ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1996 por la que se dictan las Normas para la elaboracion de los Presupuestos de la Seguridad social para 1997.

MarginalBOE-A-1996-15108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Establecidos por el Gobierno los objetivos y directrices que han de presidir la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos Generales del Estado para 1997, resulta necesario establecer de modo inmediato, en el marco de tales directrices, las normas que regulen la formulación de los correspondientes al Sistema de la Seguridad Social para el referido ejercicio, de conformidad con lo previsto en el título VIII de la Ley General Presupuestaria. El propósito del ejecutivo de preservar los niveles de cobertura y protección del gasto social, mejorando la eficacia y calidad de las prestaciones básicas, que constituye una de sus líneas de actuación prioritarias, comporta entre otras medidas de carácter social, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. La conciliación de tales medidas con una política de estricta austeridad de los gastos corrientes y de funcionamiento ordinario de la Administración y demás entes públicos del Estado, cuyo crecimiento conjunto no podrá superar el incremento del Índice de Precios al Consumo para 1997, imponen a la Seguridad Social, por razones de obligada responsabilidad, la necesidad de acometer de manera inmediata una amplia revisión de sus mecanismos de asignación de recursos, que intenten ajustar al máximo sus costes de gestión en los diferentes programas que integran su estructura presupuestaria.

Sin embargo, la contención del gasto no puede quedar reducida al ámbito de las operaciones corrientes, sobre todo teniendo presente que para cumplir los objetivos de convergencia establecidos en los Acuerdos de Maastricht, el Gobierno ha previsto que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas centrales no debe superar el 2,7 por 100 del Producto Interior Bruto en 1997. Desde esta óptica, también las inversiones reales han de ser objeto de un riguroso análisis y de una minuciosa selección para limitar los proyectos a incluir en los presupuestos del próximo ejercicio a los que resulten imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios a dispensar. A este respecto y para permitir el ajuste de tales proyectos a la financiación disponible se prevé una presentación ordenada de los mismos en prelación decreciente, teniendo presente como uno de los criterios básicos a considerar para establecer dicha ordenación, la existencia previa de compromisos en firme con respecto a la inversión a realizar.

Finalmente, quedaría incompleto el esfuerzo exigido a las Administraciones Públicas, y por lo que aquí respecta a los agentes gestores de la Seguridad Social cuya cobertura ha de ser soportada por la sociedad en su conjunto, si ello no fuese acompañado de una intensificación de la lucha contra el fraude, cuyas actuaciones se orientarán tanto a conseguir una correcta y oportuna liquidación de las cuotas devengadas, como a evitar una utilización indebida de la protección, por referirse a dos manifestaciones de insolidaridad igualmente lesivas para el resto de los ciudadanos.

De otra parte y al objeto de que los criterios de racionalidad y responsabilidad informen la elaboración del anteproyecto global del sistema, se ha previsto su formulación descentralizada, lo que debe permitir un mejor conocimiento de la dimensión y localización de las necesidades a cubrir, al tiempo que se logra un compromiso territorializado de los gestores en el cumplimiento de los objetivos a conseguir, que afecte a todas las áreas y niveles de su esquema organizativo.

Junto a las ventajas indicadas, la descentralización que se prevé debe comportar, además, la posibilidad de comparar las propuestas formuladas por los centros de gestión que desarrollen análoga función, aportando así una base de referencia particularmente significativa para evaluar los anteproyectos presentados.

De igual modo, se pretende llevar a cabo de una manera progresiva una objetivación de los niveles de esfuerzo mediante el establecimiento de módulos de asignación de efectivos humanos y materiales en función del volumen de gestión a desarrollar, asociando tales módulos con umbrales de rendimiento adecuados a cada uno de los citados niveles, si bien se trata de una medida cuya rigurosa y generalizada implantación requerirá varios años de aplicación continuada.

Con tales perspectivas y desde una posición caracterizada por el realismo, se ha considerado razonable exigir solamente dos niveles de esfuerzo para cada uno de los programas que deba cumplimentar cada agente gestor, si bien lo verdaderamente relevante, no es tanto el número de propuestas a formular para dichos programas, como la rigurosa revisión de los gastos que lleva aparejada su realización, debiendo eliminarse aquellos que no se justifiquen para el funcionamiento eficaz de los servicios o para el cumplimiento de los objetivos a conseguir.

Los criterios que anteceden han servido de marco para articular el contenido de la presente Orden, la cual una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica, añadiendo para estos últimos una clasificación funcional en términos de programas. Dicha estructura conserva en sus distintas clasificaciones el esquema básico vigente en 1996 con las modificaciones puntuales exigidas para adaptarla a la realidad actual. Todo lo cual debe permitir una comparación directa de las propuestas de gasto con la recogida en las series históricas disponibles, sin perjuicio de posibilitar su adecuación al marco orgánico-funcional que se juzgue oportuno, si a ello hubiere lugar, atendido el grado de desarrollo contemplado por la clasificación funcional y el nivel de vinculación de sus créditos.

Finalmente se aborda el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos, al tiempo que se hace referencia a la información que deben contener los documentos básicos en que habrán de formalizarse las propuestas y los plazos otorgados para su confección y remisión.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social, tengo a bien disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1997 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.-El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: orgánica, funcional por programas y económica.

  1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

    En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Instituto Nacional de la Salud.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    Instituto Social de la Marina.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  2. Clasificación funcional por programas: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos.

    En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

  3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las...

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