Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas487-496

Page 487

La nota extendida al marcen de una anotación de embargo, de. ; conformidad .con lo prevenido en el párrafo segundo del artículo .143 del reglamento hrrotecario, es ineficaz por -.. sí sola,. y devsde su fecha, para convertir al anotante en -. itercer p.oseedor de bienes hipotecados,-ni aun cuando en el -:.procedimiento ejecutivo obtuviere la. adjudicación- .de la FINCA, y Resolución de 27 de enero de t955 (B. O.° de 5 de marzo).

Por escrituraotorgada el 22 de juüiude-1948, "ante donFrancisco Monedero Ruiz, Notario de Sevilla, -don JoseTristán Palacios eii-frégo 125.000" pesetas en préstamo a d6n:Jose Moran Mieléndéz,-el cual sé obligó adevolverlas en él plazo dé cinco años,-a;cóntarde la1 féchádeJa escritura, devengando hasta su completopago "él interés anualdel 8 por 100, satisfecho por anualidades anticipadas eñ el domicilio del acreedor, en el que también se entregaríaél capital1 sin descuento alguno ; ;el referido señor Mofan" asumió igualmente, de manera "expresa," lá obligación de íatisfacer-todas las contribuciones e impuestos qué al acreedor se reclamaran por el contrato referido; excepto el de utilidades, y la de pagar puntualmentelas "contribuciones," extremo éste que acreditaríaeldeudor al" acreedor cuando sePage 488 lo exigiera, y en caso de incumplimiento del contrato el deudor se obligaba a satisfacer todas las costas, y gastos judiciales y extraju-diciales, daños y perjuicios que al acreedor se irrogasen, incluso los honorarios de Abogado y Procurador ; el señor Tristán quedó facultado expresamente para, en caío de infracción de cualesquiera de las condiciones del contrato, declararlo vencido a todos sus efectos o exigir el cumplimiento de las condiciones vulneradas ; el, señor Me-rán, en garantía del pago de las 125.000 pesetas de capital, intereses al 8 por 100 y 20.000 pesetas para costas y gastos, además de su responsabilidad personal, constituyó hipoteca voluntaria sobre una casa de su propiedad, de reciente construcción, radicante al sitio de Tabladilla, en el Plantinal, término de Sevilla, calle de Serrano y Ortega, número 14, cuya descripción consta en la escritura ; los contratantes se sometieron al fuero y jurisdicción de los Tribunales de Sevilla y el acreedor quedó facultado para utilizar, en caso necesario, el procedimiento judicial sumario regulado en la Ley Hipotecaria, a cuyo efecto se valoró la finca en 175.000 pesetas, fijando1 eldeudor su domicilio para notificaciones y requerimientos, en la misma finca hipotecada. A pesar de haberse obligado el deudor al pago de las contribuciones, en el año 1949 ascendían los débitos por éste concepto, recargo y costas, a más de 11.000 pesetas, y como consecuenciadel incumplimiento de esta obligación,-el acreedor presentó deriianda para la ejecución hipotecaria, por e] procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 5, de Sevilla ; reclamada al Registrador la certificación prevenida en la.regla cuarta del.indicado artículo, fue expedida por dicho funcionario el 21 de junio de 1949, comprendiéndose en ella la primera inscripción de la finca referente a. la compra del "solar y la segunda en que ya figura la casa edificada,-llevada al Registro por escritura de descripción de obra nueva ; entre las cargas que pesan Sobre la finca figura : a).,,,una -hipoteca que aparece subsistente v sin cancelar, constituida por; don José Moran Meléndez1, a favor de don José Tristán Palacios, en garantía de un préstamo de 125.000 pesetas que este señor le hizo por. plazo de cinco a.ños y también efi garantía de sus intereses, a razón del 8 por .100 anual,-yde 20.000 pesetas para costas y gastos, a yirtud.de escritura otorgada el 22 de junio de 1948, ante el Notario señor Monedero; b), un embargo causado en autos ejecutivos- seguidos a instancia .de don J.osé Quirós de la Rosa; vecino de Gerena, contra .don José MaPage 489rán . Meléndez, por, el que quedó responsable de 17.000 pesetas de principal, .intereses legales desde la fecha del protesto, gastos de protesto y costas, a virtud de mandamiento expedido por duplicado el, 30 de octubre de 1948 por el Juzgado de Primera Instancia número 5, de esta capital, anotado en el Registro, al margen de cuyo asiento aparece extendida una nota el 4 de febrero de 1949 haciendo,, constar que en cumplimiento de mandamiento, del Juzgado de Primera Instancia número 5, de esta capital, se expedía certificación de cargas de la finca que nos ocupa para surtir efectos-en los expresados-autos ejecutivos seguidos en dicho Juzgado por don José Quirós de la Rosa;. Se comunicó personalmente en 15 de julio de 1949 al señor Quirós de la Rosa el procedimiento en trámite para que pudiese, si !e interesaba; intervenir en él ; y por proveído de- 20 de septiembre de 1950 se acordó la venta.en pública subasta, de la finca hipotecada ; tuvo lugar dicha subasta con los requisitos legales establecidos, y al no presentarse postor se .celebró segunda subasta con rebaja del-25 porlOO del tipo fijado,para .la primera, y al no concurrir tampoco postor a esta subasta fue adjudicada la finca,.a petición propia, porel tipo señalado para-la misma, o sea 131.250...

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