
se
consideran
despreciables
y
no
existen
subpro~
ductos
aprovechables
.
El
interesado
queda
obligado
a
declarar
en
la
documentación
.
aduanera
de
exportación
yen
la
correspondiente
hoja.
de
detalle,
por
cada
producto
exportado,
las
composiciones
de
las
materias
primas
empleadas,
determinantes
del
beneficio
flscal,
asi
como
calidades.
tipos
(acabados.
colores,
especiflcaciones
particula.res.
formas
de
presentación),
d4mensiones ydemAs
característlcas
Que
las
identifiquen
y
distingan
de
otras
similares
y
que
en
cualquier
caso
deberán
coincidir,.
respectivamente,
con
las
mer-
cancfas
previamente
importadas-o
que
en
'su
compensacíón
se
importen
posteriormente,
afin
de
que
la
Aduana,
habida
cuenta
de
tal
declaración
y
de
las
comprobaciones
que
est'me
conve-
niente
realizar,
entre
ellas
.la
extracción
de
muest.ras
para
su
revisión
o
anélisls
por
el
Laboratorio
Central
de
Aduanas.
pueda
autorizar
la
correspondiente
hoja
de
,detalle.
5.e.
Se
otorga
esta
autorización
por
un
perlodo
de
un
afta,
a
partir
de
la
fecha
de
su
-pu.blicaclón
~n
el
.BoleUn Oficial
del
Estado
..
,
debiendo
el
interesado,
-en
'su
caso.
solicitar
la
prórro·
R'a
con
tres
meses
de
antéle.ción a
sU
caducidad
y
adiuntando
la
"tIocumentacf6n
exhtlda
'Oor
la
Orden
del
Ministerio
de
Comercio
de
24
-de
rebrero
de
1978.
-'.'
6.
0Los
países
de
'origen
de
la
mercancía
a
importar
serAn
todos
aquellos
con los Que EspaY\a
mantiene
relaciones
comer"';
clalesnormales.
Los
países
de
destino
de
las
exportaciones
se-
r/m
aquellos
con los
que
EspaY\a
manUe~e
asimismo
relaciones
comerciales
normales
o
su
moneda
de
pa~o
sea
con·
..
ertlble;
pu-
diendo
la
Dirección
General
de
Exportaci6n.
si lo
estima
opor·
tuno.
aotorizar
exportaciones
alos demá.s pafses. .
Las exportaciones-
realizadas
a
partes
del
territorio
nadonal
situadas
fuera
del
área
aduanera
también
se
beneficiarAn
del

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