ORDEN de 17 de mayo de 1999 por la que se dictan las normas para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2000.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Constituirá referencia obligada para la elaboración del presupuesto de la Seguridad Social del año 2000 el escenario macroeconómico y presupuestario aprobado por el Gobierno con el compromiso de déficit del 1 por 100 del PIB asumido por España en el Pacto de Estabilidad de los países integrados en el euro para el conjunto de las Administraciones Públicas y, en el ámbito de la protección, el plan de prestaciones y servicios de la Seguridad Social establecido para dicho año.

En el presupuesto de la Seguridad Social para el próximo año se completará la separación de las fuentes de financiación conforme a la naturaleza de la protección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, lo que contribuirá a lograr una situación de equilibrio presupuestario: Ausencia de déficit.

Entre los objetivos de protección y gestión que incorpora dicho presupuesto cabe señalar:

El mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, que se actualizarán de acuerdo con el IPC estimado para el año 2000.

La cobertura de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud tal como recoge el Acuerdo de Financiación Sanitaria para el cuatrienio 1998-2001, suscrito en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de 27 de noviembre de 1997.

La evolución de la cobertura de los Servicios Sociales de forma que conserven el nivel efectivo de protección.

El control del fraude, tanto en la liquidación de los ingresos como en el cobro o utilización indebida de las prestaciones.

El rigor, disciplina y racionalización de los gastos de funcionamiento.

La modernización y perfeccionamiento de los servicios gestores.

El buen comportamiento de la afiliación, en línea con la evolución del empleo y el consiguiente incremento de los ingresos por cotizaciones, contribuirán a la consecución de los objetivos señalados.

Dichos objetivos debidamente cuantificados, junto con sus indicadores respectivos y los medios humanos y financieros necesarios para su consecución, se plasmarán en un presupuesto por programas y niveles de gestión que facilitarán el ajuste de los gastos a la financiación disponible.

La estructura presupuestaria conserva, en sus distintas clasificaciones, el esquema básico de 1999, si bien en la clasificación funcional se ha diferenciado la gestión de las prestaciones económicas contributivas de las no contributivas a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 86 anteriormente citado, con el fin de delimitar por grupos de programas estos gastos según su naturaleza.

En este contexto se articula el contenido de la presente Orden, la cual, una vez definido su ámbito de aplicación, establece la estructura presupuestaria de la Seguridad Social conforme a la ya tradicional clasificación de los ingresos y gastos desde una vertiente orgánica y económica y en particular para estos últimos desde una vertiente funcional por programas.

Finalmente, la Orden determina los criterios para la evaluación de las propuestas de gastos y cuantificación de los ingresos, establece el procedimiento de elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos por los entes que integran el sistema de la Seguridad Social, e incluye los documentos básicos en los que se ha de plasmar la información presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 ?Ámbito de aplicación.

Los anteproyectos de presupuestos que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social para que reflejen la totalidad de los gastos e ingresos a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para el año 2000 de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, al de los centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Intervención General de la Seguridad Social, como centro de gestión, elaborará su anteproyecto de presupuesto único y diferenciado que se integrará en el del Servicio Común: Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 2 ?Estructura presupuestaria.

1.?Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a una cuádruple clasificación: Orgánica, funcional por programas, económica y territorial.

A)?Clasificación orgánica. Facilitará el conocimiento de la gestión, el control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B)?Clasificación funcional por programas. Los Agentes gestores de la Seguridad Social formularán su respectivo anteproyecto de presupuesto en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán los programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción, para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores expresados en términos de medios o de resultados, de forma que en la ejecución de cada programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos y, en su caso, la calidad de las prestaciones y servicios dispensados.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C)?Clasificación por categorías económicas. Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas y programas se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

D)?Clasificación territorial. De acuerdo con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, los proyectos de inversión incluidos en los respectivos programas se clasificarán territorialmente por provincias y Comunidades Autónomas, indicando la proyección temporal y económica del coste.

Los respectivos entes gestores distribuirán sus presupuestos, una vez aprobados, de forma que permitan conocer la clasificación territorial de los medios humanos y financieros que los mismos incorporan, e informarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicha distribución.

2.?Presupuesto de ingresos: El presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

A)?Estructura orgánica. La estructura orgánica del presupuesto de ingresos afecta a las siguientes entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

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