Real Decreto 428/1982, de 15 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en el término municipal de Melilla, calle Hermanos Canovaca, número 22, en favor de sus ocupantes.

MarginalBOE-A-1982-5423
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
Ui.U
L..
J
6
marzo
1982
JUAN
CARLOS
R.
,;
j
,
,
J
,
,
j
i
-t
,
1
.•
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.,.
......
-,,-.
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";
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':'.
.
",o
"',
~.~
.'
..
'
B.
O.
([el E.,--Num. M
5423
REAL
DECRETO
~28/1982,
de 15 de
enero.
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
ftnca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
MeliLla,
calle
Hermanos
Canovaca,
número
22,
en
favor
de
sus
ocupantes;
~
Doña
Ísabel
Gloria
Marmole)o
Mota
y
don
José
Antonio
Val-
divieso-Morquecho
Saura
han
ir.teresado
la
adquisición
directa
de
un
so~ar
situado
en
el
término
municipal
de
Melilla,calle
Hermanos
Canovaca,
número
veintidós,
propiedad
del
Estado,
y
sobre
el qUé· los
solicitante5·
han
construido
d0
buena
fe
un
edifiCio.
D~ho
solar
ha
sido
tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
cantidad
i8
veinticuatro
mil
setecientus
pesetas.
Las
circunstancias
expuestas
justifican,
de
conformidad
con
lo diBpuesto en el a.rtículo
trescientos
sesenta
y
uno
del
Código
Civil,
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimoilio
del
Estado,
de'
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
':i
cuatr{l.
En
su
virtud,
a'
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
yprevia'
deliberación
del
Consejo. de
M~nistros
en
su
reunión
del
día
quince
de
enero
ne
mil
novecientos
ochenta· y
dos:
5424
REAL
DECRETO
42911982; de, 15 de
enero,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en'el
término
niunicipal
de
Montán
lCastellónJ,
en
favor
de
sus
ocupantes.
Don
Macario
Gil
Navarro
'f
don
Manual
Gayeta
Navarro
han
interesado
la
adquisición
de
una·
finca
urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Montán
rCastellÓn).
propiedad
del
Esta-
do,
de
la.
que
los
solicitantes
:'ion
ocupantes
de
buena
fe,
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
1&
cantidad
de
ochenta
y
nueve
mil
setecientas
pesetas
por
los
Servicioa
Técnicos
del
MiniBterio de
HacIenda.
Artículo
segundo.-El
inmueble
mclncionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado.
una.
vez
ins-
crito
a
,;u
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiooad
pa:ra.
su
ulte-
rior
afectación
por
el
Mini,sterio
de
Hacienda
al
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
para
los
servicios
de
guardocía.
infantil,
depen-
dientes
de
este
últnDO
Departamento.
La
finalida4
de le.
dOn&-
ción
habrá.
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo di.ePUesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen·
Local.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
Se
llevarán
acab(¡ los
trámites
necesarios
para.
la
efectividad
C'Uanto
se
dispone
en
el
presente
Ree.l
Decreto.
Dado
en
Madrid
aquin'ce
de
enero
de
mil
'novecientos
ochenta
y
dos.
JYAN
CARLOSR.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARClA
MOVEROS
JUAN
CARWS
R.
E.I
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
CAReIA
ANOVEROS
DISPONGO:
Artículo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
·sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonic
del
Estado,
de
quince
de
abnl
de
mÍ;
novecientos
sesent4:l.
y
'cuatro,
se
acuerda
ia
enajenación
dIrecta
l'!
favor
de
doña
Isabel
Gloria
Ma:moleio
Mota y
don
J06é
Antonio
Valci.ivieso~Morquecho
Saura,
con
domicilio
en
MeiilliEJ"
de
la
finca
propiedad
del
Es-
tado'
que
a
contiu.uación
se
describe:
"'Urbana
en
término
m~
nicipal
de
MeJilla,
calle
H~rmanos
Canovaca,
número
veintidós,
con
una
sup¿rfi:::ie
de
nOVenta
metros
cuadrados
ylos
;inderos
siguiented:
derecha,
casa
número
.veinte.
antes
dieciocho, de
la·
misma
calle;
izquierda,
casa
número
veinticuatro,
antes
vein-
tidós,
también
de
la
calle
HerIr.anos
Canovaca,
y.fondo,
Fa-
lailgista
Pedro
A
velJaneda,
núm(Oros
diecinueve-veintiuno.'"
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
de
Melilla,
a·l
t~mo
ciento
cuarenta
y
siete,
libro
ciento
cuarenta
yocho. folio
cuarenta
ycinco,
tinca
sei.s
mil
quinientos
cincuenta
ydoo;
ins-
cripcióT':
primera.
Articu:o
segundo.-El
precio
total
de
dicha
ena'jenación
es
el'
deveintícuatro
mil
setecientas
pesetas.
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
POi"
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince.
riias
a.
partir
de
le
notificacIón·
de
la
adjudicación
por
In
Delegación
de
Hacienda
en
Melilla,
siendo
también
de
cuen-
-te.
del'
interesado
todos
los gast.os
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
C6Jusen
en
evmplimiento
del
pre-
sen
te·
Real
Decreto. .
Artículo
tercero.-Por
el
Min,isteMo
de
Hacienda,
a
través
de
ia
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
s.e
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
afa
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
p'rese~te
R86i1
Decreto.
:c'ado en
Madrid
a
quince
d~
enero
de
mil
novecientos
()("henta-
ydos.
,.'.
6006
REAL
DECRETO
426/1982,
de
15
de
enero.
por
el
que
se
acepta
la
donacLón
al
Estado
por
el
Ayun·
.tamiento
de
Puerto
del
Rosario-Fuerteventura
(Ca-
narias)
de
un
inmueble
de
12lJ
metros
cuadrados.
sito
en
su
término
municipal.
con
destmo
a
la
construccJón
de
viviendas
y
locales
para
la.
Armada.
Por
el
Ayuntamiento
de
Puerto
del
Rosª,rio-Fuer~eventura'-.
(CananasJ
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de'una
ex-
ten~iún
superficial
de
ciento
velUte
metros
cuadrados,
sito
en
su
-
téF"ffi,no
municipal
con
destino
a
la
construcción
de
viviendas
y
loca
es
para
ia
Al·maaa.,
Por
el
Ministerio
de De-fensa
se
considera
de
interés
la
acept~ciQn
de
la
referida
donación,
A
propuesta
del
Mtnistro
de Hacip.nda y
previa
deliberación
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta·
ydos,
5421
5422 RE-AL
DECRETO
4Z7IU182,
de
15 de enero,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Cáceres de
un
inmueble
de
2.000
me-
tros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal,
con
destin.o a
la
construcción
de
una
gu':.!deria.
infantil.
Por
el
Ayuntamiento
de
Cáceres
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superfiCial
de
dos
mil
metl"06
cuadrados,
,sito
en
su
término
municipal.
con
destino
tl
la
CODS-
truCClón
de
uI;'Ia
gue.,rderia
infantil.
Por
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
se
considera
de
interés
la
aceptación,
de
la
referida
donación.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
d~l
CohSejo de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
dEl.
enero
de mil nOVecientos
oc~enta.
Y.dos.
.'-'
El Ministro
de·
Hacienda,
JAIME
GARClA
AÑQVEROS
ArtlcU;O
tercero.-Por
el
MiDisterio
de
Hacienda.
a
t~aVé6
de
1...
Direcclón
General
del
Patrimonio
del
Est:a~o.
se
.levarán
a.
cabo
lQS
trámiws
necesarios
para
la
efectIvIdad
de
cuanto
se
d\spone
en
el
presente
Real
Decreto.
.Dado
en
Madrid
e.
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Artículo
prlmero.-De'
conformidad
con
lo diSPuesto
en
él
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
de¡-
Patrimonio
se
acepta
la
donación
'al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Cáceres
de
un
inmuBble
de
dos
mil
metros
cuadrados
da
superficie
al
sitio
de
Cerca
de
Javato
del
mismo
término
municipal,
que
linda:
Norte,
Sur.
Este y
Oeste,
con
finca
de
que
se
segregó,
propiedad
del
Ayuntamiento
de
CáCeres. .
,-
La
finca
donada
tiene
entrada
independiente
por
travesía
o
calle.
El
inmueble
donado
Se
destinarás
la
construCCión
de
una
'guarderí&
infa.ntiL, .
El
Ministro
de
Hacienda,
JAI."'IE GARCIA
ANOVEROS
JUAN
CARLOS
R.
/
DISPONGO:
Artíeulo
pri·rñero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
a.rtícu·io
veinticuatro
de
le
Le'Y
del
Pa-trimenio.
se
acepta
le.
donación
al
Estado
por
el
AY'.1ntamiel'1t.o
de
Puerto
del Rosario-
FuerteveI;1tura
(Canarias)
de
UD
solar
situado
en
la
avenida.
Ruperto
González,
del
mismo
término
municipal,
de
ciento
vein~
te
mett:'os
cuadrados
de
SuperfiCle,
que
linda:
al
frontis,
calle
de
su,
situación;
derecha,
entrando;
ediftcio de'l?L Ayudant:tli
de
Ma-
rina;
izquierda,
Santiago
Hormiga
.Domíngue-z, y
dorso,
calle
Juan
DPeña.. . .
El
inmueble
donado
se
destinará
8,
hi
oonstrucción
de
vi~
viendat:; ylocales
de
le.
Armada.
.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
t!eberá
incorpo-
rarse
a.
Inventario
Genera.l
de
Bienes
del
Estado
una
vez
insCrito a
su
nombre
en
el
Registro
de
la,
Propiedad,.
?ara.
su
ulterior
afocte.dón
por
el
Mini6terio
de
HaGienda
al
de
D9!cnsa,
para
los
senricios
de
viviendas
y
locales
de
la
Armada.
de-
pendientes
de
este
último
Depa.rt;a.mento.
La
finaUdad
de
la
donación
he.brá
de
oumplirse
de conformi-dad
con
lo dISPUestO.
en
la vigente
legislación
de
Régimen
Local;
Articulo
tercero.-Por
e.
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dlreoción
General
del
Patrimonio
del.
EEtado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el·
p~sent-e
Rool
Decre~o.
-
Dado
en
Madrid
a
quince
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
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¡':f~~!~
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r"-1l,,:l;·i
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