La dimensión histórica (I): la protección a la familia desde el ámbito de la beneficencia y otras formas de previsión social
Autor | Óscar Buenaga Ceballos |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria |
Páginas | 81-92 |
CAPÍTULO IV.
LA DIMENSIÓN HISTÓRICA (I): LA PROTECCIÓN A LA
FAMILIA DESDE EL ÁMBITO DE LA BENEFICENCIA Y
OTRAS FORMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Hemos hecho referencia ya al grupo familiar como un núcleo de autoprotección de
los riesgos que pueden acontecer a sus miembros, e incluso hemos tratado una primera
manifestación de la intervención pública, a través de las instituciones del Derecho Civil,
en la protección del grupo familiar y sus necesidades, pero ambos supuestos no son sino
expresión, ética y jurídica, respectivamente, del principio de solidaridad familiar que rige en
las relaciones entre los miembros de la familia. Por esta razón, en estos casos, la familia es un
grupo que se autoprotege contra las situaciones de necesidad que sobrevengan a cualquiera
de sus miembros, sin recibir ningún tipo de ayuda económica externa. Se trata de un socorro
mutuo netamente “endógeno”.
La constatación de la incapacidad del grupo familiar para atender económicamente a las
situaciones de necesidad de sus miembros pone de manifi esto el siguiente paso lógico en la
evolución de la protección a la familia: la intervención de agentes externos que atiendan a
los individuos necesitados que no puedan serlo por sus propias familias, bien porque care-
cen de parientes que puedan hacerlo, bien porque se trata de familias con escasos recursos
económicos.
La protección a la familia desde entidades o sujetos ajenos al entorno familiar ha tenido
su expresión histórica en las instituciones del mutualismo privado, la benefi cencia y la
asistencia pública.
1. EL MUTUALISMO PRIVADO
Respecto del mutualismo, la protección a la familia desde las asociaciones mutualistas
privadas o las sociedades de socorros mutuos está presente. Si bien dentro de las formas
asociativas de socorros mutuos existentes en la antigua Roma no se tiene noticia de que los
Collegia, sodalitia o corpora incluyesen dentro de su ámbito prestaciones a los familiares
de los socios, o a éstos en atención a sus familiares, en el Medievo y en el Renacimiento,
tanto las Corporaciones ciudadanas de base laica o las hermandades de base religiosa u otras
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba