ORDEN de 27 de abril de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1989.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de abril de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1989.

Es criterio fundamental en la elaboración de los Presupuestos la definición previa de objetivos y su ajuste a las directrices establecidas por el Plan de Desarrollo Regional. La asignación de los recursos atiende, por lo tanto a la finalidad del gasto, es decir, al Presupuesto por Programas, que la experiencia ha ido consolidando.

Dentro de esta línea maestra de actuación, la presentación de los correspondientes estados de gastos utiliza la estructura orgánica como instrumento obligado de la gestión y se clasifica también el gasto según su naturaleza -como regula nuestro Estatuto de Autonomía- acorde con la establecida por la Administración del Estado; pero, comoquiera que esta última experimenta evolución, también la nuestra, en lo posible, recoge algunas variaciones.

Se mantiene para las tareas iniciales del Anteproyecto, el procedimiento ensayado en años anteriores de presentar los datos por capítulos dentro de cada Programa y Servicio en los dos niveles, mínimo con posibilidad de ahorro y máximo con introducción de mejoras en los objetivos.

La creciente sensibilización que existe en todos los ámbitos hacia las actividades inversoras, aconseja desde el principio dedicar atención preferente a los proyectos de inversión. Por ello se establece su presentación en las fichas FA.2.1/89 y FA.2.2/89 a fin de que el Comité de Inversiones Públicas analice y ratifique o altere el orden de prioridad, seleccionando de entre los presentados aquéllos que estime de más alta rentabilidad económica o social, dentro de la financiación disponible. En ello influirá la perspectiva plurianual con su influencia en ejercicios venideros.

En cuanto a la clasificación económica, se mantienen los criterios de codificación, específica para los Capítulos IV, VI y VII, y su referencia a determinadas fuentes de financiación. Por exigencias del principio de consolidación, se introducen en todos los capítulos diversos ajustes y algunos desgloses y agrupaciones en los conceptos de gasto, acomodando al máximo posible nuestra estructura presupuestaria a la del Estado.

Por lo anterior, esta Consejería, haciendo uso de las atribuciones que le concede el Título IV de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, ha acordado aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para 1989:

NORMAS GENERALES

Los Presupuestos se ajustarán a las líneas generales de la política económica establecidos en la ordenación y programación económica general y regional, a las Leyes aplicables y a las directrices aprobadas por la Junta a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

Ambito de aplicación

Las normas de esta Orden serán aplicables:

  1. A la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. A las Empresas Públicas que se ajusten a la definición del artículo 23 de la Ley 7/1986 ya citada.

    II ESTRUCTURA

    Clasificación presupuestaria de los ingresos y gastos

    La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

    II.1.- Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingreso.

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

    II.2.- Clasificación del Presupuesto de Gastos.

    Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad se clasificarán:

    Por programas, dentro de la estructura funcional.

    Por unidades orgánicas.

    Por categorías económicas.

    Territorialmente.

    Clasificación por funciones y programas: Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el anexo I de esta Orden.

    Clasificación por categorías económicas: Los conceptos económicos se agregan en Artículos y Capítulos, según se detalla en el anexo IPor lo que se refiere a las descripciones literales de los conceptos en los Capítulos IV y VII, y de los artículos en el Capítulo VI, se diferenciarán las dotaciones que constituyen el Fondo de Cooperación Local y las que respondan a financiación especifica haciéndolas preceder de las siglas que corresponda (FCI, FEDER, TF, etc.). Todo ello según instrucciones de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

    Clasificación por unidades orgánicas: La constituyen los Centros Gestores del Gasto, según se detalla en el anexo III.

    Clasificación Territorial: Las dotaciones de gastos se distribuyen por provincias, según la codificación expuesta en el anexo IV.

    IIPROCESO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO

    Texto articulado del anteproyecto de Ley

    Los Secretarios Generales de las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente antes del 31 de julio de 1988.

    Estado de Ingresos y Gastos

    Su elaboración se basará en:

    1. La definición y concreción de objetivos, que se prevea alcanzar.

    2. La determinación de los indicadores necesarios para lograr el seguimiento de los objetivos definidos.

    3. La decisión sobre los proyectos de inversión a incluir en dicho presupuesto en función de la rentabilidad económica y social, y con las directrices impartidas por la Junta de Castilla y León.

    4. La inclusión de proyectos cofinanciados a través de Fondos Estructurales y otras fuentes de financiación.

    5. La integración de aquellos aspectos de los planes de desarrollo regional que tengan influencia presupuestaria.

    Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores, bajo la presidencia del Secretario General podrán constituirse comisiones de análisis de programas y funciones para la graduación de éstos conforme a las políticas presupuestarias.

    El Comité de Inversiones Públicas, como órgano encargado de la programación y evaluación de los proyectos de inversión, realizará el análisis y priorización de los proyectos de inversión propuestos por los Centros Gestores.

    La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio elaborará los estados de gastos, y en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, los estados de ingresos y el anteproyecto de Ley, para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, quien lo someterá a acuerdo de la Junta de Castilla y León.

    1. DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR

    La información que, para dar cumplimiento a lo anterior, han de presentar los diferentes centros gestores a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, se instrumentará mediante las siguientes fichas:

    FA.1/89 Recoge, de forma resumida por capítulos, las necesidades estimadas para cada Programa por centro gestor respectivo, y tiene por objeto facilitar las decisiones en la asignación de los recursos.

    FA.2.1/89 Recoge por orden de prioridad, la relación detallada de proyectos de inversión directa o financiera cuya dotación se propone, con desglose de las anualidades de ejecución.

    FA.2.2/89 Se describirán individualmente las transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital. Esta ficha y la anterior servirán de base para la evaluación y análisis que se encomienda al Comité de Inversiones Públicas. Realizada esta fase del proceso, se realizará la cumplimentación de la FD.1/89.

    FA.3/89, FA.4/89 y FA.5.x/89 Informan de los recursos cuya estimación, según cada caso, corresponde a los Centros Gestores o a determinados Centros Directivos.

    FD.1/89 Contiene, el desarrollo total, y como base del Estado de Gastos del Proyecto, los datos anticipados globalmente en la FA.1/89, una vez tomadas las decisiones pertinentes. Esta ficha podrá ser sustituida por un soporte de cinta magnética cuyas características serán facilitadas a requerimiento de las Consejerías.

    FD.2/89 Analiza las variaciones que, dentro de cada Sección experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente. Formará parte de la Memoria.

    FD.3.x/89 Se destinan a detallar la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión. Se utilizarán modelos distintos según se trate de Proyectos de Inversión directa e Inversiones financieras o de transferencias y subvenciones. Formará parte del Anexo de Inversiones. Los Bloques de Inversión en que, a estos efectos, se agrupan en Programas, figura en el Anexo V de esta Orden.

    FO.1/89 Pretende recoger, con carácter general, la política de la Consejería. Como líneas de acción se describirán las actuaciones básicas que el gran centro gestor de gasto se propone desarrollar en el año 1989 y siguientes. Se explicarán los fines que se pretende alcanzar por la Consejería con las actuaciones generales.

    FO.2/89 Describe para cada programa su relación de continuidad con programas anteriores.

    FO.3/89 Se definirán, para cada uno de los programas, de forma resumida los objetivos y resultados específicos que se pretenden alcanzar con el programa; se codificarán según orden de prelación secuencial (a. b. c, ). Como actividades para lograr cada uno de los objetivos se describirá de forma clara y concisa el contenido del programa, actividades que lo integran, necesidad de su ejecución, demanda de actuación pública, etc.

    FO.4/89 y FO.5/89 Describen, respectivamente, los medios económicos, personales y materiales a utilizar en comparación con el ejercicio precedente y en unidades de medida -monetarias, físicas o de otra índole- adecuadas a la naturaleza del programa, los indicadores que permitan enjuiciar su seguimiento. Los resultados económicos cuantifican, entre otros, la incidencia futura en los Presupuestos de Ingresos de la Comunidad, en el empleo, o en otros ámbitos económicos.

    FP1/89 y FP.2/89 La confección del Anexo de Personal...

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