Orden 24/2007, de 19 de Junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Titulo Preliminar a los principios y fines de la educación, la organización de las enseñanzas, el currículo y la cooperación entre Administraciones educativas y establece en el Título I, Capítulo II, las características básicas de la Educación Primaria.

Las enseñanzas mínimas, a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Primaria, han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que en el año académico 2007-2008, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación Primaria; que en el año académico 2008-2009, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3º y 4º ; y en el año académico 2009-2010, se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5º y 6º.

El Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, será de aplicación en los centros que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden, en desarrollo del citado Decreto, tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Primaria a lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y a lo dispuesto en el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros de ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Esta Orden recoge aspectos relacionados con el acceso y permanencia de los alumnos en la etapa, la ratio por aula, los horarios semanales y organización curricular, la atención a la diversidad y medidas de refuerzo y apoyo, la autonomía de los centros, la enseñanza de religión, la evaluación y la relación de cooperación que debe existir entre los centros.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 26/2007, de 4 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden desarrolla el Decreto 26/2007, de 4 de mayo, del Gobierno de La Rioja por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2 Condiciones de acceso.
  1. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

  2. Podrán incorporarse a la Educación Primaria con posterioridad a la edad señalada anteriormente, los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, a los que se haya autorizado la permanencia un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil.

  3. De acuerdo al artículo 13.5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, la escolarización del alumnado quese incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.

Artículo 3 Permanencia en la etapa.

Los alumnos que no alcancen los objetivos educativos podrán permanecer escolarizados en régimen ordinario un año más al final de alguno de los ciclos de Educación Primaria. Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que repitan excepcionalmente una segunda vez, se prolongará un año el límite de edad, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 4 Número de alumnos por aula.
  1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de Educación Primaria será de 25.

  2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales con carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Educación regulará las condiciones para la asignación de maestros en función del número de alumnos de estas características.

  3. Con el fin de atender cualquier necesidad de escolarización se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinada enseñanzas.

Artículo 5 Horario escolar.
  1. El horario semanal, incluidas las horas de...

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