Dilemas constitucionales, conflictos morales y soluciones jurídicas

AutorSilvina Álvarez
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas91-112
DILEMAS CONSTITUCIONALES,
CONFLICTOS MORALES Y SOLUCIONES
JURÍDICAS
Silvina Álvarez*
En su excelente y clarificador trabajo, Lorenzo ZUCCA define los
dilemas constitucionales en función de dos aspectos centrales: «una
elección entre dos bienes (o males) distintos y protegidos por derechos
fundamentales; una pérdida fundamental de un bien protegido por
un derecho fundamental» (2008: 20). En lo que sigue voy a cuestio-
nar esta definición. Defenderé la idea de que, aunque la elección y
la pérdida son aspectos que están presentes en los dilemas constitu-
cionales, ninguno de los dos constituye una característica distintiva
de los dilemas constitucionales como dilemas morales. Además,
cuestionaré la afirmación de ZUCCA de que los dilemas constitucio-
nales «no pueden ser resueltos racionalmente» (2008: 20). A pesar
de que estoy de acuerdo con él en que no hay en tales casos una so-
lución moral única y correcta, sostengo que podría haber una —o
más de una— solución jurídica o constitucionalmente correcta. Para
llegar a estas conclusiones voy a definir, en primer lugar, los conflic-
tos morales, para referirme luego a los conflictos de derechos funda-
mentales como conflictos morales y jurídicos.
* Universidad Autónoma de Madrid.
92 SILVINA ÁLVAREZ
1. CONFLICTOS MORALES
Un conflicto entraña una dificultad. El grado de dificultad se
refleja en las soluciones posibles, las cuales a veces podrían no ser
moralmente satisfactorias. Los conflictos morales más difíciles de
solucionar son los dilemas morales o elecciones trágicas. Volveré
sobre este tema enseguida; antes me voy a referir brevemente a los
conflictos de valores en general.
Dos valores —o dos acciones que implican la consagración de
tales valores— entran en conflicto toda vez que no pueden ser reali-
zados conjuntamente —incluso si por separado ambos reúnen las
condiciones para su ejecución o cumplimiento. En otras palabras, un
conflicto de valores presupone dos valores o la manifestación de dos
valores que, en un sentido moral, están igualmente cualificados para
su realización, pero que no pueden manifestarse conjuntamente de-
bido a la presencia de impedimentos prácticos. Esto significa que
ante tal situación tenemos que elegir y aplicar sólo uno de los valores
en conflicto. Tal elección conllevará la no realización de un valor, de
una acción o de algo valioso, y en tal sentido implicará una pérdida.
A pesar de ello, siempre que podamos encontrar una solución basada
en una justificación racional, entonces el conflicto no será un genui-
no dilema moral o elección trágica1. Esto es así incluso si la solución
final no es la solución mejor u óptima dadas las consecuencias que
genera, es decir, incluso si produce consecuencias no deseadas o la
pérdida de algo valioso.
En síntesis, hay algunos casos en los que la solución del conflic-
to implica tanto una elección como una pérdida, y en los que a pesar
de esto no se trata de una elección trágica toda vez que existe una
justificación moral que avala la solución. Por ejemplo, si alguien
planea atacar mortalmente y sin razón a otra persona, y para preve-
nir el ataque un tercero decide —previa elección— golpear al agre-
sor, entonces tal decisión difícilmente podría ser una elección trági-
ca, incluso si implica una pérdida ya que alguien ha resultado
golpeado. No es una elección trágica porque hay una justificación
moral para la pérdida que se produce. En estos casos todas las po-
1 MCCONNELL, 2006: 2.

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