Dignidad y autonomía en la bioética norteamericana

AutorPablo Requena Meana
CargoUniversità Romana della Santa Croce 00186 Roma requena@usc.urbe.it
Páginas256-270

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En un reciente artículo en el New York Times, el filósofo australiano Peter Singer sostenía nuevamente que el concepto de dignidad no puede ser utilizado en bioética para dirimir ciertas cuestiones debatidas. En este caso se trataba de la valoración ética de un tratamiento médico-quirúrgico aplicado a una niña de 9 años con un grave retraso mental (conocida en los medios de comunicación como Ashley), con la intención de evitar su normal desarrollo corporal. La intervención, que incluía la extirpación del útero y de los senos, había sido justificada por sus padres como un medio para mejorar su calidad de vida, y evitarle molestias innecesarias. Singer sostiene que los niños de 3 meses (edad mental de Ashley) pueden considerarse adorables, pero no por eso gozan de dignidad. Y esta dignidad que no poseen, tampoco crece con la edad, mientras mantenga el mismo nivel de capacidad mental. Al final de su reflexión, formula la siguiente pregunta: «¿por qué la dignidad debería ir asociada con la pertenencia a la especie, independientemente de las características que el individuo posea?»1.

En este artículo no se pretende dar una respuesta definitiva a la pregunta de Singer2. Su propósito es bastante más limitado: se sugiere un camino negativo para mostrar cómo la ausencia de un criterio universalista de igualdad en la consideración ontológica de todo ser humano mina las bases de cualquier sociedad democrática; y más concretamente, por lo que se refiere a la bioética, la haría incapaz de acometer las tareas que se propuso en su nacimiento.

En este recorrido es necesario comenzar con una precisión terminológica para entender a qué tipo de dignidad nos referimos. En un segundo momento se analizará brevemente la discusión que, sobre la utilidad de este concepto, tuvo lugar en el British Medical Journal durante los últimos días de 2003 y los primeros de 2004. En tercer lugar se estudiarán algunas de las consecuencias que tendría la desaparición de dicho concepto. El cuarto apartado consistirá en la presentación, bajo esta perspectiva, de tres famosos casos de abusos sobre seres humanos, que se citan siempre al hablar del origen de la bioética. En la última parte se relaciona la pérdida del concepto de dignidad con la consolidación de ideas y prácticas eugenésicas. Page 257

1. Precisión terminológica

La palabra dignidad y todo su campo semántico se ha utilizado en el ámbito médico desde tiempos inmemoriales, y continúa usándose ampliamente en bioética. Se emplea como sustantivo (la dignidad humana, o simplemente, la dignidad, la dignidad del paciente), como adjetivo (muerte digna, vida digna de ser vivida), o también en su forma adverbial (tratar al paciente dignamente). El sentido del término puede variar notablemente de un caso a otro. Es más, algunas afirmaciones sobre la dignidad conducen a conclusiones contrarias desde el punto de vista ético. Mientras que algunos consideran justificados ciertos tipos de eutanasia para permitir una «muerte digna», otros dirán que nunca es lícita esa opción, porque atenta precisamente contra la «dignidad de la persona». Esto no implica la imposibilidad de encontrar un sustrato común dentro de este campo semántico, pues resulta bastante claro que no se hablaría de muerte digna, si no se considerara, al menos en cierta manera, la dignidad de la persona que muere. En todo caso, es evidente que no todos entienden lo mismo al utilizar este vocablo. Se hace por tanto necesario un cierto discernimiento terminológico, cuya ausencia provoca en no pocos casos la incapacidad de entender, y poder confrontar, las posiciones de los diferentes autores.

En un artículo reciente, Lennart Nordenfelt distingue cuatro significados del término dignidad. Tres de ellos son relativos, o no esenciales: la dignidad como mérito (referida a la especial situación de la persona en la sociedad), la dignidad como estatura moral (dependiente del comportamiento de la persona), y la dignidad de identidad (más difícil de definir, se refiere a aquella dignidad que reconocemos en nosotros mismos, enraizada en nuestra historia y en la relación con los demás; puede sufrir alteraciones por vejaciones o malos tratos por parte de otros, o también en algunas enfermedades). En estas tres acepciones, la dignidad admite un crecimiento, una disminución, o incluso la pérdida por parte del sujeto del que se predica. A estos significados se añade un cuarto, que «es un tipo de dignidad completamente diferente», que poseemos los humanos en cuanto humanos: no puede perderse, ni admite gradación alguna. Se refiere a ella con el término alemán Menschenwürde, y es a esta dignidad a la que hace referencia el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), cuando sostiene que todos los seres humanos han nacido libres, con igual dignidad y son titulares de los derechos humanos3.

La terminología varía según los autores, pero es frecuente encontrar la distinción entre un tipo de dignidad común a todos los seres humanos, que no admite grados y no puede perderse; y otro, u otros, que pueden variar o incluso desaparecer4. Singer parece admitir Page 258 la existencia de este último sentido, pero no del primero. El objeto de este artículo es por tanto el de intentar responder a la pregunta sobre qué es lo que pierde el hombre, y la sociedad, si carece de un concepto de dignidad del tipo Menschenwürde.

2. El debate en el British Medical Journal

Richard E. Ashcroft, en un escrito de 2005 titulado Making sense of dignity, distingue en el campo de la bioética cuatro posiciones en relación a la dignidad. Un primer grupo está formado por los que defienden que este término es incoherente, o en todo caso inútil para la resolución de problemas. Según este autor, esta opinión sería prevalente en la bioética anglosajona. Un segundo grupo sostiene que la palabra dignidad puede ayudar a arrojar luz en muchas cuestiones, pero sería reducible a la de autonomía. El tercer grupo la considera como una posibilidad dentro de la constelación de términos que se utilizan en bioética para referirse a capacidades, funcionalidad e interacciones sociales. Por último, el cuarto grupo sostiene que la dignidad es una propiedad metafísica poseída por todos los seres humanos. Esta posición sería, siguiendo con Ashcroft, la paradigmática en la bioética europea5.

Al explicar las diferentes posiciones, este autor cita como modelo de la primera, a la que podemos adscribir también a Singer, un editorial de Ruth Macklin, conocida profesora de Ética Médica en el Albert Einstein College of Medicine (New York). Se trata de un breve escrito con el provocativo título Dignity is a useless concept. Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, podría no resultar demasiado chocante en una autora americana. Sin embargo, es interesante notar que no se trata del editorial de una revista de bioética, sino de una de las más importantes revistas de Medicina. La aclaración no es irrelevante, pues una cosa es lo que escriben los teóricos de la bioética en sus revistas, y otra muy distinta, lo que llega al ámbito de la Medicina. El hecho de que se haya publicado un editorial de este tipo en una revista médica europea, señala claramente la influencia que la bioética, y concretamente la bioética norteamericana, está teniendo en la Medicina.

La tesis fundamental de Macklin es que la bioética está llena de referencias a la dignidad que no son más que meros eslóganes, o en algunos casos, indicaciones que podrían expresarse con mayor precisión utilizando otros términos. Concretamente, el contenido moral relevante que pueda encontrarse en esta palabra queda incluido en el concepto de respeto Page 259 a la autonomía. La conclusión parece obvia, y coincide con el título del editorial: «la dignidad es un concepto inútil para la ética médica, y puede ser eliminado sin que se pierda ningún contenido importante».6

Cabe una primera observación de naturaleza epistemológica: la autora cae en el mismo error que pretende criticar, y que se refiere a la significación y fundación del vocabulario ético. Al hablar de las intervenciones que se realizan en el campo de la fecundación in vitro, de una parte señala que supone un misterio averiguar qué técnicas han de considerarse «contra la dignidad» de la persona; mientras que, en la misma frase, escribe que fácilmente se pueden identificar acciones que son «abusivas o degradantes». No añade, sin embargo, información alguna sobre lo que suponga abuso o degradación, como si se tratara de términos evidentes. Pero sabemos que, concretamente en el ámbito de la fecundación asistida, hay diversidad de opiniones morales sobre las diferentes intervenciones; y técnicas que para algunos suponen un abuso (por ejemplo, la llamada reducción embrionaria), para otros no son más que un ejemplo del progreso científico que evita las posibles complicaciones que podría tener un embarazo múltiple. Queda, por tanto, sin contestar la pregunta de por qué debería ser misterioso señalar que una técnica determinada atenta contra la dignidad de la persona, y no sea igualmente misterioso decir que supone un abuso.

En todo caso, la crítica más interesante, y a mi entender definitiva, a la tesis de Macklin procede del ámbito clínico. Definitiva porque la práctica médica ordinaria es, o debería ser, el laboratorio en el que se confirman o desmienten las hipótesis sugeridas desde el despacho o la biblioteca en la que trabaja el teórico de la bioética. En este caso, la misma revista nos ofrece en su sección on-line de «respuestas rápidas» un material de enorme interés para valorar esta propuesta7. Entre el 19 de diciembre de 2003 y el 1 de marzo de 2004 encontramos...

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