DECRETO 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

El artículo 35.1.12, de la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva sobre Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades .

El artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone que la catalogación de una especie como en peligro de extinción exigirá la elaboración de un plan de recuperación , y que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de estos planes, que definirán las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.

El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), como especie en peligro de extinción.

Mediante este Decreto, se pretende cumplir la finalidad indicada aprobando el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y estableciendo unas normas de protección preventiva.

En el Plan de Recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de conservación de la especie y las actividades realizadas para su protección, fija el objetivo a alcanzar, determina las directrices y las actuaciones para la consecución del objetivo y establece los mecanismos para la necesaria cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y la Diputación General de Aragón, en las condiciones previstas en el artículo 8º.1 del Real Decreto 439/1990.

El Plan de Recuperación no se considera como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, así como de su revisión periódica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 31 de agosto de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto.

Por el presente Decreto se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus...

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