Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda y Empleo procede a dictar las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio presupuestario del año 2007.

El procedimiento recoge que todas las fases deben ajustarse al objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

En este sentido habrá que estar a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2005, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006, autorizando a la Consejería de Hacienda y Empleo a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos sin que tenga que ser de obligado cumplimiento, dado su carácter supletorio, la Ley General Presupuestaria.

Resultado de esta iniciativa y, con base en la habilitación a la que se refiere el párrafo anterior, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos, cuyas líneas de actuación o prioridades se deben establecer tomando como base:

  1. La definición y concreción de los objetivos que se prevén alcanzar durante el ejercicio presupuestario.

    1. Los recursos financieros previstos para financiar los programas de gasto.

    2. La determinación de los programas concretos a ejecutar.

    3. Las líneas de actuación, actividades y proyectos a incluir en cada programa que mejor se ajusten a los objetivos que se prevén alcanzar.

    4. El establecimiento de indicadores, que permitan evaluar la consecución de los objetivos previstos en el ejercicio.

    5. El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria.

    Así mismo se continua con el principio, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, que obligan a adecuar su normativa presupuestaria, así como elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El no cumplimiento de dicho equilibrio presupuestario obligará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, a elaborar un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para la corrección de esta situación.

    En consecuencia, y en virtud de las competencias que en esta materia corresponden a la Consejería de Hacienda y Empleo, se dictan las siguientes normas para el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2007.

    1. - Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2007, se encuadran en los grandes objetivos y en los correspondientes Escenarios Presupuestarios de Ingresos y Gastos.

    Con este fin, el procedimiento de elaboración para el ejercicio presupuestario de 2007 se enmarca en la técnica presupuestaria del Presupuesto por Programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

    1.1.- Ámbito de aplicación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, abarcarán:

  2. A los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos y a la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

    Sección Denominación 01 Parlamento. 03 Consejo Consultivo de La Rioja. 04 Administraciones. Públicas y Política Local. 05 Agricultura y Desarrollo Económico. 06 Salud. 07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. 08 Educación, Cultura y Deporte. 09 Vivienda, Obras Públicas y Urbanismo. 10 Juventud, Familia y servicios Sociales. 11 Deuda Pública. 12 Hacienda y Empleo. 14 Presidencia y Acción Exterior. 15 Servicio Riojano de Salud. 16 Servicio Riojano de Empleo.

  3. A los organismos Autónomos.

    1. A las Entidades Públicas Empresariales.

    2. Sociedades Públicas.

  4. Fundaciones de titularidad pública.

  5. Consorcios de titularidad pública.

    1.2.- Criterios de presupuestación.

    Previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda y Empleo determinará el Escenario Presupuestario que determine el límite máximo de gasto para el 2007, con la información que la nueva Ley General Presupuestaria establece.

    Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo.

    Los anteproyectos de las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán ajustar sus dotaciones a los criterios marcados por el Consejo de Gobierno. En el caso de que se reciba algún anteproyecto sin haber aplicado los criterios marcados por el Gobierno, la Consejería de Hacienda y Empleo procederá a su devolución, teniendo un plazo de 7 días los que han incumplido los criterios para remitir un nuevo anteproyecto.

    Con este fin la elaboración se basará en:

  6. La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

    1. El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

    2. La selección de los "Proyectos de Gasto" a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 "Gastos Corrientes, 4"Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

    3. La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

    4. La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

    1.3.- En base a esta información, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2007, y en coordinación con los demás Centros Gestores que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Consejero de Hacienda y Empleo, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La Dirección General de Tributos elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

    Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

    1. - Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2.1.- Administración General y Organismos autónomos.

    Los Centros Gestores incluidos en la letra a) y b) del apartado 1.1 anterior, utilizarán como justificación de las operaciones contenidas en el proceso de elaboración del

    presupuesto, la documentación cuyos modelos y detalle explicativo de su cumplimentación quedan recogidos en los Anexos II y III de esta Orden.

    Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará manualmente por el centro gestor para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Empleo, mientras que en otros casos, se obtendrá de forma automática como subproducto de los Sistemas Integrados de Elaboración y Edición de los Presupuestos (S.I.C.A.P-S.I.E.E.P.), siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos quien recabará dicha información del Sistema.

    Los centros responsables de la elaboración de los anteproyectos de gastos e ingresos para el 2007 elaborarán sin perjuicio...

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