Real Decreto 803/1986, de 25 de abril, por el que se dictan normas para la Celebracion de las elecciones de 22 de Junio de 1986.

MarginalBOE-A-1986-10328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 794/1986, de 22 de abril ( del 23), se hace necesario dictar determinadas normas complementarias y de desarrollo de la normativa vigente. En consecuencia, a propuesta conjunta de los Ministros de la presidencia, interior y Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

A efectos de las elecciones de 22 de junio de 1986, la poblacion a que se hace referencia en la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General, es la poblacion de derecho resultante del censo de 1 de marzo de 1981, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3114/1981, de 27 de noviembre.

Art. 2

De conformidad con lo previsto en el articulo 2.

1 del Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, las tapas de las urnas para las papeletas de eleccion de Diputados seran transparentes y las de Senadores de color sepia.

Art. 3

1 la Administracion del Estado o, en su caso, las autoridades autonomicas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los Trabajadores por Cuenta ajena, y las Administraciones publicas respecto a su personal, adoptaran las medidas precisas en relacion con el horario laboral del dia de las elecciones para que los electores puedan disponer de cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que seran retribuidas si no se disfruta en tal fecha del descanso semanal.

  1. Los Trabajadores por Cuenta ajena y el Personal al Servicio de las Administraciones publicas nombrados Presidentes o vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condicion de interventores, tienen derecho durante el dia de la votacion a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reduccion de su jornada de trabajo de cinco horas el dia inmediatamente posterior.

Asimismo, los que acrediten su condicion de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el dia de la votacion, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Art. 4

En el impreso ecg 7.3 del anexo al Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, la expresion <... se="" reunieron="" los="" componentes="" de="" la="" comision="" designada="" por="" el="" ayuntamiento="" ...=""> se sustituye por <... reunido="" el="" ayuntamiento="" de="" ...="">.

Art. 5

Con cargo al credito que para gastos de los Procesos Electorales aparece consignado en los Presupuestos Generales del Estado, podran retribuirse trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo, que seran compatibles con sus actividades y retribuciones ordinarias cuando se trate de Personal al Servicio de las Administraciones publicas.

Disposicion Adicional sera de aplicacion a las elecciones a que se refiere el presente Real Decreto la orden de 6 de febrero de 1986 que regula el voto por correo para el personal embarcado, siempre que se encuentre en dicha situacion desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebracion.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

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