Digitalización de actuaciones notariales y registrales

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El BOE de 9 de mayo publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, con algunas excepciones.

Una de las principales medidas que incorpora la presente Ley es la digitalización de las actuaciones notariales y registrales. Para ello, se lleva a cabo una modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Modificación de la Ley Hipotecaria

Respecto a la Ley Hipotecaria, las modificaciones se centran, fundamentalmente, en regular la sede electrónica general, la posibilidad de las comunicaciones de la ciudadanía y con otros organismos por medios electrónicos, la publicidad registral por estos mismos medios, la creación de un sistema informático registral adicional y un repositorio electrónico con información actualizada de las fincas.

Los artículos modificados han sido los siguientes:

* Art. 19 bis

* Art. 222.2

* Art. 222.9

* Artículo 238

* Artículo 239

* Artículo 240

* Artículo 241

* Artículo 242

* Artículo 243

* Artículo 244

* Artículo 245

* Artículo 246

* Artículo 247

* Artículo 248

* Artículo 249

* Artículo 250

* Artículo 251

* Artículo 252

* Artículo 251

Finalmente, también se ha añadido:

* Nueva disposición adicional primera

* Nueva disposición adicional segunda

Modificación de la Ley del Notariado

En cuanto a la Ley del Notariado se modifica con el fin de regular un protocolo electrónico que refleje las matrices de los instrumentos públicos, la posibilidad de consulta digital motivada de un índice único informatizado general por el Consejo General del Notariado y las administraciones públicas y la introducción de un nuevo artículo que establece la posibilidad de otorgamiento de ciertos instrumentos a través de videoconferencia y comparecencia electrónica, así como disposiciones en materia de seguridad y archivos.

Los artículos modificados han sido...

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