ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1995 por la que se dictan las Normas para la elaboracion de los Presupuestos de la Seguridad social para 1996.

MarginalBOE-A-1995-11836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La política presupuestaria de la Seguridad Social para 1996 se desenvolverá en un contexto de rigor en el que los criterios de asignación de recursos darán prioridad a los compromisos de gasto amparados por derechos subjetivos, valorando a su vez la eficacia y economía en relación a los demás gastos corrientes.

En la línea expuesta, el presupuesto de la Seguridad Social perseguirá como objetivo, respecto de las prestaciones que incorpora, el mantenimiento del nivel efectivo de protección alcanzado que, en cuanto a las pensiones, se concreta en el acuerdo firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las Federaciones de Jubilados y Pensionistas de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y con la Unión Democrática de Pensionistas, que garantiza el mantenimiento de su poder adquisitivo, tanto para las de naturaleza contributiva como para las no contributivas.

La aplicación de criterios de eficacia y economía del gasto a la gestión de las prestaciones y servicios que la Seguridad Social tiene encomendados, en coherencia con los recursos limitados, deberán conducir esencialmente a mejorar la oferta de servicios al ciudadano y los mecanismos de recaudación y lucha contra el fraude, dentro de un marco de austeridad que permita mantener los bajos costes de funcionamiento.

A conseguir los citados fines, contribuirá, como instrumento de gestión, el modelo de presupuestación por programas que se viene utilizando por la Seguridad Social y que incorpora importantes características del presupuesto en base cero: Elaboración descentralizada, justificación exhaustiva de las peticiones, objetivos cuantificables y aplicación escalonada a los programas de niveles de gestión, lo que equivale a que:

En la elaboración y seguimiento presupuestario participen todos los centros con autonomía de gestión, para hacer posible, no sólo que éstos se responsabilicen del control y resultados de su gestión, sino que la ampliación de la información presupuestaria que lleva implícita la descentralización, permitirá realizar comparaciones homogéneas entre aquellos centros que por su dimensión y actividades sean equiparables y tipificar las asignaciones de créditos.

Por los agentes que participen en la elaboración del presupuesto, se justifique, en cuanto a los programas que les afecten sus peticiones de recursos, tanto las destinadas a mantener las actividades en curso, lo que exigirá su revisión y evaluación exhaustiva, sin considerar, por lo tanto, como consolidado el gasto del ejercicio en vigor, como las previstas para las nuevas actividades, eliminando aquellas otras actividades que no se consideren imprescindibles, empleando métodos alternativos que incurran en menor coste de gestión.

Se definan objetivos cuantificables, en relación con los cuales puedan identificarse y medirse las realizaciones o resultados, habilitando a tal fin los oportunos indicadores de gestión con base en la información disponible.

Los programas presupuestarios, a partir de un mínimo de funcionamiento, incorporen, en función de los objetivos que se pretendan conseguir, hasta tres propuestas de gasto que, ordenadas de menor a mayor por la cuantía de recursos requeridos, se corresponderán, respectivamente, con los niveles mínimo, corriente y adicional.

Conforme a los criterios y características expuestas, se formará un presupuesto de fines, en el que se integren programas y objetivos que hacen de aquél el instrumento idóneo para el análisis, la adopción de decisiones y el control de la gestión por los responsables de las entidades.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social, conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Respecto a la cuantificación de los créditos, se dispone como regla general que la misma se efectuará en pesetas constantes de 1995, sin perjuicio de que, tan pronto como el Gobierno explicite las variables macroeconómicas en que debe enmarcarse el presupuesto, se proceda a la actualización de las diferentes partidas de gastos y recursos.

Finalmente, la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores y el del sistema de la Seguridad Social, y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1996 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.-El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

  1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

    En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Instituto Nacional de la Salud.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    Instituto Social de la Marina.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

  2. Clasificación funcional por programas: Los agentes gestores de la Seguridad Social formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa, ordenada y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción y para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores en términos de medios y resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos, así como una orientación sobre la calidad de los servicios prestados.

    En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

  3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejados en el anexo II.

    2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.-El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

  4. Estructura orgánica: La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

  5. Clasificación por categorías económicas: Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3 Distribución territorial de los créditos.

Las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto, de forma que permitan conocer la distribución territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan.

Artículo 4 Cuantificación de los presupuestos.

Como regla general los presupuestos se cuantificarán en pesetas de 1995, sin tomar en consideración, inicialmente, el comportamiento de la tasa de...

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