Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas467-469

Page 467

Cancelación por confusión de derechos. En concordancia con el principio básico de rogación, se requiere una manifestación de voluntad que ponga en marcha el mecanismo registral para efectuar aquélla.

RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1947. ("B. O." DE 7 DE JUNIO DE 1948.)

Mediante escritura autorizada por el Notario de San Sebastián D. Luis Barrueta, una señora vendió a otras dos, representadas por un mandatario, dos fincas rústicas sitas en término de dicha ciudad. En tal escritura, después de consignar que los inmuebles vendidos estaban sujetos a una hipoteca para garantir a las compradoras la devolución de un préstamo de 39.000 pesetas de capital, intereses anuales al 5 por 100 y 4.000 pesetas para costas y gastos, se hizo constar la entrega a la vendedora de 11.000 pesetas como parte del precio, cuyo total era de 50.000 pesetas, y en cuanto a las restantes pesetas 39.000, sé estipuló que por ser iguales al principal asegurado hipotecariamente y por reunirse en las compradoras los conceptos de acreedoras y de dueñas de las fincas gravadas con la hipoteca, "ésta se cancelará en el Registro de la Propiedad".

Presenfada en el de San Sebastián, fue inscrita en cuanto a la compraventa, denegándose la cancelación de la hipoteca por confusión de derechos, por no haber manifestado las acreedoras expresamente su voluntad de cancelarla y porque el documento no tiene nota de la Oficina liquidadora de si está exento o no por dicho concepto.

Para el caso de que la precedente nota implicase insuficiencia delPage 468 Poder de las compradoras a su mandatario, del que en la escritura calificada se había transcrito la cláusula atinente a "vender y comprar toda clase de bienes", el Notario Sr. Barrueta expidió copia parcial de la de Mandato, en la que aparece facultado el citado mandatario para " . cancelar, extinguir y renunciar hipotecas", presentándola en el Registro en unión del documento calificado, extendiéndose al pie del mismo nota denegatoria redactada en iguales términos que la anterior.

Interpuesto recurso por el Notario autorizante en súplica de que se declare la escritura extendida con arreglo a las formalidadesy prescripciones legales, alegando su personalidad para impugnar el primer defecto, pero no para combatir el segundo, por referirse a una formalidad posterior al otorgamiento de aquélla, la Dirección, con revocación del auto presidencial, que estimó bien calificado el documento por el Registrador, ha dedlarado que la...

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