ORDEN de 20 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

El comportamiento de la economía de Castilla y León en los últimos años ha permitido que nuestra Región siga aproximándose a la media europea de las principales magnitudes económicas a la vez que se reduce la tasa de paro y se incrementan los niveles de empleo.

Nuestra Comunidad Autónoma está compatibilizando los avances en el proceso de convergencia real con el cumplimiento de los criterios previstos en el Tratado de la Unión Europea para la participación en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria y, consecuentemente, en la Europa del euro.

Desde esta perspectiva, los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2000 deben seguir contribuyendo a aumentar nuestros niveles de producción, renta, empleo y bienestar de acuerdo con la estrategia prevista en el Plan de Desarrollo Regional 2000-2006.

Por ello, conforme con las prioridades de la Junta de Castilla y León, se debe seguir dedicando atención prioritaria a los proyectos de inversión, al fomento de la actividad productiva, a los programas de carácter social y a la mejora en la calidad de los servicios públicos; de forma compatible con el cumplimiento de los objetivos de déficit previstos en el programa de Estabilidad y Crecimiento en Europa.

El año 2000 coincide con la primera anualidad del nuevo período de programación europea, en función de lo cual deberán valorarse con detalle las cuantías de fondos comunitarios que se estime necesario presupuestar, convenientemente desglosadas por medidas y, en su caso, por programas de gasto, al objeto de maximizar el volumen de recursos de tal procedencia.

La celebración de las elecciones autonómicas, si bien no debe suponer una paralización del proceso presupuestario, aconseja elaborar inicialmente un Presupuesto base a partir del cual pueda realizarse el Proyecto de Presupuestos de forma acorde con los criterios del nuevo Gobierno.

Este Presupuesto base recogerá exclusivamente las dotaciones que se consideren mínimas para el funcionamiento normal de los servicios público, así como las asociadas a la carga financiera, a las anualidades futuras debidamente contabilizadas y a los gastos con financiación vinculada.

Ello representa un primer nivel de información que será completado, posteriormente, a un segundo nivel, una vez conocidas las directrices del nuevo Gobierno.

En virtud de lo dispuesto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda establecer la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad, ajustándose a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, sin perjuicio de la necesaria adaptación a las propias peculiaridades. De ahí que la preparación de los Presupuestos para el año 2000 deba realizarse sobre la base de las normas que con la debida antelación se establezcan por esta Consejería.

Por lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, haciendo uso de las atribuciones que le concede el Título IV de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, ha acordado aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2000:

NORMAS GENERALES Criterios de presupuestación La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León se ajustará a los siguientes criterios:

A. La definición de objetivos que se pretenden alcanzar de acuerdo con las estrategias del Plan de Desarrollo Regional y las directrices impartidas por la Junta de Castilla y León.

B. La determinación de los indicadores necesarios para el seguimiento de los objetivos definidos.

C. La consideración del escenario macroeconómico del Presupuesto.

D. La adaptación a la previsión de ingresos y de déficit público de acuerdo con el programa de Estabilidad y Crecimiento.

E. La integración de los aspectos de desarrollo regional que tengan influencia presupuestaria, así como de aquellos proyectos de inversión que se seleccionen en función de su rentabilidad económica y social.

F. La adecuación de las actuaciones plurianuales a las envolventes financieras.

G. La maximización de los recursos procedentes de fondos comunitarios y otros instrumentos de financiación finalista.

H. La coordinación con las actuaciones previstas por el resto de las Administración Públicas.

Ámbito de aplicación Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León integrarán los presupuestos correspondientes a:

A. La Administración General.

B. Los organismos autónomos.

C. Los entes públicos de derecho privado.

D. Las empresas públicas que se ajusten a la definición del artículo 23 de la Ley 7/1986.

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Órganos participantes A. Comisión Funcional del Presupuesto.

La Comisión será presidida por la Consejera de Economía y Hacienda y estará integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y el Director General de Presupuestos y Programación. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. La Comisión formulará propuestas sobre las prioridades apreciadas, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.

La Comisión Funcional del Presupuesto propondrá la asignación de dotaciones a la que deben ajustarse los centros gestores, de acuerdo con los criterios de presupuestación contenidos en la presente Orden.

B. Comisiones de Análisis de programas.

Estarán integradas por los Directores Generales de los...

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