Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorSebastián Montero Tizón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas839-842

Page 839

Aclaración necesaria

En los comentarios autorizados y luminosos de la jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado que viene haciendo la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario hemos notado una equivocada interpretación, justificada tal vez por una confusa redacción de la nota que motivó la Resolución de la Dirección general de 6 de Junio del presente año, según puede verse en la página 701 del número 129 de dicha revista, correspondiente al mes de Septiembre último.

Dice así el comentarista : «El asiento de presentación deja de existir, se extingue por falta de eficacia cuando y en la misma fecha en que se han practicado las operaciones que se solicitaron ; se amplía su duración en algunos casos-recurso, demanda y consulta que autoriza la ley. Pero no se puede, en forma alguna, a menos no conocemos disposición que lo autorice, dejarlo sin efecto antes de los treinta días que tiene de vigencia.»

Es evidente que, a juicio del comentarista, el asiento de presentación del documento a que se refiere dicha Resolución se canceló entes de expirar el plazo de treinta días, y como este criterio está en oposición con la realidad, y supone, en el Registrador que puso la nota, cierta temeridad, conviene aclarar este extremo para que resplandezca la verdad, disipando toda duda.Page 840

El asiento de presentación de un documento en el libro Diario del Registro de la Propiedad, tiene dos fines : el primero y principal el de calificar, y en su consecuencia inscribir, suspender o denegar la inscripción, y otro el de la prioridad, o sea el de impedir, durante el plazo de treinta días, la inscripción de otro documento por el que se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble. Así lo disponen los artículos 76 del Reglamento y 17 de la ley Hipotecaria 1.

En el caso que discutimos entendió el Registrador que no procedía hacer nueva calificación del documento, y así lo hizo constar en la nota, negando eficacia al asiento para este fin, o sea el da calificar, pero dándole toda validez para impedir que otro documento referente a la misma finca pudiera inscribirse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. Así se desprende de la nota, aunque reconocemos que su redacción ha motivado la equivocada interpretación del comentarista y hasta el criterio insinuado por la Dirección.

La nota puesta al pie del documento dice así : «El documento que precede, que ha sido presentado por tercera vez con el número 949 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR