Orden de 14 de Julio de 1992 por la que se dictan las normas para la Regulacion del Sistema de seguimiento de Programas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 1992
MarginalBOE-A-1992-17185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1989, se aprobó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de abril de 1989 mediante la que se establecía un sistema normalizado de seguimiento de objetivos de especial aplicación a los programas presupuestarios expresamente citados en la mencinada disposición adicional. Las sucesivas Leyes de presupuestos han ampliado el número de programas y actuaciones afectos a este sistema de gestión y control, basado en el análisis permanente de las desviaciones existentes entre previsiones y resultados, como medio de facilitar a los órganos facultados para la toma de decisiones una información relevante en relación con la planificación del período siguiente.

De la experiencia acumulada durante el período de implantación del sistema, se deduce, de una parte, la utilidad del sistema de seguimiento, así como la validez general de los procedimientos habilitados; de otra, la conveniencia de introducir en los mismos las modificaciones que se han revelado necesarias a la vista de los resultados obtenidos y, por último, la procedencia de la extensión del sistema de seguimiento a las actuaciones de las Sociedades y Entes públicos de carácter estatal a los que sea susceptible de aplicación. Resulta asimismo conveniente conferir carácter general y permanente a la disposición que regule el sistema, modificando en tal sentido la Orden de 11 de abril, para su aplicación a la totalidad de los programas afectados por el sistema de seguimiento.

En su virtud, en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se aprueban las siguientes normas para el seguimiento de objetivos.

[precepto]1. Del sistema de siguimiento de objetivos

1.1 Podrán ser objeto de seguimiento especial:

  1. Los objetivos establecidos en los programas que integran los Presupuestos Generales del Estado a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, o que se establezcan en el futuro.

  2. Los objetivos que se asignen a las Sociedades estatales o Entes públicos, cualquiera que sea el ordenamiento jurídico al que hayan de ajustar su actividad, en todos aquellos planes de actuación a los que sean susceptibles de aplicar los procedimientos de seguimiento previstos.

    1.2 Los Organos gestores habrán de establecer un sistema de seguimiento de objetivos adaptado a las necesidades propias de su gestión y acorde con lo preceptuado en la presente Orden, con la finalidad de obtener información que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos que han servido de base para la asignación de los recursos.

    [precepto]2. De la elaboración de estados previsionales

    2.1 El órgano u órganos responsables de la gestión de un determinado...

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