Diferencia en el valor de los lotes dispuesta por el testador respetando la legítima estricta
Autor | Teresa San Segundo Manuel |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Civil UNED |
Páginas | 1807-1810 |
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El artículo 1.056 del Código Civil establece que cuando el testador hiciere la partición de sus bienes, ya sea por acto entre vivos o por última voluntad, se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos.
El artículo 1.068 estipula que la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.
El artículo 1.075 del Código Civil establece que la partición hecha por el difunto sólo puede ser impugnada por causa de lesión cuando perjudique la legítima de los herederos forzosos o porque aparezca o racionalmente haya de presumirse que era otra la voluntad del testador. En este mismo sentido el artículo 1070.1 del Código Civil.
Con la partición culmina el proceso por el cual los llamados a una herencia adquieren los bienes hereditarios en el caso de ser varios los llamados. Mediante la partición se pone fin a la comunidad hereditaria al proceder a la adjudicación de los bienes. Este es su principal efecto, pues como dice Juan Vallet de Goytisolo 1, es más correcto definirlo así que hacerlo por la cesación de la indivisión, puesto que la comunidad hereditaria puede convertirse en la partición en comunidad indivisa de todos y cada uno, o sólo de algunos, de los bienes.
Existen distintos tipos o clases de partición dependiendo de quien la lleva a cabo. En este análisis nos centraremos en la partición realizada por el testador. Supone la partición realizada por el testador una forma de precisar mejor la distribución de sus bienes con la ventaja añadida de intentar evitar las disputas a que suele dar lugar la partición de los bienes.Page 1808
En materia de sucesiones por causa de muerte, la voluntad del causante es la norma suprema que determina un especial régimen de impugnabilidad a la partición por él practicada. No cabe el ejercicio de las acciones de saneamiento por evicción o vicios ocultos, ni de rescisión por lesión en más de la cuarta parte, salvo que conste su voluntad en contrario, lo que deberá ser probado por quien lo pretenda, según se desprende de los artículos 1070.1, 1.075 y 1.056 del Código Civil 2
El artículo 1.056 dice que cuando el testador hiciere la partición de sus bienes se pasará por ella. La sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 1945, ponía de manifiesto la amplia libertad que el artículo 1.056 otorga al testador «en la distribución valorativa, al admitir como medio normal único de impugnación la acción por lesión de...
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