ORDEN de 5 de junio de 2002, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 2002, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003.

El artículo 60.a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios ya consagrados en la Constitución de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

El ámbito jurídico de la institución presupuestaria se completa con la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo título II regula el presupuesto como instrumento básico de su actividad económico-financiera.

De conformidad con lo establecido en dicho Título, en concreto en el artículo 41, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2003.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 40 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización de la Junta de Extremadura y de sus organismos, instituciones y empresas, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos, esta Orden actualiza cada una de las tres clasificaciones en que se traduce la ya señalada estructura presupuestaria: orgánica, funcional y de programas y económica.

En este sentido, las novedades para el ejercicio 2003 en la estructura general del presupuesto de gastos vienen dadas por la creación del Consejo Consultivo de Extremadura, mediante la Ley 16/2001, de 14 de diciembre y por el traspaso a nuestra Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real Decreto 1.477/2001, de 27 de diciembre.

Como consecuencia de la creación de dicho órgano consultivo, dentro de la estructura orgánica se ha recogido la sección presupuestaria '03 Consejo Consultivo de Extremadura', desglosada en un único servicio con idéntica denominación.

Esta novedad ha tenido también su reflejo en la clasificación funcional de gastos donde se ha incluido el programa '112B Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma'.

Asimismo, y en virtud de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura se ha procedido a la creación del organismo presupuestario '18 100 Servicio Extremeño de Salud'. De igual forma, atendiendo al Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo el servicio presupuestario 'Dirección General de Planificación,

Ordenación y Coordinación Sanitarias' pasa a denominarse 'Dirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias' y se crea uno nuevo: 'Dirección General de Farmacia y Prestaciones'.

Como consecuencia de todo ello, la clasificación funcional y de programas, y en concreto la función presupuestaria 'Sanidad', se ha visto ampliada con la inclusión de los programas de 'Formación en salud pública y administración sanitaria', 'Administración y servicios generales de asistencia sanitaria', 'Atención especializada de salud', 'Atención primaria de salud' y 'Ordenación y atención farmacéutica'.

Por su parte, la clasificación económica de gastos se ha visto afectada en sus capítulos de gastos de personal y de gastos corrientes en bienes y servicios.

En el capítulo de gastos de personal se ha abierto el artículo 12 al personal estatutario. Ello ha requerido la creación dentro del concepto 121, donde se incluyen las retribuciones complementarias, de los subconceptos 'Complemento específico por turnicidad' y 'Complemento de atención continuada' y del concepto '124

Retribuciones del personal de cupo', que recogerá las retribuciones básicas y complementarias de dicho personal en los correspondientes subconceptos habilitados al efecto. Asimismo, se ha englobado dentro del concepto 126 la totalidad de las retribuciones por sustituciones de personal, independientemente del ámbito en que dicho personal lleve a cabo sus funciones. Ello ha conllevado la supresión de los antiguos conceptos destinados al personal docente y al personal facultativo y técnico sanitario. Por último, dentro del artículo '15 Incentivos al rendimiento' se recoge el concepto '150 Productividad', diferenciándose la productividad fija de la variable en dos subconceptos.

Por su parte, en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios se han creado varios subconceptos dentro del artículo '22

Material, suministros y otros', así como el artículo '25 Asistencia sanitaria con medios ajenos'. Con ello se ha pretendido integrar la clasificación económica del capítulo II de gastos del sistema de la Seguridad Social en la correspondiente de la Comunidad Autónoma.

De estas modificaciones, destaca por encima de todas ellas, atendiendo a la importancia de la cuantía de los créditos que recoge, el artículo 25. En este artículo, donde se reflejarán los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros, se diferencian por conceptos los conciertos con instituciones de atención primaria, con

instituciones de atención especializada, para programas especiales de hemodiálisis, con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias, para el programa especial de transporte y otros servicios de asistencia sanitaria.

En lo que a la estructura económica de ingresos se refiere, las novedades fundamentales vienen determinadas de una parte, por la adaptación de la misma al nuevo sistema de financiación autonómico, aprobado por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; y de otra, por la inclusión de nueva normativa propia en materia de tributos y el traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del INSALUD.

En este sentido, y con el fin de dar cabida a todos los recursos financieros que integran el sistema y que aún no tenían reflejo presupuestario, se ha modificado el capítulo de impuestos indirectos, mediante la creación de dos nuevos artículos al efecto: el artículo 21, denominado 'Sobre el Valor Añadido', que recoge el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido; y el artículo 22 'Sobre consumos específicos' para recoger las previsiones de ingresos derivadas de la cesión de los Impuestos Especiales Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre la Cerveza, sobre Vinos y Bebidas Fermentadas, sobre las Labores del Tabaco, sobre Hidrocarburos, sobre determinados Medios de Transporte, sobre Productos Intermedios y sobre la Energía, así como la cesión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, regulado este último en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Otra novedad a destacar en la clasificación económica de los ingresos es la creación del artículo 13 'Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito' motivada por la previsible liquidación de este impuesto en el ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2001 de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito.

Asimismo, la promulgación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido cambios en la regulación normativa de estos ingresos, que desde el punto de vista de la estructura presupuestaria, provocan la creación de un nuevo concepto 321 denominado 'Precios públicos en materia de economía, industria y comercio'.

Por otro lado, y como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del INSALUD, mediante Real Decreto 1.477/2001, de 27 de diciembre, se habilitan dos nuevos conceptos, para reflejar los derechos del Estado y la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma y que no tienen cabida en otros conceptos presupuestarios. Este es el caso del alta del concepto 394 'Por prestación de servicios sanitarios' y del alta dentro del artículo relativo a las transferencias corrientes del Estado, del concepto 401 'Fondos específicos de los servicios de asistencia sanitaria', cuyo fin es recoger los ingresos derivados del 'Programa de ahorro en Incapacidad Temporal' y del Fondo de Cohesión Sanitaria'.

Además, cabe señalar, como otra consecuencia del mencionado traspaso la inclusión dentro del concepto 462 'De diputaciones provinciales' de las previsiones de ingreso del 'Fondo de Asistencia Sanitaria' de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el SES.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 40, 41, 62 y 65 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las...

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