STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso3792/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3792 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente., SENTENCIA Nº 1.281/99 En el Recurso de Suplicación núm. 3792/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante , en los autos núm. 215/96, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jesús asistido por el Letrado D. Carlos Baño León, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA -SERVICIO VALENCIANO DE SALUD- asistido por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de junio de 1.996, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando en su integridad la demanda rectora de autos, promovida por DON Jesús , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Jesús , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA en calidad de Facultativo Especialista de cupo no quirúrgico en la especialidad de Pulmón y Corazón, figurando adscrito en la actualidad al Centro de Especialidades "Santísima Faz" de Alicante.- Segundo.- Hasta el mes de junio de 1.992, inclusive, quien hoy acciona vino percibiendo sus retribuciones con arreglo al sistema de coeficiente o cupo, esto es, en función del número de titulares y beneficiarios de asistencia sanitaria o, si se quiere, de cartillas que tenía asignados -folios 17 a 35-.- Tercero.- En el año 1.991 el actor percibió como retribución un total de 5.796.337 pesetas, de las que 2.009.559 pesetas lo fueron como remuneraciones fijas, 3.084.929 pesetas en concepto de retribuciones variables en función de los cupos que tuvo asignados y, finalmente, 701.849 pesetas por pagas extraordinarias -folios 17 a 28-. Sin embargo, de la cantidad cobrada ese año como retribución fija, 471.715 pesetas obedecieron a atrasos en el pago del complemento de antigüedad, mientras que otras 382.709 pesetas lo fueron por sustituciones realizadas durante el indicado lapso temporal - folio 10-. Cuarto.- En el período que se extiende de enero de 1.991 a junio de 1.992, ambos inclusive, el demandante tuvo asignado el número de asegurados y beneficiarios que sigue:

1.991 enero, 34.061; febrero, 33.940; marzo, 34.053; abril, 34.062; mayo, 34.062; junio, 34.184; julio, 34.184; agosto, 34.721; septiembre, 34.873; octubre, 34.932; noviembre, 35.818; y diciembre, 36.006. 1.992 enero, 36.086; febrero, 14.049; marzo, 35.550; abril, 35.399; mayo, 35.399; y por último, junio, 35.535 -folios 17 a 35-. Quinto.- En el marco del proceso de jerarquización de la Sanidad Pública, en el que el hoy accionante optó por no integrarse, el Consell de la Generalitat Valenciana adoptó en 11 de mayo de 1.992 el Acuerdo que sigue -folios 50 a 53- "1º El sistema retributivo de los facultativos especialistas de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de Distrito convocada por Resolución de 27 de junio de 1.991 del Director del Servicio Valenciano de Salud, se adaptará al Real Decreto-Ley 3/1.987, de 11 de septiembre , siendo éstos considerados como trabajadores con jornada reducida. Se fijan sus retribuciones para 1.992 en las cuantías que se detallan en el anexo a la presente norma, en el que figuran los diferentes complementos. El complemento transitorio que aparece será único para cada empleado. 2º El personal a que se refiere el presente Acuerdo realizará sus funciones con coordinación y dependencia funcional de los equipos únicos de asistencia de Distrito integrados, bajo una única dirección, por los facultativos especialistas de Distrito del hospital y los que actualmente prestan servicios en los centros de especialidades de la misma especialidad. Conservarán su actual destino y turno de trabajo, atendiendo a la población del ámbito territorial del distrito sanitario donde actualmente prestan servicio que les se asignada. 3º El régimen de prestación horaria de los facultativos de las especialidades quirúrgicas será de 5 horas diarias de dedicación, distribuidas entre 2,5 horas de consulta externa y las sesiones quirúrgicas. La dedicación horaria de los facultativos de las especialidades no quirúrgicas será de 2,5 horas diarias. 4º El importe de los trienios reconocidos en el momento de la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo para este colectivo se mantendrá en las cuantías anteriores. Los sucesivos trienios que se totalicen darán lugar al pago proporcional de la cuantía establecida para el resto del personal perteneciente al mismo grupo de clasificación. 5º El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 1.992".- Sexto.- Con motivo del expresado Acuerdo, el Organismo demandado procedió desde julio de 1.992, inclusive, a modificar el sistema retributivo del actor, por lo que éste en 1.994 percibió una retribución total de 4.777.460 pesetas, con el desglose mensual que sigue: sueldo, 46.836 pesetas; complemento personal transitorio/grado, 175.509 pesetas; complemento de destino, 21.211 pesetas; antigüedad, 111.687 pesetas; y finalmente, complemento específico, 12.923 pesetas, amén de dos gratificaciones extraordinarias en cuantía cada una de 179.734 pesetas -folios 11, 11 vuelto y 36 a 42-.- Séptimo.- Asimismo, sus retribuciones en 1.995 ascendieron...

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