La Diputación provincial y los partidos judiciales salmantinos durante el reinado de Isabel II

AutorRegina M.ª Polo Martín
CargoUniversidad de Salamanca
Páginas281-305
AHDE, tomo LXXXV, 2015
La Diputación provincial y los partidos judiciales
salmantinos durante el reinado de Isabel II
RESUMEN
El análisis de las modificaciones –o de las tentativas frustradas– acaecidas a lo
largo del reinado de Isabel II en relación con los partidos judiciales salmantinos fijados
en el Decreto de abril de 1834 constituye el objeto de este trabajo. Partiendo de los
precedentes de la época gaditana y del Trienio se constata que, entre 1834 y 1868, en
Salamanca todas las tentativas de cambio de capitalidad, creación de nuevos partidos
o supresión de los existentes que se llevaron a cabo a través del cauce legalmente esta-
blecido fracasaron, a pesar incluso de tener el dictamen favorable de la Diputación
provincial a esas pretensiones. Así, ni Lumbrales, muy pertinaz en sus intentos, ni
Miranda del Castañar consiguieron sustituir a Vitigudino y Sequeros, respectivamente,
como capitales de su partido, ni tampoco Tamames tuvo éxito en su deseo de encabezar
un partido de nueva creación. Tan sólo en momentos de desorden y alteración política,
al margen de los mecanismos legales, aprovechando la creación de Juntas revoluciona-
rias, como sucedió en 1840 o 1854, se consiguió, o se intentó, alguno de estos cambios,
aunque de manera efímera, como sucedió con Lumbrales, que fue cabeza de partido,
reemplazando a Vitigudino, entre finales de 1840 y comienzos de 1844. En cualquier
caso, fueron razones principalmente políticas –el interés de los moderados, progresis-
tas o unionistas en el poder– las que determinaron el éxito o fracaso de estas tentativas,
que siempre se llevaron a cabo en los períodos en que estuvo vigente la Ley de 3 de
febrero de 1823.
PALABRAS CLAVE
Diputación provincial, partidos judiciales, cambios, disputas.
282 Regina M.ª Polo Martín
AHDE, tomo LXXXV, 2015
ABSTRACT
The analysis of the changes –or attempts– which happened during the reing of Isa-
bel II in relation to the «legal parties» of Salamanca set out in Decree of April 1834 is
the subject of this article. Starting from Cádiz era and the «Trienio Liberal» precedents
its noted that, between 1834 and 1868, in Salamanca all attempts at change of capital,
creation of new parties or suppresion of those who existed they were conducted through
the legally established failed, in spite of the favorable opinion of the Provincial Council
to those claims. So, neither Lumbrales, very insistent in their attempts, or Miranda del
Castañar got to replace Vitigudino and Sequeros, capitals of their party, or neither
Tamames succeeded in its desire to lead a new party. Only in times of disorder and
political changes, aside from the legal mechanisms, taking advantage of the creation of
«Juntas revolutionary» as it did in 1840 or 1854, it got, or it tried, any of these changes,
although in an ephemeral way as happened with Lumbrales, which was head of the
party, replacing Vitigudino, from the end of 1840 and the beginning of 1844. In any case
were mainly political reasons –the interest of moderates, progressives or unionists in
power– which decided the success or failure of these attempts, which always took place
in the periods in which the Law of Febrary of 1823 remained in effect.
KEY WORDS
Provincial Council, «legal parties», changes, disputes.
Recibido: 13 de febrero de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S: I. Antecedentes (1813-1833). II. La regulación legal durante el reinado de
Isabel II. III. El enfrentamiento entre Vitigudino y Lumbrales. IV. El intento de
Miranda del Castañar de sustituir a Sequeros. V. La pretensión de Tamames de
encabezar un nuevo partido judicial. VI. Conclusiones.
I. ANTECEDENTES (1813-1833)
Las diputaciones provinciales tuvieron en la época gaditana y en el Trienio
un papel determinante en la división de cada provincia en partidos judiciales 1.
El artículo 273 de la Constitución de 1812 señalaba que «se establecerán parti-
dos proporcionalmente iguales y en cada cabeza de partido habrá un juez de
1 Véase sobre los partidos judiciales y afines en general, M A, R. de,
«Origen y significado del “Partido judicial”», en Boletín de Información del Ministerio de Justi-
cia, n.º 700, Madrid, 1966, pp. 3-15; G P, E., «Organización territorial a fines del
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