STSJ Murcia , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3388
Número de Recurso459/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1541/2000 ROLLO Nº:

RSU 459/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.5 de Murcia de fecha 9 de febrero de 2000, dictada en proceso número 912/99, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Simón frente a INSALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Simón , con D.N.I. NUM000 , es funcionario del Cuerpo de Médicos Titulares de Asistencia Pública Domiciliaria, prestando sus servicios como médicos en la zona de Salud de Alguazas, como Médico de A.P.D. integrado en el Equipo de Atención Primaria. -2º) Por Resolución de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia se les reconoció el complemento de destino correspondiente al Nivel nº 30, equiparándosele al fijado para Directores Generales, al haber ocupado cargos de Director de Gabinete en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Región de Murcia y posteriormente como director Gerente del Servicio Murciano de Salud desde el 28-12-1993 al 13-7-1995. -3º) Con fecha 21-4-1999 solicitó a la Gerencia de que le fuese reconocido el complemento de destino en el nivel 30 equiparado al fijado para Directores Generales con efectos retroactivos desde el 13-7-1995; solicitud que no contestada. -4º) Por la Gerencia de Atención Primaria se dictó resolución con fecha 29-10-1999 en la que resolviendo la reclamación administrativa previa interpuesta el 28-9-1999, y se reconocía al actor el complemento de destino nivel 30 reconocido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su abono. Resolución que adquirió firmeza."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Simón ; y en consecuencia, procede condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquel la cantidad de dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas, correspondiente a diferencias salariales del complemento de destino del nivel 24 al 30 por los periodos comprendidos desde el 13-7-1995 al 31-1-1996 y del 1- 1-1996 al 1-2-1999.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Andrés Pascual López Atenza, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, por parte de la Letrada Dª Mª José Galán Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Simón , presentó demanda, solicitando diferencias salariales de complemento de destino del nivel 24 al 30 con efectos desde el 7 de julio de 1995 al 30 con efectos desde el 7 de julio de 1995 al 30 de noviembre de 1999 que se especifican en cuantía de 2.056.485 pts. (dos millones cincuenta y seis mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas), y previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia estimando la demanda y condenando al pago a la Entidad demandada.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis, que el Insalud debía instar las actuaciones correspondientes, si lo que pretende es la anulación de un acto declarativo de derecho y firme en vía administrativa.

El Insalud, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que , a través de un grupo de motivos de recurso, postula lo siguiente: "dicte nueva sentencia por la que se revoque la mencionada sentencia, dictando una nueva más ajustada a derecho en la que se declare:

  1. - Se declare la nulidad de todo lo actuado, hasta el momento de celebración del juicio, para que se amplíe la demanda contra la Comunidad Autónoma de Murcia, al existir litisconsorcio pasivo necesario.

  2. - Se desestime la demanda, al estar abonado mi representada el Complemento de Destino acorde al puesto de trabajo que tiene el actor, en concreto al nivel 24."

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un grupo de motivos de recurso, al amparo del apartado letra c) del artº 191 de la Ley de procedimiento Laboral: examinar las infracciones de normas...

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