ORDEN de 1 de junio de 1988, del Departamento de Economía, por la que se dictan las normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio económico de 1989.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 1988, del Departamento de Economía, por la que se dictan las normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio económico de 1989.

En la misma línea establecida para instrumentar el procedimiento de elaboración del Presupuesto para el ejercicio de 1988, se establecen por la presente Orden, las normas e instrucciones según las cuales cada Departamento deberá elaborar la documentación que permitirá configurar los correspondientes anteproyectos de sus respectivas Secciones presupuestarias y, en definitiva, la del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el próximo ejercicio de 1989.

Manteniendo esta línea de continuidad en los aspectos técnicos, los Departamentos deberán presentar la información adecuadamente estructurada, tal como se establece en esta Orden y en las directrices que a lo largo del proceso se vayan fijando, a tenor de lo que dispone el art. 35 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, definiendo de forma clara los objetivos e indicadores de gestión, aun teniendo en cuenta la singularidad de ciertas actividades públicas, en las que el marco de referencia se formula en base a consideraciones de interés público y social.

Se mantiene también el propósito de que esa definición que resulta de un sistema de presupuestación por objetivos, permita ponderar adecuadamente la asignación de recursos para fines considerados prioritarios, como los de combatir el desempleo, procurar el reequilibrio interno de Aragón atendiendo a la reactivación socioeconómica de sus áreas más deprimidas e incidir en la mejora del Bienestar Social.

En consecuencia, por el Departamento de Economía, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la Ley de Hacienda de la misma, de fecha 4 de junio de 1986, se aprueban las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1989.

1. METODOLOGIA PARA LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS 1.1. Estructura del Presupuesto de Gastos:

Las asignaciones incluidas en los estados de gastos del Presupuesto se estructurarán en una doble vertiente: por Programas y por Centros Gestores.

La estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos por lo que se ajustará a la clasificación tradicional en Secciones y Servicios siendo la relación biunívoca entre Departamento Sección y Dirección General-Servicio, según el detalle siguiente:

Sección Departamento 01 Cortes de Aragón. 02 Presidencia de la Diputación General de Aragón. 11 Presidencia y Relaciones Institucionales. 12 Hacienda. 13 Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

14 Agricultura, Ganadería y Montes. 15 Industria, Comercio y Turismo. 16 Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 17 Cultura y Educación. 18 Economía.

Las Secciones se desglosarán en los Servicios que correspondan, según las estructuras actualmente en vigor. de la siguiente forma:

Servicio Dirección General 01 Servicios Generales 02 Dirección General de...

03 Dirección General de...

04 Dirección General de...

En el Servicio 01 se expresarán los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas de los órganos de apoyo al Consejero y para la gestión de carácter general del Departamento.

Cada uno de los restantes Servicios coincidirán con las Direcciones Generales respectivas, resultando la cuantificación de los créditos de cada Servicio de la agregación de los Programas cuya gestión les corresponda.

La estructura de Programas se configurará considerando los objetivos a conseguir. Los Programas de Gasto se enumerarán y denominarán según la estructura Funcional y de Programas contenida en el Anexo I.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, que por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos se detallan en el Anexo II.

En definitiva, los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto se clasificarán:

Por unidades orgánicas (Sección-Servicio). Por funciones y programas. Por categorías económicas. Territorialmente (por provincias).

1.2. Estructura del Presupuesto de Ingresos:

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma se desarrollará por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, vigentes en el ejercicio de 1988, sin perjuicio de las modificaciones que en la misma se determinen para una mejor gestión del mismo.

En el Anexo III se detallan la estructura actualmente en vigor, a cuyos códigos habrán de referirse en las distintas fichas en que se ha de consignar tal información.

2. DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Los créditos según los criterios descritos anteriormente, así como la información adicional necesaria, se indicarán con el detalle apropiado, tal como se especifica en los siguientes documentos.

2.1. Ficha de ajuste del Presupuesto de 1988 y de niveles de programa para el Presupuesto de 1989.

Tiene por objeto recoger los ajustes entre partidas o programas que sean necesarios según una adecuada previsión de gastos, a tenor de la experiencia del presente ejercicio y las alternativas de gastos propuestas para 1989.

En la columna (1) se incluirán a nivel de concepto, los créditos de cada uno de los programas del Presupuesto vigente.

En la columna (2) se reflejarán los ajustes entre las distintas partidas o programas, que los Departamentos consideren necesarias, a la vista de la ejecución del vigente Presupuesto.

Estas partidas deberán compensarse dentro de cada Departamento, salvo que se trate de ajustes entre programas de distintos Departamentos, en cuyo caso las diferencias de uno u otro signo se compensarán entre ellos.

En la columna (4) se formulará una alternativa de programa considerado como nivel normal para mantener la gestión del programa en la forma que se viene desarrollando actualmente.

Dicha alternativa deberá tener en cuenta los recursos disponibles procedentes de financiación externa.

En la columna (5) se reflejará el coste de realización resultante de la inclusión de actividades o proyectos de cada programa que necesiten recursos adicionales, teniendo en cuenta los límites previsibles de recursos, los ingresos adicionales que pueda generar el propio programa, así como los niveles posibles y deseables del logro de objetivos.

La columna (6) será cumplimentada por el Departamento de Economía, por el cual se establecerán los criterios generales y, en caso necesario, desarrollarán las instrucciones para la aplicación de la presente Orden y para la formulación de los distintos documentos que configurarán el Proyecto de Presupuesto.

2.2. Ficha explicativa de los niveles de programas propuestos para 1989.

En la que se reflejará, por capítulos y artículos de la clasificación económica del gasto, una memoria explicativa de los niveles de programas propuestos y la incidencia de los mismos en la consecución de los objetivos de cada programa.

Por cada una de las alternativas se efectuará una descripción, por capítulos, de las variaciones que se producen respecto al Presupuesto base, ateniéndose a los criterios que se establecen para cumplimentar la ficha anterior.

2.3. Ficha de previsión de ingresos (por Programas).

En la que se reflejarán por cada Departamento las previsiones de los ingresos que generará la actividad de los programas cuya gestión le corresponde, así como los recursos finalistas que procedan de otros Entes.

Se indicarán los ingresos previstos, según los conceptos tipificados en el anexo que recoge el Presupuesto de ingresos.

Estos se reflejarán en la primera parte de la ficha, indicándose por cada Departamento los programas que los genera, o en el caso de recursos finalistas aquellos que recogen los gastos a los que van destinados.

La segunda parte será cumplimentada por el Departamento de Economía.

2.4. Ficha detalle del gasto por Programas para el Presupuesto de 1989.

Destinada a evaluar los gastos que para cada Servicio de la estructura orgánica, ocasionará la realización de los respectivos Programas, según las directrices que resulten de la fijación de un Presupuesto marco por la Diputación General de Aragón.

Dicha evaluación se realizará indicando los medios financieros precisos (en pesetas 1988) detallados a nivel de concepto o subconcepto, en su caso.

2.5. Fichas de Programa (FP):

FP.1. Destinada a recoger los costes de cada programa detallados por Capítulos de gastos, así como su financiación, según la naturaleza del ingreso y distinguiendo, por su origen, la procedente de la Comunidad Autónoma y la de otros Entes.

FP.2. Destinada a la descripción de los objetivos a conseguir durante el ejercicio, y de las actividades significativas a realizar en el mismo para la consecución de aquéllos.

FP.3. Descripción de los medios o factores disponibles para llevar a cabo la ejecución de los programas.

FP.4. Que tiene por objeto recoger la descripción de los resultados que previsiblemente se obtendrán por la ejecución del programa (apreciados cuantitativa y cualitativamente).

2.6. Anexos de Personal (ADP):

ADP.0.-ALTOS CARGOS, PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES Y ASESORES.

ADP.1.-PERSONAL FUNCIONARIO.

Destinado a recoger los costes de este personal adscrito a cada Servicio, entre los Programas en que participe.

Se desarrollará en los tres modelos de la ficha base, para recoger la información de los siguientes grupos:

1.1. Efectivos reales. 1.2. Vacantes y nuevas dotaciones. 1.3. Reasignaciones y otras incidencias.

ADP.2.-PERSONAL LABORAL.

Recogen los costes de este personal, en forma similar al anterior distinguiendo los siguientes apartados:

1.1. Efectivos reales. 1.2. Vacantes y nuevas dotaciones. 1.3. Reasignaciones y otras incidencias.

ADP.3.-PERSONAL LABORAL DE TEMPORADA Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL LABORAL.

Recogerá los costes de este personal...

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