Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Genovas
CargoRegistrador dela Propiedad
Páginas829-849
Registro mercantil

Page 829

Puede-constituirse- un Sindicato único para todos los obligacionistas; cualesquiera que sean las demisiones-realizadas conforme a la disposición transitoria decimoséptima de la ley de sociedades anónimás? ¿Al constituir se el sindicato y establecerse las «reglas funda- mentales del mismo» bastará una remisión central a las que se determinan en el capítulo VII de la Ley o será preciso consignar las que como esenciales hayan de regir las relaciones jurídicas entre la sociedad y el sindicato y las -características de éste?-Necesidad para la inscripción del sindicato a efectos de acreditar la personalidad del otorgante de la escritura-de- constitución, de la -constancia auténtica del acta de la junta general de accionistas que tomó acuerdo en orden al futuro sindicato.

Restitución de 1 de enero de 1956 («B.- O.» de 25 de febrero). Don José María Pascual-Arqúer,-en nombre-de la Asamblea general de 1a- Compañía Mercantil «La Unión Agrícola, S. A.», otorgó ante el Nota recurrente una escritura-con fecha 16 de -diciem-Page 830bre de 1952, en la que se formalizó el acuerdo de 25 de noviembre del mismo año de la Asamblea de obligacionistas de «La Unión Agrícola, S. A.», en los términos que se consignan en el acta de la Asamblea inserta en la escritura. Según aparece en este acta, por acuerdo de la Junta general de accionistas de 10 de junio de 1952, se convocó a todos los tenedores de obligaciones, tanto hipotecarias como no hipotecarias, a Asamblea general, para constituir el Sindicato de Obligaciones, impuesto por la disposición transitoria 17 de la Ley de 17 de julio de 1951, sobre Sociedades Anónimas, y de las con ello concordantes de la propia Ley. El Presidente del Consejo de Administración hizo constar a la Asamblea: Que la Sociedad tenía emitidas cuatro series dé obligaciones de carácter hipotecario distinguidas con las letras A, B, C y D, y de tales series habían; sido amortizadas muchas de ellas quedando en circulación las siguientes. De la serie A, setecientas obligaciones, que representan un capital de 350.000 pesetas de la serie B, cuarenta y siete obligaciones, que representan un capital de 235.000 pesetas de la serie C, ciento cincuenta obligaciones, con un capital de 300.000 pesetas, de la serie; diez obligaciones representando un capital de 10.000 pesetas que asimismo se había emitido una serie de obligaciones no hipotecarias, señalada) con la letra E, de las que quedan en circulación mil doscientas ochenta obligaciones representativas de 6.40.000pesetas que a dicha y Asamblea concurren; tres señores, obligacionistas, representados por sus apoderados, y acreditando la posesión de quinientas obligaciones de la serie :A,. .treinta y cinco de la serie B, C en de la serie C, diez de la serie D y novecientas, sesenta, obligaciones de la serie E, que en conjunto representan un capital de 1.110:000 pesetas el cual excede de las dos terceras partes del capital en obligaciones, hoy, en circulación, que es de un millón quinientas treinta mil pesetas así; como también de los dos tercios las obligaciones de cada una de las cuatro series hipotecarias y de la serie En simples por lo que se dio por constituida la Asamblea, a tenor del artículo 124 de esta Ley. El mismo Presidente propuso a ésta, como cuestiones previas a decidir, las siguientes: 1.a «Si se había de constituir un y Sindicato para cada una de las emisiones, .un Sindicato para las obligaciones hipotecarias y otro para las que no lo son o bien un solo Sindicato que te preséntara a todos los obligacionistas, solución esta última que estimaba la mas junta:,Page 831 al serla más económica, sin qué por otra parte el existir un solo. Sindicato obstaculice por ningún concepto el ejercicio de las acciones y derechos que respecto a todas las obligaciones sindicadas le corresponde, ni las que especialmente sé desprenden, para cada clase de los artículos 119 y 120 ya que el Comisario que ahora hade nombrarse podrá ejercerlas: también oportuna y separadamente respecto a cada, serie y caso siendo esta solución aprobada por la Asamblea; 2. Qué aunque la disposición) transitoria nada dice respecto al nombramiento de Comisario, plantea la cuestión de su; nombramiento, preguntando si debe hacerse en esta Asamblea o posteriormente, cuando una vez constituido el Sindicato se reúna la Asamblea, de obligacionistas y manifieste que el Consejo de. Administración entiende que la Sociedad debe proponer el Comisario, a fin de que la Asamblea lo acepte o nombre otro, y la. Sociedad propone, por acuerdo de la Junta de accionistas, a don Antonio Pascual Cortada 3.° Que el Sindicato debe constituirse a tenor de los acuerdos que tome la Asamblea, ya que no existe en las escrituras de emisión las reglas fundamentales a..que alude la Ley de Anónimas. Finalmente, la Asamblea previa deliberación, .tomó los acuerdos siguientes : a)La constitución de un Sindicato único de todos los obligacionistas; b)Nombrar Comisario al propuesto por el Préndente c) Que ala indicación y, por ende, las facultades del Comisario, sean las que se determinan en el capítulo VII de la. Ley tantas veces citada, tanto en forma, permisiva como imperativa» d) Que a \o? fines de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley los obligacionistas cuidarán de tener siempre al Comisario informado de su domicilio y e) Que se delegue en don José María Pascual para que comparezca ante Notario a formalizar los documentos que sean necesarios para la inscripción de estos acuerdos, en el Registro Mercantil.

Presentada y la anterior escritura en el Registro Mercantil de Barcelona fue calificada, mediantes nota, del tenor siguiente : .«Denegada la inscripción del precedente documento : 1.° Por no haberse cumplido .en la convocatoria, en. el acuerdo de la Junta. general de obligacionistas y otorgación del mismo documento, lo que. dispone el apartado número sexto del artículo 116, en relación, con la disposición transitoria número 17 de la ley de; 17 de julio de 1951, referente la constitución del correspondiente Sindicato para cadaPage 832 una de las distintas emisiones de obligaciones, así como no resultan, aprobadas, ni tan siquiera puestas a discusión, la. reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y, el Sindicato y las características de éste.2° Falta justificar la personalidad del otorgante, mediante acreditar los. extremos de la Junta general de accionistas del día 10 de junio de 1952. 3.° De los asientos del Registro no consta ninguna de las amortizaciones parciales a que se hace referencia en el documento Siendo insubsanable el primer defecto no procede anotación de suspensión, aun en el caso de ser solicitada.

Interpuesto recurso por don Antonio Arenas y Sánchez del Río, Notario autorizante de la escritura, en cuanto a los dos primeros defectos (con dos motivaciones, a su vez, el señalado con el número uno), ya que considera ajeno al recurso la falta de inscripción en el Registro de las amortizaciones .por ser de mero trámite e independientes de la gestión del Notario, la Dirección confirma la nota del Registrador denegando la inscripción, salvo en cuanto a la necesidad de establecer en la constitución del Sindicato otras reglas fundamentales que las señaladas por la Ley, extremo incluido en el primer defecto, mediante la doctrina siguiente :

Que la disposición transitoria decimoséptima no autoriza la creación de .un organismo singular dentro del sistema de la Lev, como sería un .Sindicato único de obligacionistas de distintas series, sino que por estar ya emitidas las obligaciones al entrar en vigor la Ley y no poder, por consiguiente, constituirse el Sindicato o Sindicatos con arreglo al sistema ordinario, únicamente da reglas especiales para legar a establecerlos, sin perjuicio de. que por lo demás rijan las normas ordinarias, principalmente contenidas en el capítulo VII de la Ley, al que expresamente remite dicha disposición transitoria.

Qué, por tanto, la primera cuestión debe resolverse teniendo presente él pensamiento fundamental de la Ley de Sociedades Anónimas al dar carta de naturaleza en nuestro ordenamiento jurídico con carácter de derecho necesario a los Sindicatos de obligacionistas, qué no fue otro sino él crear sobre la base de una comunidad de intereses homogéneos unos organismos de defensa y a la vez de colaboración, destinados especialmente a la tutela de los intereses dePage 833 los obligacionistas en sus relaciones con la Sociedad, dotando a estos de una fácil expresión de voluntad común a través del simple acuerdo mayoritario y permitiendo en todo caso, un amplio sistema de reglas a través de las cuales acreedores y entidad deudora puedan resolver en su día futuras viudas o adecuar a necesidades nuevas sus respectivos intereses.

Que como consecuencia de la finalidad que motiva la creación del Sindicato la comunidad de intereses que surgen en cada emisión, con sus garantías peculiares y características, propias e incluso encontradas con las demás, emisiones, no puede en ningún caso someterse a la simple apreciación mayoritaria de un Sindicato común a contrario a los principios de la Lev y al que sólo daría pie una interpretación superficial de la disposición .transitoria decimoséptima, desconectada del sistema general que la Le} establece, de donde, se infiere necesariamente que en cumplimiento de dicha disposición transitoria deben constituirse tantos Sindicatos como series de obligaciones estén en todas y, además, y a tal efecto, convocarse tantas Asamblea de obligacionistas como Sindicatos, a fin de que la constitución de cada uno de ello no venga determinada por la voluntad de obligacionistas que en cuanto no pertenezcan a la serie correspondiente son completamente ajenos a la comunidad de intereses que justifica la asociación y por tanto, a la Asociación misma.

Por lo ,que hace a la segunda cuestión que la Ley articula principalmente en su capítulo VII, reglas...

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