ORDEN de 31 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1995.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 13-06-1994 Nº Boletín: 113 / 1994

ORDEN de 31 de mayo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1995.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Consejero de Economia y Hacienda establecer la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad ajustándose a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal sin perjuicio de la necesaria adaptación a las propias peculiaridades. De ahí que la preparación de los Presupuestos de 1995 deba realizarse en base a las normas que con la debida antelación se dispongan por esta Consejería.

Por otra parte, los Presupuestos deben elaborarse adaptándose al Plan de Desarrollo Regional, de tal manera que contengan la correspondiente anualidad de los programas de inversiones previstos en el Plan.

A este respecto debe estimarse que si el presupuesto es una de las anualidades de un programa de inversiones a medio plazo, de su ejecución pueden deducirse nuevas necesidades o, en su caso, desviaciones que aconsejen introducir modificaciones en los programas presupuestarios que serían reflejo del llamado deslizamiento del Plan.

Dentro de la perspectiva plurianual que enmarca la elaboración de los presupuestos de cada ejercicio, el sistema se fundamenta en la definición previa de objetivos, programas presupuestarios para alcanzarlos y consiguiente asignación de recursos, permitiendo así la distribución de los mismos con criterios de racionalidad y eficacia.

La gran importancia que la Junta de Castilla y León concede a la actividad inversora aconseja dedicar atención preferente a los proyectos de inversión, de los programas respectivos. Por ello las Comisiones de análisis de programas estimarán las necesidades financieras de los distintos programas en relación con los proyectos y objetivos.

El ejercicio de 1995 será la segunda anualidad del Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, por lo que la Dirección General de Economia y Asuntos Comunitarios comunicará las cuantías que se estimen, convenientemente desglosadas por medidas y, en su caso, por programas de gasto.

Por lo anterior, esta Consejería, haciendo uso de las atribuciones que le concede el Titulo IV de la Ley 7/1986 de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, ha acordado aprobar las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para 1995:

NORMAS GENERALES

Criterios de presupuestación

Los Presupuestos se ajustarán a las directrices de la política económica y social establecidas por la Junta y normativa aplicable.

Los Presupuestos se ajustarán a las previsiones del Plan de Desarrollo Regional.

Los Presupuestos de la Comunidad contemplarán la previsión de las macromagnitudes económicas para 1995 estimadas por el Ministerio de Economia y Hacienda así como los recursos de necesaria concordancia con los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos de la Comunidad se redactarán, en la parte que les afecte, coordinados con las Administraciones Públicas que proceda.

Ambito de aplicación

Las normas de esta Orden serán aplicables:

  1. A la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. A las Empresas Públicas que se ajusten a la definición del artículo 23 de la Ley 7/1986 ya citada.

    IESTRUCTURA

    La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos y por Centros Gestores. Dichos programas se agregarán en grupos, funciones y subfunciones.

    II.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la Comunidad se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 11.2. Clasificación del Presupuesto de Gastos

    Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad se clasificarán:

    1.- Por programas, dentro de la estructura funcional. Los programas de gasto se numerarán y denominarán según la estructura funcional de programas contenida en el Anexo I de esta Orden.

    2.- Por unidades orgánicas. La constituyen los Centros Gestores del Gasto, según se detalla en el Anexo III.

    3.- Por categorías económicas. Los conceptos económicos se agregan en Artículos y Capítulos, según se detalla en el Anexo II.

    Por lo que se refiere a las descripciones literales de los conceptos en los Capítulos IV y VII, y de los artículos en el Capítulo VI, se diferenciarán las que respondan a financiación vinculada a su justificación precediéndolas de las siglas que, en cada caso correspondan: F.C.I., FEDER, F.S.E., T.F., FEOGA-G.

    En las denominaciones que son específicas de cada Sección -Conceptos en Capítulos IV y VII y artículos en Capítulo VI- se procurará que cada codificación numérica coincida en su literal con la de 1994 a fin de facilitar las operaciones de comparación y de incorporación a ejercicios sucesivos.

    4.- Territorialmente. Las dotaciones de gastos se distribuyen por provincias según la codificación expuesta en el Anexo IV.

    11.3. Presupuestos de las Empresas Públicas

    Los Presupuestos de las empresas públicas se ajustarán a la estructura detallada en esta Orden reflejando los datos contenidos en los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación que son objeto de normativa particular.

    IIPROCESO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO

    Texto articulado del anteproyecto de Ley Los Secretarios Generales de las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente antes del 31 de julio de 1994.

    Estado de Ingresos

    La elaboración se llevará a cabo por los distintos Centros que gestionen ingresos, cumplimentando las fichas que se indican en el Anexo.

    Estado de Gastos

    Su elaboración se basará en:

    1. La definición y concreción de objetivos a alcanzar y que han sido recogidos en el P.D.R. 1994-1999.

    2. La determinación de los indicadores necesarios para lograr el seguimiento de los objetivos definidos.

    3. La decisión sobre los proyectos de inversión a incluir en función de la rentabilidad económica y social, y con las directrices impartidas por la Junta de Castilla y León.

    4. La inclusión de proyectos financiados total o parcialmente con Fondos Estructurales y otras fuentes de financiación externas.

    5. La integración de aquellos aspectos del desarrollo regional que tengan influencia presupuestaria.

    Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores, bajo la presidencia del Director General de Presupuestos y Patrimonio, podrán constituirse comisiones de análisis de programas. En ellas participarán los Directores Generales de los Centros Gestores de los programas y los Técnicos que se considere conveniente. Estas Comisiones determinarán las necesidades financieras de los programas de gasto en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir, conforme establece el P.D.R. y en concordancia con las directrices de la Junta.

    Para ello los Centros Gestores facilitarán en relación con cada uno de los proyectos individualizados que constituirán el Anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos información sobre el coste total del proyecto:

    - Compromisos de costes acumulados a 31 de diciembre del año anterior.

    - Coste del ejercicio.

    - Costes futuros.

    La Comisión de análisis de programas podrá solicitar al Centro Gestor respectivo información sobre los siguientes aspectos:

  3. Grado de realización de objetivos.

  4. Costes en los que se ha incurrido.

  5. Desviaciones físicas y financieras.

  6. Causas exógenas y endógenas de las desviaciones.

  7. Avance relativo al primer semestre del ejercicio corriente en el que se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos. Estas Comisiones valorarán de acuerdo con los criterios de racionalidad económica y social, la adecuación al Plan de Desarrollo Regional de los programas presupuestarios. Se propondrán, en consecuencia, las adaptaciones de objetivos y las reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten necesarios con esta finalidad y en todo caso, a efectos de prioridades se tendrá presente el programa de inversiones del Fondo de Compensación Regional que coordinado por esta Consejería, a través de su Servicio de Estudios, haya aprobado la Junta.

    Igualmente y a los mismos efectos la Dirección General de Economía y Asuntos Comunitarios facilitará a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio la información necesaria sobre las cuantías a presupuestar en relación con los Fondos Comunitarios previstos para 1995.

    Las propuestas de inversión resultantes se someterán a informe del Comité de Inversiones Públicas para su inclusión en el anteproyecto.

    La Dirección General de Presupuestos y Patrimonio elaborará los estados de gastos, y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economia y Hacienda, los estados de ingresos y el anteproyecto del texto articulado, para su elevación al Consejero de Economia y Hacienda, quien lo someterá a acuerdo de la Junta de Castilla y León.

    1. EMPRESAS PUBLICAS

      En cumplimiento de los artículos 100.2, c) y 127 de la Ley 7/1986, las empresas públicas de la Comunidad remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio a través de la Consejería a la que estén adscritas los estados de recursos y dotaciones con las estimaciones y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital. Igualmente confeccionarán los presupuestos de explotación y de capital correspondientes.

      A tal fin, cumplimentarán las fichas tipo FEP que se incluyen entre las descritas en el apartado V de esta Orden.

    2. ANEXOS

      Los Centros Gestores de dotaciones incluidas en el Fondo de Cooperación Local y de Competencias...

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