EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 965/10 seguido sobre nulidad de contrato.
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Bilbao |
Rango de Ley | Edicto |
Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario L2 965/10.
Demandante: Olaya Khouja Bosque y Francisco Javier Ponce Salamanca.
Abogado: Parra Sanchez Eduardo y Parra Sanchez Eduardo.
Procurador: Arruza y Arruza.
Demandado: Banco Popular Español, S.A. y Grupo Bitacora Agency Vip Vacances y Dastm International, S.L.
Sobre: nulidad de contrato.
En el referido juicio se ha dictado, el 08-11-2012, Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Arruza Doueil, en nombre de D. Javier Ponce Salamanca y doña Olaya Khouja Bosque contra Grupo Bitácora Agency Vip Vacances y Dastm Internacional, S.L y contra Banco Popular Español, S.A,
-
– Declaro la nulidad del contrato celebrado entre D. Javier Ponce Salamanca y doña Olaya Khouja Bosque y Grupo Bitácora Agency Vip Vacances y Dastm Internacional, S.L ,en fecha 13-01-2007, sobre «afiliación al programa de servicios vacacionales y turísticos Vip Vacances», cuyo coste ascendía a 16.075 euros.
-
– Declaro la nulidad del contrato de préstamo vinculado, suscrito con Banco Popular Español, S.A por los demandantes.
-
– Condeno a los demandados a la reintegración de todos los gastos producidos por mor de la formalización de los citados contratos hasta el momento de la Sentencia (o su ejecución), los cuales se concretan en la formalización del contrato de préstamo, el seguro de vida suscrito, contratos de tarjeta de crédito, contrato de planes de pensiones y contrato de cuenta de ahorro suscritos con Banco Popular, así como las cuotas abonadas por tales conceptos.
-
– A que satisfagan las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba