ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1994 por la que se dictan las Normas para la elaboracion de los Presupuestos de la Seguridad social para 1995.

MarginalBOE-A-1994-12335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden tiene por objeto establecer el cauce normativo por el que habrá de transcurrir la elaboración del anteproyecto de presupuesto para 1995 de los entes gestores que integran el Sistema Institucional de la Seguridad Social, y obtener, previa agregación y consolidación de los mismos, el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social a que hace referencia el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La prioridad en la asignación de recursos para prestaciones sociales que ha presidido la política presupuestaria del Gobierno en la última década, ha consolidado un modelo de Seguridad Social que se caracteriza por la universalización de las pensiones, la asistencia sanitaria y los servicios sociales y ha conseguido dar respuesta a las crecientes demandas de protección de la población, a la vez que implantar en la administración de la Seguridad Social procedimientos modernos y ágiles que han permitido mejorar la información al ciudadano, acortar los plazos para el reconocimiento de las prestaciones y el acceso a los demás servicios que gestiona.

Mantener el nivel de protección alcanzado, continuar profundizando en la modernización de la gestión para que resulte más operativa y extremar el control de la recaudación, dentro de un marco de austeridad en los gastos de funcionamiento, serán las metas que pretende alcanzar el presupuesto para 1995.

La técnica de elaboración descentralizada por programas y niveles de gestión que establecen estas normas, contribuirá en la formación del presupuesto de la Seguridad Social a mejorar la asignación de los recursos y su ajuste a la financiación disponible conforme a la propuesta de prioridades de los programas; a su vez, la ejecución de los créditos, requerirá de los responsables de los centros con autonomía de gestión, extremar las medidas de control del gasto a fin de que éste no supere los límites autorizados en el presupuesto.

El texto articulado de la presente Orden, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas, y fija los criterios de cuantificación de los créditos, que como regla general se efectuará en pesetas de 1994, sin perjuicio de que tan pronto como el Gobierno explicite las variables macroeconómicas en que debe enmarcarse el presupuesto, se proceda a la actualización de las diferentes partidas de gastos y recursos.

En la estructura presupuestaria que definen estas normas, se han introducido las modificaciones y adaptaciones imprescindibles para la gestión, así como aquellas que vienen motivadas para su adaptación a la estructura asignada a los Presupuestos Generales del Estado, en los que deben integrarse los de la Seguridad Social.

En coherencia con dicho criterio de homologación entre los citados presupuestos, se ha suprimido en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social la rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado, que al no contemplarse en los Presupuestos del Estado, su dotación quedaba eliminada al consolidar ambos presupuestos.

Dicha supresión no impide, como sucede en el Estado, el que las amortizaciones destinadas a evaluar el coste generado en el ejercicio por la depreciación de los aludidos bienes que constituyen el inmovilizado, se registren en la contabilidad patrimonial, que asumirá también el cálculo de los costes derivados de las mismas a incluir en los resultados de la gestión.

Finalmente, la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores y el del sistema de la Seguridad Social, y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructuras que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1995 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones.-El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

  1. Clasificación orgánica.-Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

    En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Instituto Nacional de la Salud.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    Instituto Social de la Marina.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  2. Clasificación funcional por programas.-Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa, ordenada y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción y para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores en términos de medios y resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos, así como una orientación sobre la calidad de los servicios prestados.

    En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

  3. Clasificación por categorías económicas.-Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

    2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.-El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

  4. Estructura orgánica.-La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  5. Clasificación por categorías económicas.-Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3 Distribución territorial de los créditos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de forma que permitan conocer la distribución territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan.

Artículo 4 Cuantificación de los presupuestos.

Como regla general los presupuestos se cuantificarán en pesetas de 1994, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán tenidas en cuenta una vez que el Gobierno actualice para 1995 las previsiones de su cuadro macroeconómico. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes...

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