Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas689-696

Page 689

Registro Mercantil -Extensión y alcance del artículo 5.° DEL CÓDIGO DE COMERCIO

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 1945. "B. O." DE 5 DE SEPTIEMBRE.

He aquí cómo en el primero de los considerandos sintetiza los hechos el Centro directivo: 1.° Un señor que se dedicaba, entra otros negocios, a uno de electricidad y panadería, decidió, en atención a su avanzada edad y de acuerdo con su esposa, transferir en vida dicho negocio a sus cuatro hijos, con el fin de que lo conservaran indiviso bajo la forma de una Sociedad regular colectiva, cuyo funcionamiento inicial se proponía dirigir con las más amplias atribuciones, evitando los inconvenientes de una partición o de una comunidad hereditaria. 2.° Cuando ambos cónyuges se disponían a otorgar, en unión de sus cuatro hijos, las correspondientes escrituras de donación del inmueble y de formación de la Sociedad, murió uno de dichos hijos, en estado de casada, de cuyo matrimonio quedó un hijo de diez años de edad. 3.° En vista de tal fallecimiento, los esposos, persistiendo en su propósito, donaron una cuarta parta indiviso de una fábrica a cada uno de los otros tres hijos y retuvieron la cuarta parte restante, la cual, en su día, será en pleno dominio del nieto, sin donársela a éste al mismo tiempo que a sus tíos por las dificultades de aportación de inmuebles a Compañías mercantiles por menores de edad, sujetos a la patria potestad de sus padres. 4.° Inmediatamente después de ser autorizada «la escritura de donación, otorgaron los esposos a sus tres hijos y su hija política, como madre con patria potestad sobre el menor, y en representación de éste, una escri-Page 690tura de Compañía regular colectiva ante el Notario de Cádiz don José Martínez Martín-, a la cual se aportaron, además de la fábrica, ciento sesenta mil pesetas, a razón de cuarenta mil el nieto y cada uno de los hijos, a quienes habían dado la expresada suma sus padres y abuelos para proseguir y ampliar el negocio en las mejores condiciones, es decir, que el capital aportado procede íntegramente de los dos ascendientes; y 5.° En el acto del otorgamiento de la escritura éstos donaron al nieto la nuda propiedad de su cuota social, reservándose el usufructo, que se consolidará con la nuda propiedad al fallecimiento del abuelo o antes, en caso de renuncia o cesión del usufructo.

Presentada primera copia de la escritura de Sociedad en el Registro Mercantil de Cádiz, fue denegada por él defecto de que el menor no puede ejercer el comercio, y, por tanto, constituir una Sociedad colectiva, sin que su madre tenga facultades para comprometerle en la Sociedad ni completar su personalidad.

Interpuesto recurso-previa solicitud de reforma de la calificación-por el Notario autorizante, la Dirección, con revocación de la nota y acuerdo del Registrador, declara que la escritura está extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales.

Considerando que el art. 5.° del Código de Comercio preceptúa que "los menores de veintiún años y los incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores el comercio que hubieren ejercido sus padres o causantes"; y es indudable que en el espíritu y hasta en la letra de dicho artículo está comprendido el caso debatido, toda vez que los abuelos del menor, sus tres tíos y éste que en cierto modo representaba a su padre, continúan una empresa a que aquéllos se venían dedicando, y que como anticipo de legítima asignaron a sus descendientes:

Considerando que también sería aplicable el mencionado artículo si la empresa de los abuelos hubiera sido adjudicada solamente al nieto, con las contingencias favorables y adversas de todo negocio mercantil y con la ilimitada responsabilidad de las personas físicas comerciantes; sin que el hecho de haber ideado los abuelos la formación de una Compañía colectiva, por reputarla medio más adecuado de proseguir el negocio y de favorecer a sus descendientes, prive a la madre del derecho y del deber de apreciar por sí misma la...

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