Real Decreto 1484/1981, de 24 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Alameda (Málaga) en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1981-16466
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
ael
'E.-Niím.
174 22 iulio 1981 1666;;
JUAN
CARLOS R,
El
Ministro
de
Ha.clenda,
JA:ME
GARCIA
AÑOVEROS
16466
REAL'
DECRETO
1484/W/11,
cls Uele
abril.'
"or
el
que
S6
acuerda
la
ehajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
h1rmino
municipal
de
Alameda
CMála·
pa}
en
favor
de
BU
oeupart-ts.
.
:non
JOSé
Ma~a
del
Pozo
Corredera
ha
interesado
la·
adqui-
SICIón
de
una
fmca
urbana;
sita
en
el
término
municipal
de
Alameda
(MAlaga),
propiedad
del
Estado,
de
la
qUe
el
soUd·
tante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cincuenta
\,
una
mil
pesetas
por
)0$
,Servi(:~os
Técnicos
del
M;nisterio
d'f
Hacienda,
.
La
Circunstancia
expuestá
justifica
hacer
uso
de
la
autoriz.a
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
dI:
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
nov8cicntm'
sesenta
y
cuatro.
.
En
''SU
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su"
reunión
del
día
veinticuatro
de
abril
de
mil
noveciento~
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
eonfo'rmidad
ron
10
dispuesto
en
ei
articulo
sesenta
ytres
de
la
1..e'r
del
PatrimoniQ
del
Estado
d~
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Jasé
Maria
del
Pozo
Corrooera,
con
domicilio
en
Alameda.
JMálaga).
de
la
finca
propiedad
del
Estado.
que a
continuación
se
describe:
Urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Alameda
(Málaga),
caile
GE'-.
neral
Yagüe.
número
veinticuatro.
con
una
superficie
d-e
ochenta
y
cinco
metros
cuadrados
y
los
linderos
siguientes:
Derecha
casa
número
veinte.
de
José
López
Carrión;
izquierda.
casa
nu-
mero
veinticuatro.
de
Dolores
Leyva
López.
y
fondo.
casa
nú-
mero
veintiséis,
de
FICllt'encio
Gómez
Dorado
..
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Antequera,
al
libro
ochenta
y
ocho,
folio
ochenta
y
uno,
finca.
numer6
ochociento~
sesenta
y
nueve.
inscripción
quinta.
Articulo
segundo-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cincuenta
y
una
mil
pesetas.
las
cuales
deberán
ser
ingre-
sadas
en
el
Tesoro
,por
el·
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días,
a
partir
de
la
notificación
de'
la
adjudicación
par
la
Dele
gación
de
Hacienda
de
Málaga.
siendo
también
de
cuenta
intereSado
todos
los
gastos
c.riginados
en
la
tramitación
de]
expediente
y
los
que
se
.causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.·
.
,Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectiVidad
de
cuanto
so€'
dispone
en
el
vresente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
abril
de
'mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R,
DISPONGO,
Artículo
primero.-De
confonnidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qU1nce
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Francisco,
doña
Joaquina,
don
José.
doña
Rosa
y
don
Manuel
del
Valle
Quesada,
con
do·
micilio
en
Pedro
Martinez,
calle
Guadíx.
número
uno,
de
Gra-
nada,
...
de
la
finca,
propiedad
del
Estado.
que
a
continuación
sr
describe:
Finca
rústica
denominada
.Cortijada
del
Peñón_o
sita
en
el
téIJIlino
municipal
de
Alamedilla:
Una
laboif o
cortijo,
compuesta
de
casa
Con·
varias
habitacio·
nes
altas,
bajas
y
corral,
con
una
superficie
de
ciento
sesenta
y
cuatro
metros
cuadrados.
Linderos:
Derecha,
Cornelio
Garcia
Pardo;
"izquierda,
calle,
y
fondo.
Manuel
del
Valle
Martinez..
Parcela
seis,
polígono
dos,
COn
una
superficie
de
1,2,)25
hec·
táreas;
linderos:
Norte.
Cecilia
Martínez
Abril;
Sur,
Antonio
Garcia
Martinez;
Este,
Máxima,
Garcia
Martínez,
y
Oeste,
río.
Parcela
ocho,
polígono
dos.
superficie
de
1.4091
hectáreas;
lin-
deros:
Norte,
MáXima
Garda
MarUnez;
sur.
Alfonso
Fernández
Lozano:
Este,
Rafael
Escobar
Rubio,
y
Oeste.
el
mismo.
.
Parcela.
diez,
poHgono
dos,
superficie
de
O,Q274
hectáreas;
lin·
deros:
Norte
y
Sur.
Rafael
Escobar
Rubio;'
Este.
Asunción
Gúzmán
Martinez,
y
Oeste.
río.
Parcela
vpintinueve,
poHgono
dos,
superficie
de
32,8842
hec-
táreas;
linderos:
Norte
y
Este.
Rafael
Escobar
Rubio;
Este,
José
García
Pardo.
y
Oeste,
Rafael
Escobar
Rubio.
'
REAL
DECRETO
1485/1981,
cW
24
de
abril,
por
el
que
se
aeuerda
la.
enajenación
directa
de una
finca
rústica
.ita
en
término
municipal
de
Alamedilla,
en
lavor
de
BUS
ocupantes.
Don
Francisco,
doña
Joaquina.
don
José.
dofia
Rosa
y
don
Manuel
del
Valle
Quesada.
han
interesado
1&
adquisición
direc-
_
ta
de
una
finca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
Alame-
-dilla,
propiedad
del
Estado.
de
la
.que
los
solicitantes
son
ocu·
pantes
de
buena
fe.
Dicha.finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
dos
millones
veintiúna
mil
novecientas
noventa
y
siete
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos,
del
~intsterio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer·
uso
de
la
autoriza-
tion
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa·
trfmonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se-
senta
y
cuatro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veinticuatro
de
abril
.de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
'
..
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GA~CI.A
ANOVEROS
-16467
JUAJ'I CARLOS
R.
16465
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME GARCIA A1'lOVEROS
REAL
DECRETO
1483/1981',
de
24
de
abril,
por
el
qu.e
8e
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun-
~amiento
de
Palos
de
la
Frontera
CHuelvaJ d6
un
inmueble
de
2.550
metros
cuaarados.
sito
en
8U
tfh".
mino
municipal.
con
destino
a
la
conBtrueción
de
rma
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.'
Por
el AyuntamientO
de
PaloS
de
la
Frontera
CHuelval.
ha
sido
ofrecidQ
al
Estado
un
inmu&ble
de
una
extensión
superfiCial
de
dos
mil
qWnientos
cincuenta
metnJe
cuadrados,
sito
en
su
término
n:unjcjpal,
oon
destino
a
la.
construcción
de
una
casa-
cuartel
para
la
Guardia
Civil-.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
considera.
de
interés
la
aceptació:n
eH:
la
rEferida
donación.
A
propuesta
del
Ministrd
de
Hacienda
y
p!'evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
n'unión
del
dia
veintituatro
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
dos
inmuebles
de
veinticinco
mil
novedentos
coma
nenotá
y
cuatro
y
ciento
trece
mil
diez
metros
cuadrados
de
-supern-cie.
sitos
en
el
término
municipal
de
Granada.
-pago
de
Camaura
Baja
y
Alt&.,
CUY08
linderos
son:
al
Fincada
veintic1nco
mil
novecientos
coma
noventa
y
cus·
tr"
mntc,
cur:"!.!'s'J':
QUt'
ÍlDI1a.
Nort~.
cl'J'l
el
cauce
d!-Z
110
Beiro:
Sur,
tierras
de
José
Pérez
de
la
Blance.
Embiz.
y
por
,el
-
Este
y
Oeste.
con
tierras
de
Jose
Pérez'
de
la
Blanca
Embiz
y
camino
de
Purchil.
en
su
confluencia
con
el
río
Beiro.
La
finca
está
gravada
con
una.
servidumbre
de
acueducto:
b)
Finca
de
ciento
trece
mil
diez
metros
cuadrados,
que
linda:
Norte,
-
el
rio
BelrOj
Sur,
,tierras.
de
Pedro
Pérez
de
la
Blanca
Embiz¡
Este,
tierras
del
antiguo
CortijO"
de
Boteros.
y
Oeste.
tierras
propiedad
del
Servicio
de
Extensión
AgrÚia.
La
finca
está
gravada
con
una
servidumbre
de
acueducto.
Artículo
segundo.-Los
inmuebles
mencionados
deberán
tn-
corporarse'·al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscritos
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad;
para
ser
destinados
a
Centro
de
capacitación
agraria.
FInalidad
que
habrá
de
cumplirse.
de
conformidad
'.
con
lo dis.puesto
en
la
vigente
legislación
-
de
Régimen
La«al,
quedando
adscritos
al
Servicio
d9
Extensión
Agraria.
A:'tic:ulo
terce:-o.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
-
de
la
Dirección
Gen~al
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevaran
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
óispone
en
el
presente
~al
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
abril
de
mir
novecientos
ochenta
y
"Uno.,
DIS
PONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad
COR
lo
dispuesto
en
el
.
articulo
velllticuatro
de
la
Léy
del
Patrimonio.
se
acerpta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Palos
.de
la
Fron~
tera
{Huelval.
de
un
inmueble
de
dos
mil
quinientos
cincuenta
metros
cuadrados
de.superficie.
sito
e.p.el
mismo
término
muni~
cipal.
,en
calle
de
nuevo
tra.zado~
que
linda:
Norte,
con
finca
de
la
que
procede.
propiedad
de
.oleos
y
Maderas
jS. A._;
Sur.
non
talle
de
nuevo
trazado
{antes
camino
de
uana.
Ruizl¡
Este yOestel.
con
finos.
de
que
procede,
propiedad
de
.Oleos
y
Maderas,
S.
A._.
El
inmueble
donado
se
d€4tinara
a
la
construcción
de
una
oasa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Articulo
eegundo.-El
inmuebl&
mencionado
deberá
incorpo.
~arse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estallo,
'una
v'6Z
mscrito
a
su
notr.bre
en
el
Regi.stro
de
la
Propiedad.
para
su
ulterior
afectación
por
el
MiniSterio
de
Hacienda
al
del
Interior
p~rá
los
servicios
de
c&sa·cuarte}
para
la
Guardia
Civil.
depen:
dIentes
de
este
último
Departamento.
La
finaUdad
de
la.
dona-
tión
habrá
de
cumplirse
de
oonf'ormidad
con
lo--dlsPuesto
en
la
vigt;:lnte
legislación
de
Régimen
Local.
'
•.
Articulo
tercero.-PQr
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direoción
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
e.
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dis~<.one>
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
~intieuatÍ'O
de
abril
de
mil
,"ovecientos
ochenta
y
uno.

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