STSJ Comunidad de Madrid 765/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:17641 |
Número de Recurso | 3108/2004 |
Número de Resolución | 765/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE MALPARTIDA MORANO MANUEL POVES ROJAS MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003108/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00765/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :
En Madrid, a 11 de Noviembre de 2004
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 765
En el recurso de suplicación nº 3108/04 -5ª interpuesto por NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., representado por la Letrado DON JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 de Madrid, en autos núm. 101/03 siendo recurrido DOÑA Luz, representada por la Letrada Dª. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Luz, contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La actora vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de tráfico B, correspondiéndole un salario anual de 12.216,61 euros.
Durando dicho ejercicio la actora trabajó los siguientes días:
ENERO: 1,2,3,4,5,7,8,9,10,12,13,15,17,18,19,20,21,23,24,25,27, 29 y 30.
FEBRERO: 1,3,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27 Y 28.
MARZO: 1,4,5,6,7,8,9,12,13,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27,28 Y 29.
ABRIL: 1,2,3,4,5,6,9,10,13,14,15,16,17,18,19,20,23,24,25,28,29 Y 30.
MAYO: 1,2,3,7,8,9,12,13,14,15,16,21,22,23,25,26,28,29,30 Y 31.
JUNIO: 1,4,5,8,9,10,11,12,13,14,15,18,19,22,23,24,25,26,27,28 Y 29.
JULIO: 19,20,21,22,23,24,25,26,27,30 Y 31.
AGOSTO: 3,4,5,6,7,9,10,11,13,14,18,19,20,21,22,23,24,29,30 y 31.
SEPTIEMBRE: 1,2,3,4,5,6,7,10,11,14,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,27 Y 28.
OCTUBRE: 1,2,5,6,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30.
NOVIEMBRE: 2,3,4,5,6,7,8,9,12,13,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27, 28 y 29.
DICIEMBRE: 2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14 y 31.
TOTAL: 235 dias.
La jornada resultante fue de 1410 horas (235 días x 6 horas), con 7 festivos.
Mensualmente el Jefe del Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada de la actora incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Presentada acta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realización de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar el oportuno acto.
Los trabajadores de la empresa demandada han interpuesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando el asunto a la generalidad de aquellos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, NEWCO AIRPORT SERVICES SA, siendo impugnado de contrario, por DOÑA Luz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
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STS, 26 de Abril de 2006
...en fecha 11 de noviembre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Suplicación núm. 3108/04 , interpuesto por NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. contra la sentencia dictada en 27 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en ......