Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas162-172

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Bienes parafernales. Para su inscripción con tai. cualidad es preciso probar que el. dinero con que se han comprado pertenece privativamente a la mujer.

Resolución de 9 de diciembre de 1943- "B O.» de 1 de enero de 1944

Ante el Notario de Madrid 13. D. Felix Rodríguez Valdés se otorgó escritura por la que D.L. L. vendió a doña A. S., asistida de su esposo, una casa sita en esta capital, en precio de 423.000 pesetas, de las que el vendedor confesó haber recibido 288.000 y las 135.000 restantes quedaban en poder de la compradora para cancelar una hipoteca que pesa sobre el inmueble ; expresándose en el número 3.° de dicha escritura que la compradora efectúa la adquisición de la finca «con dinero de su exclusiva pertenencia, procedente de la ventado varios títulos de la Deuda Perpetua al 4 por 100, interior, de su propiedad, efectuada por mediación del agente de Cambio y Bolsa, de esta capital, D. Joaquín Ruiz Carreras, según certificados que me exhibe, expedidos por dicho agente ; y solicita, en su consecuencia, del Sr. Registrador de la Propiedad de Occidente que se inscriba, a nombre de la compareciente, como bici propio de ésta, la finca expresada».

Presentada dicha escritura en el indicado Registro de Madrid, fue calificada por la siguiente nota : «Suspendida la inscripción coma parafernal a nombre de doña A. S., de la finca que ella compra en este documento por no haberse justificado que el precio de 423.000 pesetas que satisface es parafernal, habida cuenta de que como jus-Page 163lificación para solicitar como parafernal la inscripción a su favor, acompaña a este documento dos certificados expedidos en Madrid por D. Juan Ruiz Carreras, agente de Cambio y Bolsa, en los que dice que le consta que los valores vendidos por doña A. S., por su mediación, eran de la exclusiva pertenencia de la interesada por haberlos también adquirido por su mediación, manifestación que nada justifica.

Interpuesto recurso gubernativo en el cual se aportó por el Procurador recurrente-en nombre de la interesada-un certificado del interventor General del Banco de España, para acreditar que en dicho Banco tuvo la compradora depositados los aludidos valores desde el 21 de enero de 1930 hasta el 10 de octubre de 1932, fechas un que se encontraba soliera, así como los certificados de vendís de tales valores suscrito por el agente de Cambio y Bolsa antes citado, la (Dirección, con revocación del auto del Presidente de la .Audiencia que desestimó la ñora del Registrador, ratifica ésta, sin perjuicio de que presentados los documentos unidos al expediente dentro del plazo lijado por el art. 131 del Reglamento Hipotecario, por si se reputan suficientes para subsanar el defecto, se extienda la inscripción correspondiente.

Considerando que la única cuestión discutida en el presente recurso, tanto por la nota del Registrador como por las alegaciones de los interesados, es la de si puede o no inscribirse a nombre de doña A. S. en el concepto de parafernal la finca comprada vista la forma en que se ha justificado que lo era el precio satisfecho.

Considerando que el art. 1.381 del Código civil, en atención al origen, declara parafernales aquellos bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dolé y los que adquiere después sin agregarlos a ella, así como el art. 1 .396 del mismo Código al enunciar los bienes que son propiedad de cada uno de los cónyuges, reconoce como tales, en su núm. 4.°, los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido ; pero estos preceptos soto pueden enervar, dentro de la técnica del Registro de la Propiedad, el principio general contenido en el art. 1.407, por virtud del que se presumen gananciales los bienes del matrimonio, cuando con sujeción a las normas hipotecarias, se pruebe que el dinero con que los mismos se han comprado pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Page 164

Considerando que la jurisprudencia de este Centro reiteradamente ha declarado que para poder inscribir en el Registro a favor de la mujer casada bienes adquiridos durante el matrimonio, en consecuencia del juego de la presunción legal antes expresada, es necesario probar por quien sostenga y alegue su cualificación, mediante documentos que hagan fe contra tercero, que por el origen del dinero empleado en la adquisición serán dótales o parafernales sin que puedan reputarse bastante a tal fin las meras manifestaciones de la mujer o del marido no apoyadas en hechos auténticos que las justifiquen.

Considerando que en la escritura objeto de este recurso, para determinar la condición jurídica de la finca adquirida, se hizo constar que el dinero con que se compraba era de la exclusiva pertenencia de la compradora y procedía de la venta de varios títulos de la Deuda Perpetua al 4 por 100, interior, según resulta de las afirmaciones del agente de Cambio y Bolsa que había intervenido en la operación, y estas simples e indocumentadas aseveraciones, como las hechas con igual alcance por un Notario público, en orden al dominio de un inmueble, son insuficientes por sí solas para justificar el asiento solicitado.

Considerando en cuanto a la certificación del Interventor del Banco de España, que...

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