STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:3914
Número de Recurso513/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 513/00 interpuesto por la representación Letrada de D. Jon , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 142/00 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Diferencias de Pensión de Jubilación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de DON Jon , en materia de jubilación, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, Don Jon , nacido el 01.12.1934 con D.N.I. nº NUM000 con fecha de 27.12.1999, presentó solicitud de pensión de jubilación ante la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- SEGUNDO.-Con fecha de 07.01.2000, la Dirección Provincial de Segovia dictó resolución, reconociendo al actor prestación de jubilación por un total de 29 años, con un porcentaje de pensión del 88% sobre una base reguladora de 84.661 pesetas, cifrándose el importe inicial de la pensión reconocida en 74.502 pesetas y las mejoras reconocidas en 1.491 pesetas.- TERCERO.-Don Jon acredita como cotizados un total de 10.349 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el período comprendido entre el 01.09.1971 y el 31.12.1999.- CUARTO.-Con fecha de 27.09.1971, el actor formalizó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pagando las cuotas relativas al período comprendido entre el 01.01.1966 y el 31.08.1971.- QUINTO.-El actor reclama el reconocimiento de 37 años y 335 días de cotización, al haber cotizado en el período correspondiente entre el 01.01.1966 y el 31.08.1971, correspondiéndole una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 84.661 pesetas, con efectos de 01.01.2000, de serle estimada su pretensión, subsidiariamente el reconocimiento de 32 años con una pensión de jubilación del 94% de su base reguladora y subsidiariamente el reconocimiento de 34,72 años cotizados con una pensión de jubilación del 92% de su base reguladora.- SEXTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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