ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1997 por la que se dictan las Normas para la elaboracion de los Presupuestos de la Seguridad social para 1998.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-11303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Programa de Convergencia aprobado por el Gobierno, que configura un escenario macroeconómico para el cuatrienio 1997-2000 con el fin de cumplir los criterios para acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, constituye la referencia obligada para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social para el ejercicio de 1998. En el marco descrito, el presupuesto de la Seguridad Social, continuando con el criterio de austeridad en el gasto para contribuir a lograr el objetivo del 2,5 por 100 de déficit en el conjunto de las Administraciones Públicas, dará prioridad al mantenimiento efectivo de los niveles de cobertura del gasto social, al control del fraude en la liquidación de los ingresos y en la utilización indebida de las prestaciones y a la contención de los gastos de funcionamiento.

Como objetivos específicos de protección a destacar, la Seguridad Social incorpora a su presupuesto el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, la potenciación gradual del criterio contributivo para la determinación de las pensiones y la separación progresiva de las fuentes de financiación de acuerdo con la naturaleza de la protección, contributiva y no contributiva.

Dichos objetivos debidamente cuantificados, junto con los medios humanos y financieros necesarios para su consecución, se plasmarán en un presupuesto por programas y niveles de gestión que facilitarán el ajuste de los gastos a la financiación disponible.

Asimismo, el perfeccionamiento de los procesos de organización y gestión debe traducirse en una mayor eficacia y eficiencia de los servicios para restringir la cuantía de los gastos de funcionamiento.

Como cambios más significativos que tienen lugar en la clasificación funcional del presupuesto cabe señalar los que se producen en la función de prestaciones económicas para adecuar sus programas a la estructura organizativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, principal Agente gestor de las citadas prestaciones económicas, y lograr una mejor asignación de medios a los programas, a la vez que introduce una mayor flexibilidad y facilidad en la ejecución presupuestaria.

Asimismo, se ha llevado a cabo en los programas que integraban la función de Servicios Sociales una refundición y reducción del número de éstos como con secuencia de haberse alcanzado en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (antes Instituto Nacional de los Servicios Sociales), gestor de los citados servicios, el traspaso de las competencias de atención a personas con discapacidad y mayores a todas las Comunidades Autónomas a excepción de La Rioja, que han asumido las correspondientes transferencias; así como la incorporación de un nuevo programa en el que se integran las competencias que en materia de migraciones le atribuye el Real Decreto 140/1997, que, por dicha causa, cambia también la denominación de la entidad.

Por último, dentro de la Función 4. Tesorería, Informática y otros Servicios Funcionales Comunes, se crea el Grupo de Programas 46 de control interno y contabilidad y el nuevo Programa 4692, con el mismo nombre, que incluirán en su presupuesto cada una de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para éstos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Finalmente, la Orden aborda con precisión el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores y el del Sistema de la Seguridad Social y hace referencia a los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1998 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.
  1. Presupuesto de gastos y dotaciones.

    El presupuesto de gastos y dotaciones de los entes, a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

    1. Clasificación orgánica:

      Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

      En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

      Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      Instituto Nacional de la Salud.

      Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

      Instituto Social de la Marina.

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    2. Clasificación funcional por programas:

      Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos.

      En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

    3. Clasificación por categorías económicas:

      Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

  2. Presupuesto de recursos y aplicaciones.

    El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

    1. Estructura orgánica:

      La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes entidades:

      Tesorería General de la Seguridad Social.

      Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    2. Clasificación por categorías económicas:

      Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según la naturaleza económica de las fuentes que los generan, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 3 Distribución territorial de los créditos.

Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de forma que permitan conocer la distribución territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan.

Los proyectos de inversión se detallarán en un anexo al anteproyecto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio.

Artículo 4 Criterios para la estimación de los presupuestos.

Como regla general los presupuestos se estimarán en pesetas de 1997, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán ajustadas automáticamente por medios informáticos cuando se conozca con mayor exactitud la previsible evolución para el próximo ejercicio. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Gastos.

    1. Gastos de personal:

      Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 1998 se...

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