STSJ La Rioja , 27 de Julio de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:775
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N°274/2000 Rec 247/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra Dª Carmen Ortíz Lallana EN LOGROÑO A VEINTISIETE DE JULIO DE 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 247/2000 interpuesto por INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n°249/2000 de La Rioja de fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL , y siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por INSALUD se presentó demanda ante el juzgado de lo Social de la Rioja, contra Sindicato A.T.S. de enfermería de La Rioja, en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha CINCO DE ABRIL DE DOS MIL recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dª. Teresa presta servicios como personal estatutario fijo de enfermería, para el INSALUD, siendo su categoría profesional la de ATS-DUE, en el equipo de atención primaria de Cervera del Río Alhama, con nombramiento en propiedad desde el día 4 de junio de 1996 (folio 56 del procedimiento).

La actora en fecha 5 de junio de 1996, solicitó del INSALUD el reconocimiento de servicios previos en la Administración; por resolución de 27 de junio de 1996 del Director Gerente de Atención Primaria en la Rioja se declaró perfeccionados por la hoy demandante dos trienios del grupo B, declarándose como fecha de su próximo trienio el 24 de octubre de 1998, y señalándose el derecho de la interesada a percibir una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) por importe de 7.784 pesetas que le fueron abonadas (folios 45 a 47 de este procedimiento).

SEGUNDO

Dª Consuelo presta servicios como personal estatutario fijo de enfermería, para el INSALUD, siendo su categoría profesional la de ATS-DUE, en el equipo de atención primaria de Labradores de Logroño, con nombramiento en propiedad desde el día 26 de marzo de 1998 (folio 59 del procedimiento).

La actora, solicito del INSALUD el reconocimiento de servicios previos en la Administración; por resolución de 1 de octubre de 1996 del director Gerente de Atención Primaria en La Rioja se declaró perfeccionados por la hoy demandante dos trienios del grupo B, declarándose como fecha de su próximo trienio el 1 de octubre de 1999, y señalándose el derecho de la interesada a percibir una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) por importe de 17.279 pesetas que le fueron abonadas (folio 52 de la causa).

TERCERO

Dª. Montserrat , presta servicios como personal estatutario fijo de enfermería, para el INSALUD, siendo su categoría profesional la de ATS-DUE, en el equipo de atención primaria de Labradores de Logroño, con nombramiento en propiedad desde el día 26 de marzo de 1998 (folio 57 del procedimiento).

La actora en fecha 27 de abril de 1998, solicitó del INSALUD el reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública; por resolución de 4 de mayo de 1998 del Director Gerente de Atención Primaria en La Rioja se declaró perfeccionados por la hoy demandante dos trienios del grupo B, declarándose como fecha de su próximo trienio el 4 de julio de 1998, y señalándose el derecho de la interesada a percibir una liquidación de diferencias económicas a su favor (atrasos) por importe de 10.490 pesetas que le fueron abonadas (folios 48 a 51 de este procedimiento).

CUARTO

Dª Aurora , personal estatutario fijo de enfermería, presta sus servicios profesionales par el INSALUD con la categoría profesional de ATS-DUE, en el equipo de atención primaria del Rodríguez Paterna de Logroño, con nombramiento en propiedad desde el 26 de marzo de 1998 (folio 58 de estas actuaciones).

La demandante en fecha 6 de mayo de 1998 solicitó del INSALUD el reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, habiéndose dictado resolución de la Directora Gerente en fecha 11 de mayo de 1998, por la que se le reconocía haber perfeccionado 4 trienios, siendo la fecha del próximo trienio el 21 de noviembre de dos mil, teniendo derecho a percibir en concepto de atrasos la cantidad de 4.448 pesetas que le fue abonada (folios 41 a 44 de este procedimiento).

QUINTO

Si la liquidación de diferencias económicas se realizase...

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