STSJ Comunidad de Madrid 765/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:17641
Número de Recurso3108/2004
Número de Resolución765/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANO MANUEL POVES ROJAS MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0003108/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00765/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 11 de Noviembre de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 765

En el recurso de suplicación nº 3108/04 -5ª interpuesto por NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., representado por la Letrado DON JAVIER DE LA CRUZ Y BAZO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 24 de Madrid, en autos núm. 101/03 siendo recurrido DOÑA Luz, representada por la Letrada Dª. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Luz, contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de tráfico B, correspondiéndole un salario anual de 12.216,61 euros.

SEGUNDO

Durando dicho ejercicio la actora trabajó los siguientes días:

ENERO: 1,2,3,4,5,7,8,9,10,12,13,15,17,18,19,20,21,23,24,25,27, 29 y 30.

FEBRERO: 1,3,5,6,7,8,11,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27 Y 28.

MARZO: 1,4,5,6,7,8,9,12,13,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27,28 Y 29.

ABRIL: 1,2,3,4,5,6,9,10,13,14,15,16,17,18,19,20,23,24,25,28,29 Y 30.

MAYO: 1,2,3,7,8,9,12,13,14,15,16,21,22,23,25,26,28,29,30 Y 31.

JUNIO: 1,4,5,8,9,10,11,12,13,14,15,18,19,22,23,24,25,26,27,28 Y 29.

JULIO: 19,20,21,22,23,24,25,26,27,30 Y 31.

AGOSTO: 3,4,5,6,7,9,10,11,13,14,18,19,20,21,22,23,24,29,30 y 31.

SEPTIEMBRE: 1,2,3,4,5,6,7,10,11,14,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,27 Y 28.

OCTUBRE: 1,2,5,6,7,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30.

NOVIEMBRE: 2,3,4,5,6,7,8,9,12,13,16,17,18,19,20,21,22,23,26,27, 28 y 29.

DICIEMBRE: 2,3,4,5,6,7,10,11,12,13,14 y 31.

TOTAL: 235 dias.

La jornada resultante fue de 1410 horas (235 días x 6 horas), con 7 festivos.

TERCERO

Mensualmente el Jefe del Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada de la actora incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

CUARTO

Presentada acta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realización de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar el oportuno acto.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa demandada han interpuesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando el asunto a la generalidad de aquellos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, NEWCO AIRPORT SERVICES SA, siendo impugnado de contrario, por DOÑA Luz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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