ORDEN 1482/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan las normas para la aplicación del precio público por la expedición del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1997, de 26 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 1998 y corrección de errores en el mismo Boletín de fecha 26 de enero de 1998) regula en los artículos del 224 al 233 las disposiciones aplicables a precios públicos.

Por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 1998 se establece el Catálogo actualizado de Servicio y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en cuyo Anexo I figura el servicio de expedición del Carné Joven de la Comunidad de Madrid descrito bajo el epígrafe F03.1.

El Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su Disposición Adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar por Órdenes las normas necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda

DISPONGO

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación del precio público del servicio de expedición del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modelo de impreso

Para la gestión y recaudación del precio público se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3

Autoliquidación

Los obligados al pago del precio público descrito en el artículo 1 deberán autoliquidar el precio público por el servicio de expedición del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Pago del precio público

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que indique la Consejería de Educación y Cultura mediante el modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 5

Lugar de presentación

Las solicitudes que inician la actuación administrativa serán presentadas ante la Dirección General de Juventud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

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