ORDEN de 1 de junio de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-10521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria el presupuesto de la Seguridad Social para el año 2001 ha de consignar, con la debida separación, los recursos previstos en dicho ejercicio y la totalidad de las obligaciones que el conjunto del Sistema ha de atender en el mismo período.

A tal efecto se ha de contar, como marco de referencia, con el escenario macroeconómico general y con la política presupuestaria establecida por el Gobierno, en cuyo contexto debe hacerse posible y consecuentemente ha de quedar incardinada la atención de las prestaciones y servicios que integran la acción protectora de dicho Sistema.

En este sentido, el presupuesto de la Seguridad Social para el próximo ejercicio ha de asentarse en el crecimiento sostenido de la actividad económica y del empleo, hecho que debe propiciar la ejecución de los programas de prestaciones y servicios de aquélla de forma compatible con el proceso de mejora de su situación financiera que se viene experimentando en los últimos años y sin aumento en la presión contributiva de las cotizaciones sociales. Este proceso de saneamiento financiero ha de conducir, en el ámbito de la Seguridad Social y en dicho ejercicio, a la consecución del objetivo de superávit contenido en el Programa de Estabilidad aprobado por el Gobierno para el período 1998-2002, cifrado inicialmente en el 0,1 por 100 del PIB, hecho que debe permitir se continúe dotando en lo posible el Fondo de Reserva constituido en el seno de la misma y que ha de servir de garantía adicional de las futuras pensiones.

Para la evaluación de los programas que integran la acción protectora del Sistema se ha de atender al mantenimiento de los niveles de cobertura de sus prestaciones y servicios básicos y a la mejora de la calidad de estos. De esa forma, las pensiones se actualizarán en función de la inflación prevista para el año 2001, por aplicación de las previsiones de revalorización automática contenidas en la Ley General de la Seguridad Social, los recursos para la cobertura de la asistencia sanitaria del INSALUD quedarán establecidos de conformidad con el Acuerdo para la financiación de los Servicios de la Sanidad para el período 1998-2001, de 27 de noviembre de 1997, y los destinados a los servicios sociales serán asignados en la medida necesaria para que estos conserven el nivel efectivo de protección y se dé la necesaria cobertura a las acciones a desarrollar en este ámbito de la protección del Sistema.

A todo ello han de contribuir el incremento de la afiliación y de las cotizaciones, correlativo a ese crecimiento de la actividad y del empleo, y las medidas que se han de continuar aplicando para la contención del gasto corriente, disciplinando y racionalizando los gastos de funcionamiento, para la persecución del fraude, tanto en la liquidación de los ingresos del Sistema como en la percepción indebida de sus prestaciones, y para el constante perfeccionamiento de los servicios gestores.

También han de contribuir a ello los avances producidos en la aplicación de la separación de las fuentes de financiación del Sistema, conforme a lo establecido en el artículo 86 y disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como los que se sigan realizando en desarrollo de sus previsiones.

Estas orientaciones y objetivos, junto con los correspondientes indicadores y con los medios necesarios para su consecución, debidamente evaluados, tendrán su reflejo en un presupuesto por programas cuyo proceso de elaboración ha de facilitar el necesario ajuste de los diversos gastos y de las dotaciones oportunas de fondos a la financiación disponible.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los recursos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

La Orden se completa con la determinación de la metodología de presupuestación, de los criterios concretos a aplicar en la evaluación de gastos e ingresos y del procedimiento a seguir en la elaboración y tramitación de los correspondientes anteproyectos, incluyendo la documentación básica que ha de servir de soporte a los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que éste refleje la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2001 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, a los de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como Centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común, Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

  1. Clasificación orgánica: Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios y demás medios utilizados por cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

    En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Instituto Nacional de la Salud.

    Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

    Instituto Social de la Marina.

    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

  2. Clasificación funcional por programas: Por esta clasificación los créditos se agrupan según la finalidad del gasto a realizar, utilizando para ello una división por Funciones, Grupos de programas y Programas de acuerdo con la clasificación que se establece en el anexo I de esta disposición.

    Las funciones responden a las competencias que con carácter genérico tiene atribuidas legalmente la Seguridad Social, por lo que constituyen el conjunto de fines diversos perseguidos por la misma a través de sus diversas actividades.

    Las subfunciones o grupos de programas suponen una desagregación de las funciones en razón de la naturaleza de las prestaciones o servicios que comportan o de las particularidades que presenta su gestión.

    Los programas son el siguiente grado de desagregación de las funciones e incorporan el plan de acción o conjunto de actividades entendidas como acciones uniformes al servicio de determinados objetivos.

  3. Clasificación por categorías económicas: Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

  4. Clasificación territorial: De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se...

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