Decreto Foral 92/2008, del Consejo de Diputados de 28 de octubre, que aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

La política de Desarrollo Rural, conocida como segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) nació como acompañamiento y complemento a la política de apoyo a los mercados de los diversos productos agrícolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una política con sustantividad, objetivos y fondos propios.

El primer paso de esta transformación fue la puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y los diversos reglamentos de modificación y aplicación. Toda esa nueva filosofía y reglamentación fue recogida y aplicada en el País Vasco por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 y, a nivel normativo, concretamente en el Territorio Histórico de Alava por Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio y sus posteriores modificaciones.

Recientemente se ha producido una nueva evolución por medio del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Por medio de estos reglamentos se da un nuevo impulso a la política de Desarrollo Rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.

Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato Reglamentario y a estos efectos se ha elaborado el Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 en el que se recoge dicha planificación y que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante decisión de 15 de febrero de 2008.

En la nueva Reglamentación se efectúa una división de las medidas por ejes (Eje 1: aumento de la productividad del sector agrícola y forestal; eje 2: mejora del medio ambiente y el entorno rural; eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural; y eje 4: enfoque Leader.)

Todo lo anterior determina la necesidad de aprobar un nuevo Decreto, en sustitución del los Títulos I y II y artículos 58, 59, 60, 61 y 66 del Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio.

En este Decreto se aplica la nueva reglamentación y la nueva planificación de las medidas recogidas en el Eje I y en el eje II que tiene una relación más directa con las explotaciones agrarias y cuya gestión corresponde a las Diputaciones Forales, como son, dentro del Eje 1: La Incorporación de Jóvenes Agricultores/as, Prejubilación, Utilización de los Servicios de Asesoramiento, Modernización de las explotaciones Agrarias y ayudas a la mejora de Infraestructuras y dentro del Eje 2: Indemnizaciones Compensatorias a zonas de Agricultura de Montaña, Indemnizaciones a otras Zonas, dejando por su especificidad para una regulación independiente las mediadas contempladas en le Eje 1 y 2 relativas a todas las ayudas forestales y agroambientales.

Consultadas las organizaciones profesionales, y asociaciones sectoriales.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Aprobar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº 1698/2005 y en el Decreto Marco que al amparo del mismo apruebe el Gobierno Vasco.

DISPOSICION ADICIONAL
  1. - Facultar a la Diputada Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y, en concreto, para redistribuir entre las diferentes líneas de ayudas o anualidades los créditos reservados en cada convocatoria para hacer frente a las mismas, así como para suscribir los convenios a los que se hace referencia en el citado Plan. 2.- Establecer para el año 2008 los siguientes plazos de presentación de solicitudes, así como el ejercicio económico al que se imputarán las ayudas:

  2. - Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos se reserven las cantidades que a continuación se indican en las partidas y anualidades que asimismo se señalan para la tramitación de las líneas de ayudas que se indican:

  3. - Los citados créditos podrán ser incrementados con cuantías adicionales, previamente a la resolución de la convocatoria y serán destinadas a la resolución de la misma. 5.- Tanto las ayudas cofinanciadas por FEADER como las aprobadas con cargo a Presupuestos de Diputación deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos para aquéllas, debiendo caso contrario reintegrar las indebidamente abonadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los solicitantes de ayudas contempladas en el presente Decreto Foral que a la fecha de la entrada en vigor del mismo no hayan sido aprobadas, caso de seguir interesados, deberán formalizar nueva solicitud de ayuda en el plazo que se establezca en la primera convocatoria que se apruebe,

REF.
PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE CONTRAIDO
40.1.01.42.00.750.00.01 "Inversión en explotaciones
agrarias. Ayuda Directa", salvo ayudas para adquisición 2009 1.605.964,76
de maquinaria y equipos agrícolas por C.U.M.As y C.E.C.A.s 2010 2.108.290,13
40.1.01.42.00.750.00.02 "Inversión en explotaciones 2009 338.601,10
agrarias. Intereses", salvo ayudas para adquisición 2010 384.055,49
de maquinaria y equipos agrícolas por C.U.M.As y C.E.C.A.s 2011 398.717,20
40.1.01.42.00.750.00.01 "Inversión en explotaciones
agrarias. Ayuda Directa", para adquisición de maquinaria 2009 283.405,55
y equipos agrícolas por C.U.M.As y C.E.C.A.s 2010 372.051,20
40.1.01.42.00.750.00.02 "Inversión en explotaciones agrarias. 2009 59.753,03
Intereses", para adquisición de maquinaria y equipos 2010 67.774,50
agrícolas por C.U.M.As y C.E.C.A.s 2011 70.361,86
40.1.03.42.00.460.00.03 "Cese Anticipado 2009 48.459,09
en la Actividad Agraria" 2010 78.938,39
2011 45.122,10
2012 132.774,05
40.1.01.42.00.731.99.01 "Mejora Infraestructura Rural 2009 2.787.849,57
2010 2.782.732,55
2011 3.000.000,00
40.1.03.42.00.450.00.04 "Indemnizaciones
Compensatorias en zonas de agricultura de Montaña" 2008 1.520.000,00
EJERCICIO DE
LINEA DE AYUDAS IMPUTACION PLAZO DE SOLICITUDES
Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, Desde el día siguiente de la
1ª instalación de Jóvenes Agricultores, Compra de publicación en el B.O.T.H.A hasta
tierras, Construcción de Viviendas Rurales 2009 12 de diciembre de 2008
Ayudas a la Utilización de Servicios de Asesoramiento Desde el día siguiente de la
publicación en el B.O.T.H.A hasta
2009 12 de diciembre de 2008
Ayudas al cese Anticipado en la Actividad Agraria Desde el día siguiente de la
publicación en el B.O.T.H.A hasta
2009 12 de diciembre de 2008
Ayudas al desarrollo y Mejora de las Desde el día siguiente de la
Infraestructuras Agrarias publicación en el B.O.T.H.A hasta
2009 12 de diciembre de 2008
Ayudas a la Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas Desde el día siguiente de la
publicación en el B.O.T.H.A hasta
2009 12 de diciembre de 2008
Ayudas para compensar las dificultades naturales Desde el día siguiente al de
en zonas de montaña y otras zonas publicación en el B.O.T.H.A hasta
distintas de las de montaña 2008 el 28 de noviembre
A estos efectos, toda la documentación presentada junto con la primera solicitud de ayuda será válida en la instrucción del expediente que se genere con motivo de la segunda solicitud, admitiéndose las facturas y justificantes de gastos generados desde la fecha de aquélla

Segunda.- Las facturas y justificantes de gastos de aquellos expedientes en los que se haya tramitado una petición de autorización para el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable antes de la presentación de la solicitud de ayuda para la que va destinada y haya sido autorizada, deberán tener fecha posterior a la de presentación de la petición de autorización.

Tercera.- Serán admitidas todas las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de septiembre de 2008.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Unica.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular, las siguientes:

  1. - El Decreto Foral 47/2004 de 6 de julio, salvo los artículos 61, 62, 63 y 67 y la parte de los anexos del citado Decreto hagan referencia a dichos artículos

  2. - Los Decretos Forales 65/2004 de 16 de noviembre, 28/2005 de 5 de abril, 51/2005 de 2 de agosto, 53/2006 de 3 de...

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