ORDEN PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/143/2008, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el Plan de Gobierno 2007-2010, en el que se hace constar la voluntad de favorecer la vertebración del territorio, compensar las desigualdades, y potenciar el desarrollo de las zonas con menos dinamismo económico o especialmente despobladas del territorio catalán, aprobó, por el Acuerdo de 22 de enero de 2008, el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal (IDC) para las cuatro comarcas de Cataluña con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

El Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal quiere estimular la actividad económica y empresarial de estas localidades mediante el apoyo al tejido productivo y la producción local, avanzar el calendario para la mejora de algunas de las infraestructuras programadas, y desarrollar un entorno socioeconómico que favorezca la permanencia de la población en el territorio.

El Gobierno considera que todas las comarcas de Cataluña deben tener las mismas oportunidades para su desarrollo, sin que su situación geográfica, las peculiaridades de su estructura productiva o sus características demográficas puedan ser elementos que las condicionen de manera negativa. Sólo de esta manera se consigue el equilibrio territorial y la cohesión social. Por este motivo, el Gobierno ha decidido llevar a cabo en las comarcas de L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta, un conjunto de actuaciones integradas en planes específicos con el objetivo de impulsar el desarrollo de estas comarcas, tanto desde el punto de vista social como económico. Esta Orden se enmarca en el plan específico de fomento de la actividad económica de las comarcas mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente, en especial, de acuerdo con el previsto por el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que tendrán que regir la concesión de ayudas para actuaciones de dinamización económica, en el marco del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal, durante el periodo 2008-2010.

Estas bases reguladoras, con respecto a las ayudas destinadas a empresas, se establecen de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 397/5 de 28.12.2006), que las exime de la notificación prevista en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 2

Régimen jurídico

Esta Orden se dicta de conformidad con lo previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Convocatorias

Por la Resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia, se publicará en el DOGC una convocatoria anual, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, que indicarán, entre otros aspectos exigidos por la normativa vigente, la cuantía económica máxima destinada a financiar las subvenciones y créditos reembolsables de los que pueden beneficiarse las iniciativas que reúnan las características previstas en esta Orden, como también la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse, para el desarrollo del Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal 2008-2010.

Artículo 4

Ámbito temporal

El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden es desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria anual.

Artículo 5

Ámbito geográfico de aplicación

A los efectos de esta Orden, las actuaciones de dinamización económica deberán localizarse en alguna de las cuatro comarcas de Cataluña marcadas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal (IDC) como zonas con más necesidad de reactivación económica: L'Anoia, El Pallars Jussà, El Ripollès y La Terra Alta.

Artículo 6

Tipo de actuación y objeto de las ayudas

6.1 Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la dinamización económica en las comarcas comprendidas en el Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal susceptibles de ser incluido en alguna de las áreas siguientes:

  1. Área de infraestructura:

    1) Infraestructura básica: realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido: actuaciones en polígonos industriales, acceso a servicios de telecomunicaciones, servicios básicos, redes de transportes, etc.

    2) Infraestructura de servicios: desarrollo de proyectos que proporcionen en el sector empresarial servicios de diagnosis, soluciones tecnológicas, consultorías, etc. Tendrán que proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial.

  2. Área de industria: iniciativas empresariales que generen ocupación y que actúen como fuerza motriz del desarrollo empresarial dentro de las comarcas.

    6.2 Las iniciativas objeto de estas ayudas no podrán consistir en proyectos de empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 CE relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, de acuerdo con su artículo 1.

    6.3 En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura, podrán ser objeto de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule éste, tanto las inversiones en activos fijas como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los presupuestos de inversión a tener en cuenta seguirá el modelo establecido a la convocatoria correspondiente.

    6.4 En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones en activos materiales relativos a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

    Se admitirán como elementos de inversión los terrenos, edificios, aparatos y equipos; especialmente los bienes de equipo nuevos y las inversiones que incorporen en éstos, procesos con un alto contenido tecnológico. En el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera. En el caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tendrán en consideración los costes de adquisición de activos en terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas, los activos adquiridos tendrán que ser nuevos. A los efectos de esta Orden, se entenderá, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20.5.2003), que:

  3. La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 M de euros.

  4. La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 M de euros o con un balance general anual no superior a 43 M de euros.

    Los gastos subvencionables también podrán incluir los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

    Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos en uno tercero en las condiciones de mercado y figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años, salvo en el supuesto de pequeñas o medianas empresas en las que este periodo será de tres años.

    Asimismo, las inversiones en activos materiales que hayan sido objeto de ayuda tendrán que mantenerse en la comarca de que se trate y dedicarse a los...

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