Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas715-723

Page 715

Registro mercantil
Inscripción de poder
Resolución de 6 de diciembre de 1947 (Boletín Oficial de 1 de octubre de 1948)

Ante el encargado consular de España en Bruselas comparecieron dos señores de nacionalidad belga que después de exponer que actuaban en calidad de Gerentes de la Sociedad en comandita simple "Solvay y Compañía", y como tales tenían conjuntamente los poderes necesarios para obligar a la Sociedad de la manera más amplia, especialmente para hipotecar los inmuebles de la misma, levantar trabas, enajenar bienes raíces distintos de las fábricas y concesiones de la Compañía y para dar a los agentes de éste los poderes que juzgaran conveniente, según todo ello resultaba de dos actas de la Junta general de socios autorizados por sendos Notarios de Bruselas, por los que parte de los Estatutos sociales quedaron redactados de forma que acreditaba la facultad de los comparecientes como ha quedado relacionado, salvo un apartado--copiamos nosotros-que dice así:

"Sin embargo, la Gerencia debe consultar al Consejo de Inspección para la constitución de Sociedades u organismos financieros, o para tomar participaciones en dichas sociedades u organismos"; antes nuestro encargado consular de Bruselas, repetimos, comparecieron los indicados señores añadiendo a lo expuesto que en 4 de marzo de 1942 habían conferido poder con amplias facultades a D. Norberto Fonthier. Director general para España de la Sociedad Solvay, pero" que dado el restablecimiento de las comunicaciones entre Bélgica y España estimaban que debían limitar, en lo sucesivo, tales facultades, a cuyo efecto revocando el poder conferido por la referida escritura de 4 de marzoPage 716 de 1942, y como Gerentes de la Sociedad otorgaban al Sr. Fonthier nuevo poder facultándole expresamente para "dar instrucciones a los dirigentes y al personal de los establecimientos (fábricas, oficinas comerciales, depósitos, etc.) de la Sociedad, situados en España, respecto a la marcha y a la administración de los mismos; realizar cualesquiera actos comprendidos en la administración diaria de dichos establecimientos y, especialmente, firmar la correspondencia; contratar y despedir al personal empleado y obrero; comprar las primeras materias, materiales, aparatos y máquinas, necesarias a los establecimientos; estipular y rescindir contratos a este efecto; vender los productos, así como los materiales, aparatos y máquinas usadas o de desecho; cobrar su precio contra recibos; librar, endosar, aceptar, pagar y cobrar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y, en general, toda clase de efectos de comercio; estipular hipotecas en beneficio de la Sociedad; renunciar a ellas siempre que el total de las cantidades garantizadas no pase de treccientas mil pesetas; firmar contratos de empresa o de transporte y documentos relativos "a los mismos; tratar con las administraciones de ferrocarriles, especialmente para cuanto se relacione con los empalmes, tarifas y material; adquirir los inmuebles, terrenos y construcciones que juzguen necesario; estipular y rescindir contratos de alquiler y arrendamiento; vender o permutar los terrenos que la Sociedad posee o pueda poseer en España, siempre que el valor de,los terrenos que constituyan el objeto de la venta o de la permuta no pase de trescientas mil pesetas; estipular servidumbres en beneficio de la Sociedad y renunciar a las mismas; mantener o hacer abrir en cualesquiera Bancos situados en España una o varias cuentas a nombre de "Solvay y Compañía-Dirección General-", de las cuales podrá efectuar detracciones con su firma sola; disponer de las cantidades que figuren en dichas cuentas a nombre de "Solvay y Compañía, Dirección General", con el fin de efectuar por cuenta de la Sociedad "Solvay et Compagnie" cualesquiera operaciones de inversión en general, y especialmente, comprar inmuebles situados en España; comprar títulos o derechos de suscripción y participar en suscripciones de acciones nuevas; vender cualesquiera títulos que la Sociedad "Solvay y Compañía" posee o pueda poseer en España; representar a la Sociedad en sus relaciones con el Gobierno español y los distintos Centros administrativos públicos o privados donde quiera que las circunstancias lo exijan; en caso de dificultades por parte de cualesquiera personas o a falta de pago por parte de cualesquiera deudores;Page 717 practicar todas las demandas, apremios y diligencias necesarios; hacer intimaciones y requerimientos; citar y comparecer ante cualesquiera jueces y Tribunales competentes; obtener fallos y sentencias, hacerlo cumplir por todas las vías legales; practicar embargos mobiliarios o inmobiliarios; desistir de ellos...

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