Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas533-540

Page 533

Legitimación de firma de Presidente de Consejo de Familia. Relevación de fianza al tutor por este organismo. División de bienes comunes sin intervención de los nudo-propietarios de participaciones de los mismos.

Resolución de 22 de mayo de 1944 «B. O.» de 14 de junio

El Notario de Priego de Córdoba, O. Rodrigo Fernández Gómez, autorizó una escritura por la que cinco hermanos y el cuñado de ellos-en representación de su esposa, declarada incapaz, y del hijo de ambos-aprobaron las operaciones divisorias del determinados bienes inmuebles que los seis :hermanos poseían en común y que habían adquirido por herencia de su padre.

En la primer?, copia de la escritura se transcribió: 1.° Certificación del Presidente del Consejo de Familia de la incapaz, .referente al acuerdo (ornado por dicho Consejo en el que se nombró tutor de aquélla a su esposo, con relevación de fianza, figurando el pie de la certificación diligencia de haberse anotado el título en el Registro de tutelas. 2° Otra certificación suscrita por el Presidente accidental del mencionado organismo, en la que se consignó que reunido el Consejo, con la asistencia del tutor de la incapacitada, manifestó éste que, en unión de los hermanos de su esposa, formalizaron el cuaderno particional de los bienes que los seis hermanos poseían en común, de los cuales correspondían a la incapaz una sexta parte, pero no toda en pleno dominio, sino una tercera parte en pleno dominio y otras dos terceras partes en usufructo «hasta que el menor de los hijos que tenga o puedaPage 534procrear cumpla la mayor edad, en cuyo día pasará la propiedad a sus citados lujo o hijos» ; que se formaron con los bienes dos lotes : uno que representa el valor de las dos terceras parles de una sexta que la incapaz tenía en usufructo, que fue adjudicado a la misma con la. expresada condición, y otro lote formado con el resto de los bienes, que fue adjudicado en pleno dominio a los cinco hermanos de la incapaz y a esta misma, en la proporción de seis treinta y dos ambas partes a cada uno de aquéllos, y de los treinta y dos ambas partes a al última ; que sometía las indicadas operaciones al Consejo, el cual, encontrándolas conformes, das aprobaba y autorizaba al tutor para prestar su consentimiento en la escritura, apareciendo a continuación de la certificación una diligencia de legitimación del Presidente accidental del Consejo, extendida por el Notario al principio nombrado, en la que se expresa que dicha firma fue puesta a su presencia. Y 3.a Otra certificación expedida por el citado Presidente accidental del Consejo de Familia de la incapacitada-organismo que había sido renovado-, haciendo constar que los hermanos de aquélla solicitaron del tutor la división de los bienes poseídos en común, apareciendo después de la firma del repetido Presidente accidental otra diligencia de legitimación igual a la antes expresada.

Presentada la citada primera copia de escritura en el Registro de Antequera, se denegó por seis defectos-el último de ellos insubsanable-, de los cuales transcribimos los tres últimos, toda vez que los tres primeros no han sido objeto de decisión por la Dirección, según se dirá, a saber : No hacerse constar si el Presidente efectivo-no el accidental-continúa en el ejercicio del cargo, ni legitimarse la firma del mismo en alguno de los certificados insertos en el anterior documento. No haber prestado el tutor de la incapaz la fianza determinada en el Código civil, requisito indispensable para posesionarse de la tutela, y no encontrarse en los casos exceptuados por el artículo 260 del mismo Código, no siendo, por dicho motivo...

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