STSJ País Vasco , 4 de Septiembre de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:4478
Número de Recurso1600/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1600/2001 N.I.G. 00.01.4-01/000796 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de setiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintinueve de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por María frente a HOME FITTINGS ESPAÑA ESPAÑA S.A. HOFESA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante Dª María prestó sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Home Fittings España, S.A. (HOFESA) con la categoría profesional de especialista metalúrgico, antigüedad desde el 19-4- 1976 y percibieno un salario mensual de 241.800 pts. con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - La actora inició el 4-6-1999 un proceso de incapacidad temporal como consecuenica de una recaída derivada del accidente de trabajo que sufrió el 23-9-1997; seguido tratamiento médico, se procedió a darle el alta por los servicios médicos de la Mutua la Previsora, con quien la empresa demandada tenía asegurada las contingencias profesionales, con fecha 20-6-2000, comunicándole personalmente el médico D. Mariano dicha alta médica y que debía reincorporarse a su trabajo, informándole asimismo que se procedía a remitir al INSS toda la documentación para la calificación de las lesiones, si bien se le dijo que el alta era sin propuesta de invalidez ni de lesiones permanentes no invalidantes, negándose la demandante a coger el parte de alta médica, por lo que la Mutua La Previsora remitió dicho parte y los infromes médicos a la demandante por correo certificado al domicilio sito en la calle DIRECCION000 - NUM000 - que era el domicilio que constaba en la historia clínica al haber sido facilitado por la misma demandante, no pudiéndose realizar la comunicación por dicho medio al ser devuelta la carta certificada con la indicación de "se ausentó sin señas"; posteriormente, una vez que la Mutua la Previsora averiguó que la actora había cambiado su domicilio a la calle DIRECCION001 NUM001 - NUM001 -º D de esta ciudad, le remitió carta con fecha 29-11-2000 en la que se reiteraba el alta médica del 20-6-2000 (carta unida al folio 69 de los autos y que se da aquí por reproducida), siendo recibida por al demandante con fecha 1-12-2000; con fecha 28-12-2000 la actora presentó ante el INSS un escrito por el que le impugnaba el alta médica emitida por los servicios médicos de la Mutua La Previsora, sin que conste la resolución del expediente adminsitrativo.

  2. - En el expediente de incapacidad emitió dictamen la UVMI con fecha 18-9-2000 (dictamen que obra unido al folio 64 de los autos y que se da aquí por reproducido), dictando resolución el INSS con fecha 8-11-2000 en la que se denegó prestación de incapacidad permanente y la indemnización como lesiones permanentes no invalidantes, resolución contra la que la demandante interpuso reclamación previa, sin que conste su resolución.

  3. - La demandante percibió la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 5-6-1999 al 20-6-2000, en que fue dada de alta, percibiendo un total de 2.091.450 pts. a razón de 5.475 pts. diarias (164.250 pts. mensuales), abonando la empresa mediante pago delegado desde el 5-6-99 al 9-1-2000, y directamente la Mutua desde el 10-1-2000 al 20-6-2000 (certificado de la Previsora que obra unido al folio 162 de los autos y que se da por reproducido).

  4. - El día 12-12-2000 la demandante acudió a la empresa para reincorporarse a su puesto de trabajo, comunicándole verbalmente la empresa que no procedía a dicha reincorporación ya que entendían que se había extinguido la relación laboral por baja voluntaria de la demandante al no haber acudido al trabajo desde la fecha del alta médica de 20-6-2000.

  5. - La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

  6. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 12-1-2001, instado el 28-12-2000, terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda de despido deducida por Dª María frente a la emrpesa Home fittings España, S.A. (HOFESA), debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el...

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