DECRETO FORAL 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio, que aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 87I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 4.563DECRETO FORAL 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio, que aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés. Mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados número 94 de 11 de setiembre de 2001, publicado en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava de fecha 5 de octubre de ese mismo año, modificado por Decreto Foral 69/2002 de 11 de diciembre, se dio una nueva redacción al articulado aprobado por Decreto del Consejo de Diputados número 116/2000 de 28 de Noviembre por el que se establecían las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura en el Territorio Histórico de Álava que conforman el Plan de Ayudas al sector agrario alavés para el periodo 2000-2006, en ejecución del Reglamento del Consejo (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo del Consejo de la Unión Europea sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y el Reglamento de la Comisión (CE) número 1750/1999 de 23 de Junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación. Teniendo en cuenta que la Reglamentación Europea ha sido objeto de modificación mediante la aprobación del Reglamento 1783/2003 del Consejo de 29 de Setiembre que modifica determinados artículos del Reglamento 1257/1999 y del Reglamento 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero por el que se establecen las disposiciones de aplicación y que deroga el Reglamento 1750/1999 de 23 de junio. Considerando que el Departamento de Agricultura tiene interés en potenciar la instalación de jóvenes agricultores al objeto de rejuvenecer el sector. Considerando que, además de las líneas de ayudas al amparo de los Reglamentos anteriormente citados, es necesario establecer las bases para la concesión de otras, financiadas íntegramente por los Presupuestos de Diputación, al amparo de las Directrices Comunitarias para ayudas nacionales y lo dispuesto en el Reglamento 1/2004 de 23 de diciembre de 2003. Considerando por otra parte que la nueva estructura de la Diputación Foral de Álava, aprobada por Decreto del Consejo de Diputados número127/2003 de 9 de julio, excluye del Departamento de Agricultura, las funciones en materia de Silvicultura. Al objeto de adaptar la normativa foral, tanto a la Reglamentación Europea como a la nueva estructura de la Diputación Foral de Álava y disponer de un único cuerpo legal que regule la totalidad de las ayudas al Sector agrícola y ganadero de Álava, aconseja aprobar un nuevo Decreto que regule tanto las ayudas cofinanciadas por el FEOGA Garantía al amparo del Plan de Desarrollo Rural, como las ayudas a cargo de Diputación, En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en los términos establecidos en el Anexo de este Decreto Foral. Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral de Agricultura, ELOY LÓPEZ DE FORONDA ORTIZ DE URBINA. Anexo Decreto Foral regulador del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1257/1999 y su posterior modificación y en Decreto Marco del Gobierno Vasco 166/2000, de 28 de julio, para el periodo 2000-2006, ambos inclusive. Asimismo tiene por objeto establecer las bases de concesión de ayudas financiadas íntegramente por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, denominadas ayudas nacionales. 1.2. A efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias, en el Decreto del Gobierno Vasco 168/1997, de 8 de julio, y en las disposiciones del Territorio Histórico de Álava, que se recogen en el Anexo 1. 1.3. A los efectos del presente Decreto Foral, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio. Artículo 2.- Líneas de ayudas Las líneas de ayudas establecidas por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial son las siguientes: 2.a. Ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural (Titulo II). 2.a.1. Ayudas a las explotaciones agrarias (Capítulo I): 2.a.1.1. Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (Sección I, artículo 5 al 14). 2.a.1.2. Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores (Sección II, artículo 15 a 20). 2.a.1.3. Indemnizaciones compensatorias de zonas desfavorecidas (Sección III, artículo 21 a 25). 2.a.1.4. Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria (Sección IV, artículo 26 a 34). 2.a.2. Ayudas para la mejora de Infraestructuras para la adaptación y desarrollo de las Zonas Rurales (Capítulo II). 2.a.2.1. Ayudas a la mejora de tierras (Sección I, artículo 37 a 39). 2.a.2.2. Ayudas para reparcelación de tierras (Sección II, artículo 40 a 42). 2.a.2.3. Desarrollo y mejora de las Infraestructuras agrarias (Sección III, artículo 43 a 52). 2.a.2.4. Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas (Sección IV, artículo 53 a 57). 2.b. Ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava (Título III): 2.b.1. Adquisición de tierras,(artículo 58). 2.b.2. Construcción o mejora de viviendas rurales existentes en las explotaciones agrarias,(artículo 59). 2.b.3. Servicios de Asistencia a la gestión de las explotaciones Agrarias, (artículo 60). 2.b.4. Servicios de Sustitución, (artículo 61). 2.b.5. Adquisición de reproductores selectos de ganado equino, (artículo 62). 2.b.6. Contratación de Seguros Agropecuarios, (artículo 63). 2.b.7. Asesoramiento a las explotaciones agrarias, (artículo 64). 2.b.8. Ferias y exposiciones de carácter agrícola ganadero, (artículo 65). 2.b.9. Adquisición de maquinaria y equipos para su utilización en común, (artículo 66). 2.b.10. Ayudas por acciones sanitarias en ganado, (artículo 67). Artículo 3.- Compatibilidad de las ayudas 3.1. Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán incompatibles entre sí, así como con cualquier otra ayuda establecida por otras Administraciones Públicas salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios. 3.2. El importe total de las ayudas declaradas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100% de la inversión auxiliable por lo que deberá reintegrarse a la Administración concedente de la última ayuda el exceso que resulte, tan pronto se ponga de manifiesto. Artículo 4.- Forma, cuantía y pago de las ayudas 4.1. Las ayudas que el Departamento de Agricultura conceda a las inversiones o actuaciones que contempla este Decreto podrán tener la forma de indemnización, subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de puntos de interés, o una combinación de ellas. La forma y cuantía establecida para cada una de las distintas líneas de ayuda será la establecida en este Decreto que se resumen en el Anexo 2. No obstante los solicitantes que puedan resultar subvencionados con una bonificación de puntos de interés de un préstamo autorizado, podrán solicitar que el importe de los puntos de interés subvencionados se conceda como ayuda directa, actualizado el importe al momento de la concesión. El importe total de las ayudas expresado en porcentaje del volumen de la inversión o actuación auxiliable, será el indicado para cada finalidad. 4.2. El pago de las subvenciones directas, con carácter general se realizará a los beneficiarios, previa presentación de la documentación que se indica en el artículo 4.4 de este Decreto Foral. Aquellas ayudas directas cuyo pago se haya periodificado en dos anualidades, en base al calendario de ejecución presentado por los beneficiarios, se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda, pudiéndose anular la parte correspondiente al primer año, cuando la obra prevista en el mismo no se ejecute o se ejecute por importe inferior al establecido. Asimismo, se anulará la parte de la ayuda que corresponda a la segunda anualidad cuando ésta no se ejecute o se ejecute por importe inferior. En todo caso, para proceder al pago de ésta segunda anualidad, la obra o mejora estará totalmente ejecutada, debiendo caso contrario reintegrar, la cantidad abonada en la primera anualidad. 4.3. El pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses, con carácter general se realizará, a la Entidad de Crédito con la que el beneficiario haya formalizado el préstamo, en un máximo de cuatro anualidades, y se aplicará a los préstamos concedidos a los beneficiarios sobre la inversión aprobada, deducida la cantidad recibida en forma de subvención directa. El pago de estas ayudas, se realizará con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda, anulándose la correspondiente a las anualidades no abonadas por no disponer, el beneficiario, del préstamo autorizado en el plazo concedido en el momento de concesión de la ayuda. Únicamente se beneficiarán de la referida bonificación de intereses los préstamos que se obtengan al amparo de los convenios de colaboración que suscriba el Departamento de Agricultura con las Entidades financieras para la financiación de las inversiones contempladas en este...

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